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Monumentos y sitios históricos

DECRETO N° 1.449/08

 

Publicado en el BOCBA 3079 del 17/12/08

 

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2008.

 

VISTO: La Ley N° 46, Ios Decretos N° 447/99, N° 2.293/00 y N° 1.418/04 y el Expediente 22.305/08, y

 

CONSIDERANDO:

Que, por el artículo 3° de la mencionada Ley se creó la Comisión Pro-Monumento a las Víctimas del Terrorismo de Estado, la que estará integrada, entre otros, por cuatro funcionarios designados por el señor Jefe de Gobierno, conforme se dispone en el inciso e) del citado artículo;

Que, en virtud de ello, mediante los Decretos mencionados se designaron funcionarios para que representen a este Poder Ejecutivo, los cuales a la fecha no se encuentran ejerciendo dicha designación; Que, teniendo en cuenta el cambio de autoridades operado en el ámbito de este Gobierno y el dictado del Decreto N° 2.075/07, resulta necesario proceder a la designación de los nuevos funcionarios que representarán al Poder Ejecutivo en la nombrada Comisión.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

 

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

Artículo 1°._ Desígnase, en representación del Poder Ejecutivo para integrar la Comisión Pro-Monumento a las Víctimas del Terrorismo de Estado creada por Ley N° 46, a los siguientes funcionarios:

Funcionarios Titulares:

Sr. Subsecretario de Derechos Humanos, Subsecretaría de Derechos Humanos, Vicejefatura de Gobierno. Sra. Directora General de Patrimonio e Instituto Histórico, Subsecretaría de Cultura, Ministerio de Cultura. Sr. Coordinador del Programa Educación y Memoria, Ministerio de Educación.

Sra. Coordinadora Técnica y Administrativa de Obras de Memoria, Ministerio de Desarrollo Urbano. Funcionarios Suplentes:

Sr. Director General de Atención y Asistencia a la Víctima, Subsecretaría de Derechos Humanos, Vicejefatura de Gobierno.

Sra. Jefa del Departamento de Investigaciones del Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires, Ministerio de Cultura.

Sr. Director Titular de la Escuela 7 D.E. 13, Ministerio de Educación.

Sr. Director General de Obras de Arquitectura, Ministerio de Desarrollo Urbano.

 

Artículo 2°._ El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Cultura, de Educación, de Desarrollo Urbano y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Articulo 3°._ Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Instituto "Espacio para la Memoria" y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de Desarrollo Urbano, de Cultura y de Educación, a la Dirección General de Patrimonio e Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires y a la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente de la Vicejefatura de Gobierno. Cumplido, archívese.

MICHETTI (ale)- Lombardi - Narodowski - Chain - Rodríguez Larreta




 

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