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Monumentos y sitios históricos

 

RESOLUCIÓN 385 – LCABA/08

 

Publicada en el BOCBA N° 3166 del 04/05/2009

 

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2008

 

Artículo 1°.- Institúyase el Premio Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al concurso de ideas para el diseño de un monumento conmemorativo de José

Hernández y su obra.

Artículo 2°.- Apruébese el Reglamento del Concurso mencionado que obra como Anexo y forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°._ Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

 

                                                              ANEXO

 

                                                    CONCURSO de IDEAS

                       MONUMENTO CONMEMORATIVO A JOSE HERNANDEZ y SU OBRA

 

Art 1°.- La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires otorgará los siguientes premios al concurso de ideas para el diseño de un monumento conmemorativo a Don José Hernández y su obra:

1° : Premio: Diploma y medalla.

2° : Diploma y medalla

Mención de Honor: Diploma.

Art. 2°.-La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Cultura, organiza el presente concurso según lo dispuesto en el siguiente reglamento.

Art. 3°.- Los premios serán individuales y no podrán ser declarados desiertos ni compartidos.

Art. 4°.- La Dirección General de Cultura de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires comunicará a la opinión pública en general el cronograma del concurso a realizarse. Dicha comunicación se realizará a través del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la página web de la Legislatura.

 

De los concursantes

Art. 5°.- Podrán aspirar al premio los argentinos o extranjeros, mayores de edad.

Del Jurado

Art. 6°.- El jurado será designado por la Vicepresidencia Segunda de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estará compuesto Por cinco (5) miembros:

Uno (1) a propuesta de la Dirección de Cultura de la Legislatura.

Uno (1) a propuesta de la Comisión de Cultura.

Uno (1) a propuesta de la Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad de Buenos Aires.

Uno (1) por la Unión Personal Civil de la Nación.

Uno (1) a propuesta de las Asociaciones Tradicionalistas con sede en la Ciudad de Buenos Aires.

Un (1) representante del Ministerio de Cultura.

 

Art. 7°.- Los miembros del Jurado ejercerán el cargo ad honorem y durarán en sus funciones hasta que se expida el fallo definitivo.

Art. 8°.- El jurado iniciará sus funciones con una reunión constitutiva que se realizará en la sede de la Dirección General de Cultura de la Legislatura. que será el organismo que fiscalizará el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. El jurado designará un Secretario y se dictarán las medidas reglamentarias para su mejor funcionamiento en un todo de acuerdo a lo normado en el presente reglamento. Las resoluciones se adoptarán por mayoría simple y se dejará constancia de las mismas en un libro de actas.

Art. 9°.- La decisión del Jurado se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la Página Web de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El dictamen del jurado será inapelable.

Art. 10°.- Cualquier dificultad en la interpretación de las bases del presente concurso será resuelta en forma inapelable por el jurado.

De las obras

Art. 11°.- Sólo podrán ser admitidas diseño de ideas de obras originales e inéditas.

Art. 12°.- Los diseños de ideas que se presenten deberán contemplar los siguientes aspectos:

·            Desarrollar aspectos esenciales de la obra de José Hernández.

·            Debe plasmar la actividad y tradiciones del gaucho argentino.

·            Considerar materiales adecuados para una obra emplazada en el exterior.

·            Considerar el entorno urbano donde podría estar emplazada la obra.

Art. 13°.- Deberán presentarse bocetos dibujados a lápiz en papel tamaño 50cm x 60 cm, montadas sobre cartón. Deberá adjuntarse una explicación de la idea de la obra para comprender los alcances junto con los argumentos que la justifiquen.

La propuesta deberá incluir:

·            Característica física de la obra (dimensiones, técnica. etc.).

·            Materiales propuestos.

·            Factibilidad técnica.

·            Rigurosa especificación de durabilidad. posibilidades de conservación y mantenimiento.

·            Características de la iluminación y/o sistema de sonido propuesto.

·            Costos.

Art. 14°.- Las obras deberán entregarse en la Dirección General de Cultura de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, en sobre cerrado, dentro de los plazos establecidos en el calendario del concurso. En el sobre se remitirán las obras y en otro sobre, con el seudónimo en el frente, se consignarán los siguientes datos:

En el sobre se adjuntará una hoja con los siguientes datos:

Nombre y Apellido del autor.

Dirección.

Número de D.N.I.

Teléfono; Correo electrónico.

Título de la obra presentada.

Seudónimo.

Art. 15°.- Las obras que llegasen vencido el plazo de admisión establecido no serán consideradas en la elección de tos premios. Las obras que no cumplan con estos requisitos no serán juzgadas ni consideradas, declarándoselas fuera de concurso.

Art. 16°.- La Dirección General de Cultura abrirá un registro especial, en el que se anotarán las obras por orden de llegada y entregará un certificado de recepción de la obra, el cual será el documento a presentar juntamente con la acreditación de identidad para su devolución.

Art. 17°.- Las obras quedarán depositadas en la Dirección General de Cultura hasta la decisión del Jurado.

Art. 18°.- Las obras no premiadas deberán retirarse en el lugar y horario que se comunique a los participantes en un plazo máximo de un mes a partir de la fecha en que se expida el Jurado. Al retirar la obra se presentará el certificado mencionado expedido en la presentación. Vencido el plazo, se entenderá que el autor renuncia al derecho de devolución, quedando la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sin responsabilidad alguna por pérdida o deterioro de la obra.

Art. 19°.- Dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha en que se tome conocimiento de la decisión del Jurado se entregarán los premios en un acto público a efectuarse en uno de los salones de esta Legislatura.

Art. 20°.- Los autores de los trabajos premiados, autorizarán a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a reproducir y difundir dichas obras en los medios que la institución considere conveniente, mencionando el título y al autor.

Art. 21°.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la Dirección General de Cultura, organizará una exposición colectiva con los trabajos seleccionados y premiados en ámbitos del Palacio Legislativo. Asimismo se propondrá la realización de muestras itinerantes en distintos barrios de la ciudad con el fin de difundir las obras de los ganadores y participantes en el mencionado concurso.

Art. 22°.- Los autores de los trabajos premiados, autorizan a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a reproducir y difundir dichas obras en los medios que la institución considere conveniente, mencionando el titulo y al autor.

Art. 23°.- La presentación de trabajos en el marco del Concurso supone la aceptación integra de lo dispuesto en el presente Reglamento.

 

 

 

 

 




 

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