LEY N° 3.225
Sanción: 15/10/2009
Promulgación: Decreto N° 1.005/009 del 10/11/2009
Publicación: BOCBA N° 3301 del 16/11/2009
Buenos Aires, 15 de octubre de 2009.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Declárase Sitio Histórico en los términos del Inciso a) del Artículo 4º de la Ley Nº 1.227 al inmueble ubicado en la calle Venancio Flores 3519/21, de esta Ciudad, asentado en la Circunscripción 1, Sección 77, Manzana 123, Parcela 16.
Artículo 2º.- Catalóguese con Nivel de Protección “Cautelar”, según los términos del Capítulo 10.3 Catalogación del Código de Planeamiento Urbano, al inmueble catalogado en el artículo 1º.
Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo deberá asentar la catalogación establecida por el Artículo 1º en la Documentación Catastral correspondiente.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ