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Inicio - Derechos - - Monumentos y sitios históricos
 

Monumentos y sitios históricos

Decreto 1495/2011

 

Publicado en el B.O. 27/09/2011

Declárase monumento histórico nacional al edificio de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Bs. As., 26/9/2011

VISTO el Expediente Nº 3452/2010 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por el que tramita la declaratoria del edificio de la LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, ubicado en la Avenida Presidente Julio Argentino ROCA Nros. 501 al 523, de la CIUDAD AUTONOMA de BUENOS AIRES, y

CONSIDERANDO:

Que en el año 1882 la Ley Nacional Nº 1260 creó el cargo de Intendente de la Ciudad de BUENOS AIRES, funcionario que sería elegido por el Presidente de la República con acuerdo del Senado, y estableció el funcionamiento de un Concejo Deliberante compuesto por TREINTA (30) miembros surgidos del voto popular.

Que el 18 de noviembre de 1926, con la presencia del entonces Presidente de la Nación, doctor Marcelo Torcuato de ALVEAR, se colocó la piedra fundamental de la sede del CONCEJO DELIBERANTE, cuya construcción se inició un año después.

Que el edificio, emplazado entre la Avenida Presidente Julio Argentino ROCA, la calle PERU y la entonces calle VICTORIA (actual Hipólíto YRIGOYEN) fue proyectado por el arquitecto Héctor AYERZA en estilo LUIS XIV, con un subsuelo, piso bajo, planta baja, planta principal, CUATRO (4) pisos altos y una torre reloj de NOVENTA Y CINCO (95) metros sobre la fachada principal, que le imprime su carácter de palacio comunal.

Que las fachadas, coronadas por esculturas, están trabajadas con pilastras corintias que rematan en capiteles con molduras neoclásicas, que armonizan a la altura del piso principal con un balcón y balaustrada sobre la PUERTA DE HONOR, que abre a la Avenida Presidente Julio Argentino ROCA.

Que la ESCALERA DE HONOR, frente al HALL DE ENTRADA, se bifurca para elevarse en dos ramas hacia el HALL DE HONOR de planta circular —donde forma una señorial rotonda de mármol— y está coronada a tres niveles superiores por una cúpula de vitreaux, corrediza en forma manual o eléctrica.

Que el SALON DORADO, inspirado en la Galería de los Espejos del Palacio de Versailles, tiene un balcón central y galerías laterales con arcos de medio punto, OCHO (8) columnas jónicas que delimitan el espacio central y arañas de bronce fundido dorado a oro con caireles de cristal de baccarat biselados.

Que en el SALON SAN MARTIN, de singular magnificencia, se encuentra un hogar de mármol de Grecia de color verde con aplicaciones de hierro forjado en relieve, sobre el que se ubica un gran óvalo de piedra caliza de la Cordillera de los Andes, tallado con la figura del General José de SAN MARTIN.

Que la BIBLIOTECA, en el piso principal, está revestida de nogal de Italia tallado, material que se repite en las columnas que cubren la chimenea de hierro forjado, en la que se destaca un escudo de la Ciudad de BUENOS AIRES.

Que dicho repositorio bibliotecológico reúne más de VEINTICINCO MIL (25.000) volúmenes, documentos sobre temas urbanos, culturales, sociales e históricos de la ciudad —desde su fundación hasta la actualidad— y una colección de libros de los siglos XVII, XVIII y XIX.

Que el corazón del edificio, al que convergen todas las líneas que estructuran la construcción, es el RECINTO DE SESIONES en forma de anfiteatro, rodeado por una Galería semicircular con techo de bóveda medio cañón, paredes revestidas por paneles moldurados y tallados en nogal de Italia y altos zócalos en mármol de Grecia.

Que el interior está dividido en un sector principal destinado a las bancas de los legisladores y el sitial de la Presidencia, separado por una balaustrada, con SEIS (6) columnas corintias del ámbito asignado a asesores y periodistas, sobre el que se desarrolla una galería alta en forma de balcón para el público.

Que en el cuarto piso, a cielo abierto, se encuentra la PERGOLA de planta circular —que balconea sobre la cúpula del RECINTO DE SESIONES— con macetones que le confieren la característica de un jardín de altura, y desde la que se puede apreciar la TORRE RELOJ.

Que uno de los elementos distintivos del palacio legislativo es la TORRE RELOJ octogonal, que remata en una cúpula revestida en cobre, y cuyo reloj —importado de ALEMANIA en el año 1930— está conectado al carrillón para anunciar los cuartos de hora, siguiendo los diseños melódicos del Big Ben de la Ciudad de LONDRES.

Que en el año 1938, durante la gestión del Intendente Mariano de VEDIA y MITRE, se compró el edificio contiguo, de planta baja, planta principal y cuatro pisos —que había pertenecido a la familia AGUIRRE— para albergar dependencias del Poder Ejecutivo comunal.

Que, con la última reforma de la Constitución Nacional, la Ciudad de BUENOS AIRES logró su autonomía y sancionó su propia Constitución el 1º de octubre de 1996 siendo publicada en el Boletín de dicha Ciudad el 10 de octubre de 1996 y, al año siguiente el antiguo CONCEJO DELIBERANTE cesó en sus funciones, siendo reemplazado por la LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que el edificio anexo fue asignado al Poder Legislativo porteño, por lo que entre los años 1998 y 1999 fue remodelado y puesto en valor, conservando el diseño original de las fachadas y del piso principal.

Que, además de su excelencia arquitectónica, la LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES posee un rico patrimonio artístico, con obras de destacados pintores, dibujantes y escultores argentinos y extranjeros.

Que en el año 2008 dicho edificio fue declarado Monumento Histórico por Ley Nº 2746 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS aconseja su declaratoria.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 12.665 y su modificatoria.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Declárase monumento histórico nacional al edificio de la LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, ubicado en la Avenida Presidente Julio Argentino ROCA Nros. 501 a 523 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (Datos Catastrales: Circunscripción 13, Sección 2, Manzana 034 A, Parcelas 001 y 002).

Art. 2º — Invítase a las autoridades de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a suscribir con la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS un acuerdo en los términos de la Ley Nº 12.665, a efectos de la adecuada conservación patrimonial del inmueble declarado mediante el artículo precedente.

Art. 3º — La COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en la Ley Nº 12.665, modificada por su similar Nº 24.252, en su reglamentación y en las normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández — Aníbal F. Randazzo.


 

www.ciudadyderechos.org.ar