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Inicio - Derechos - - Monumentos y sitios históricos
 

Monumentos y sitios históricos

 

Buenos Aires, 13 de noviembre de 2014.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Incorpórase la señalización obligatoria en aquellos lugares donde hayan sido removidas o desplazadas por las autoridades locales competentes, obras de arte y placas emplazadas en el espacio público de la Ciudad.

Art. 2°.- La señalización debe contener, la dirección del lugar al que hayan sido trasladadas las piezas, el motivo del desplazamiento y si el mismo es transitorio o
definitivo. En caso de ser definitivo, deberá indicarse el lugar donde será reinstalada.

Art. 3°.- La autoridad que dictamine el traslado temporal de las obras deberá comunicar tales decisiones a la Junta Comunal correspondiente.

Art. 4°.- Los gastos que demande el cumplimiento de esta norma serán imputados a las partidas presupuestarias vigentes.

Art. 5 °.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS SERAFIN PEREZ

LEY N° 5.139

Sanción: 13/11/2014

Promulgación: De Hecho del 11/12/2014

Publicación: BOCBA N° 4550 del 30/12/2014




 

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