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Gestión y control


Buenos Aires, 2 de diciembre de 2015


VISTO:
La Ley Nº 3.304 y los Decretos Nros. 589/09 y 155/15, el Expediente Electrónico N°
35.767.825/MGEYA-SSGPM/15


CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el fin de encarar un proceso
de modernización administrativa

Que la referida Ley estableció entre sus objetivos el de "mejorar los sistemas de
información y comunicación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el fin de
evitar duplicaciones, inconsistencias en la actualización y normalizar la definición y el
tratamiento de la información común"

Que, por otra parte, el punto 6.2 del Anexo I de la Ley N° 3.304 antes citada, dispuso
como finalidad "agilizar la gestión de la administración pública y aumentar el acceso de
los ciudadanos a los servicios y trámites públicos, garantizando la autoría e integridad
de los documentos electrónicos, emanados tanto de la administración como de los
administrados, mediante el uso de la firma electrónica y la firma digital"

Que a efectos de lograr mayor eficiencia en el componente interno de la
Administración, este Gobierno ha impulsado distintas medidas tendientes a adoptar el
uso de herramientas tecnológicas, que permitan agilizar  y racionalizar
considerablemente los trámites administrativos, al tiempo de dotarlos de una mayor
transparencia y accesibilidad para su control al hacerlos disponibles por medios
informáticos

Que en ese orden, por Decreto Nº 589/09 se aprobó la implementación del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos -SADE-como sistema de caratulación,
numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y
expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de BuenosAires
 
Que por Decreto N° 155/15 se implementó el módulo "Registro Civil Electrónico"
(RCE), del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), como
único medio de generación, tramitación y guarda de todos los documentos electrónicos
de la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Que por el artículo 3° del citado Decreto se estableció que el libro electrónico se
encuentra sujeto a la regla de integridad documental respecto de cada una de las
materias que lleva el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y garantiza la vinculación entre las actas a través
de las notas de referencias electrónicas

Que dentro de las mentadas actas se encuentran los certificados de nacimiento y de
defunción, que son requeridos a los particulares para la ejecución de diversos trámites
por parte de la administración

Que a efectos de evitar gestiones innecesarias para los ciudadanos que realicen
trámites en los que la  administración requiera certificados de nacimiento y/o de
defunción que la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las
Personas tenga a disposición en el módulo Registro Civil Electrónico (RCE), resulta
conveniente establecer el acceso a los mismos por parte de otras reparticiones de este
Gobierno

Que lo expuesto generará mayor celeridad en los trámites, ya que las distintas áreas
de Gobierno tendrán  acceso a la citada documentación, evitando  requerirla
nuevamente al particular

Que finalmente, resulta conveniente encomendar al señor Ministro de Gobierno y al
señor Secretario Legal y Técnico en forma conjunta a dictar las normas aclaratorias,
interpretativas y complementarias que  resulten necesarias a efectos de la
implementación de lo dispuesto en el presente Decreto

Que en mérito a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
correspondiente.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


DECRETA


Artículo 1º.- Establécese que las distintas áreas del Poder Ejecutivo del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán utilizar las partidas de nacimiento y/o los
certificados de defunción que la  Dirección General Registro del Estado Civil y
Capacidad de las Personas tenga a disposición en el módulo Registro Civil Electrónico
(RCE), evitando requerir nuevamente esta documentación a los particulares.

Artículo 2.- Encomiéndase al señor Ministro de Gobierno y al señor Secretario Legal y
Técnico en forma  conjunta a dictar las normas aclaratorias, interpretativas y
complementarias que resulten necesarias a  efectos de la implementación de lo
dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 3.-  El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.

Artículo 4º.-
  Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a todas las
reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires  y a los
Organismos Descentralizados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,
archívese.

Macri- Rodríguez Larreta



 

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