Decreto CABA Nº: 342 / 2015 |
Publicado en el B.O. CABA Nº 4777 el
04-12-2016 |
Registro Civil Electrónico (RCE). Partidas de nacimiento y/o los certificados de defunción. Documentación digitalizada. Establécese |
Buenos Aires, 2 de diciembre de 2015
VISTO: La Ley Nº 3.304 y los Decretos Nros. 589/09 y 155/15, el Expediente Electrónico N° 35.767.825/MGEYA-SSGPM/15
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el fin de encarar un proceso de modernización administrativa
Que la referida Ley estableció entre sus objetivos el de "mejorar los sistemas de información y comunicación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el fin de evitar duplicaciones, inconsistencias en la actualización y normalizar la definición y el tratamiento de la información común"
Que, por otra parte, el punto 6.2 del Anexo I de la Ley N° 3.304 antes citada, dispuso como finalidad "agilizar la gestión de la administración pública y aumentar el acceso de los ciudadanos a los servicios y trámites públicos, garantizando la autoría e integridad de los documentos electrónicos, emanados tanto de la administración como de los administrados, mediante el uso de la firma electrónica y la firma digital"
Que a efectos de lograr mayor eficiencia en el componente interno de la Administración, este Gobierno ha impulsado distintas medidas tendientes a adoptar el uso de herramientas tecnológicas, que permitan agilizar y racionalizar considerablemente los trámites administrativos, al tiempo de dotarlos de una mayor transparencia y accesibilidad para su control al hacerlos disponibles por medios informáticos
Que en ese orden, por Decreto Nº 589/09 se aprobó la implementación del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-como sistema de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de BuenosAires Que por Decreto N° 155/15 se implementó el módulo "Registro Civil Electrónico" (RCE), del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), como único medio de generación, tramitación y guarda de todos los documentos electrónicos de la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Que por el artículo 3° del citado Decreto se estableció que el libro electrónico se encuentra sujeto a la regla de integridad documental respecto de cada una de las materias que lleva el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y garantiza la vinculación entre las actas a través de las notas de referencias electrónicas
Que dentro de las mentadas actas se encuentran los certificados de nacimiento y de defunción, que son requeridos a los particulares para la ejecución de diversos trámites por parte de la administración
Que a efectos de evitar gestiones innecesarias para los ciudadanos que realicen trámites en los que la administración requiera certificados de nacimiento y/o de defunción que la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas tenga a disposición en el módulo Registro Civil Electrónico (RCE), resulta conveniente establecer el acceso a los mismos por parte de otras reparticiones de este Gobierno
Que lo expuesto generará mayor celeridad en los trámites, ya que las distintas áreas de Gobierno tendrán acceso a la citada documentación, evitando requerirla nuevamente al particular
Que finalmente, resulta conveniente encomendar al señor Ministro de Gobierno y al señor Secretario Legal y Técnico en forma conjunta a dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten necesarias a efectos de la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto
Que en mérito a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo correspondiente.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1º.- Establécese que las distintas áreas del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán utilizar las partidas de nacimiento y/o los certificados de defunción que la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas tenga a disposición en el módulo Registro Civil Electrónico (RCE), evitando requerir nuevamente esta documentación a los particulares.
Artículo 2.- Encomiéndase al señor Ministro de Gobierno y al señor Secretario Legal y Técnico en forma conjunta a dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten necesarias a efectos de la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 3.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a todas las reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y a los Organismos Descentralizados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.
Macri- Rodríguez Larreta
|