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Gestión y control

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 05 de diciembre de 2019

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

LEY DE MINISTERIOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- El Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere la presente ley, la asistencia será individual en las materias que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y esta ley determinan como de sus respectivas competencias o en conjunto en los casos allí establecidos o autorizados.

TÍTULO II
MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO

Artículo 2°.- El Ministro Coordinador o Jefe de Gabinete de Ministros y nueve (9) Ministros tendrán a su cargo el despacho de los asuntos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los Ministerios son los siguientes: Ministerio de Coordinación o Jefatura de Gabinete de Ministros Ministerio de Hacienda y Finanzas Ministerio de Justicia y Seguridad Ministerio de Salud Ministerio de Educación Ministerio de Desarrollo Económico y Producción Ministerio de Cultura Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana Ministerio de Gobierno

Artículo 3°.- Los Ministros integran en conjunto el Gabinete del Poder Ejecutivo y se reúnen a convocatoria del Jefe de Gobierno.

Artículo 4°.- Los acuerdos que dan origen a normas conjuntas emanadas de los Ministerios son suscriptos en primer término por el Ministro a quien compete el asunto o por el que lo haya iniciado, y por los otros Ministros intervinientes, y son ejecutados por el Ministro a cuyas áreas corresponda o por el que se designe al efecto en el propio acuerdo.

Artículo 5°.- Los actos del Poder Ejecutivo son refrendados por el Ministro que sea competente en la materia y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Cuando la competencia sea de más de un Ministerio, el Poder Ejecutivo determinará la forma y el plazo en que cada uno de ellos toma intervención en la parte o partes del acto relativo a la misma. En caso de duda acerca del Ministerio a que corresponda un asunto, este será tramitado por el que designare el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- En caso de ausencia transitoria por cualquier motivo, o vacancia, los Ministros son reemplazados en la forma que determine el Poder Ejecutivo.

Artículo 7°.- Cada Ministerio puede proponer a la Jefatura de Gabinete de Ministros para su posterior elevación al Jefe de Gobierno la creación de las Unidades Organizativas que estime necesarias, de conformidad con las exigencias de las respectivas áreas de su competencia. La creación y funciones específicas de dichos organismos son determinadas por Decreto.

TÍTULO III
FUNCIONES COMUNES A TODOS LOS MINISTROS

Artículo 8°.- Las funciones de los Ministros son:

  1. Como integrantes del Gabinete de Ministros:
    1. Intervenir en la determinación de los objetivos políticos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
    2. Intervenir en la definición de las políticas y de las estrategias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
    3. Intervenir en la asignación de prioridades y en la aprobación de planes, programas y proyectos.
    4. Intervenir en la preparación del proyecto de presupuesto del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
    5. Informar sobre actividades propias de sus competencias que el Jefe de Gobierno considere de interés para conocimiento del resto del Gabinete.
    6. Intervenir en todos aquellos asuntos que el Jefe de Gobierno o el Jefe de Gabinete de Ministros sometan a su consideración.
  2. En materia de su competencia:
    1. Desarrollar las acciones necesarias para el cumplimiento del Plan General de Acción de Gobierno.
    2. Refrendar y legalizar con su firma los actos del Jefe de Gobierno y los dictados que constituyan acuerdos generales de Ministros.
    3. Elaborar los mensajes, elaborar y refrendar los proyectos de ley y decretos originados en el Poder Ejecutivo, así como los reglamentos que deban dictarse para asegurar el cumplimiento de las normas vigentes.
    4. Orientar en forma indicativa las actividades del sector privado vinculadas con los objetivos de su área.
    5. Promover y fortalecer la iniciativa privada en función del bien común a través de la coordinación de las funciones y acciones de sus organismos dependientes y las de éstos con las del ámbito privado.
    6. Representar política y administrativamente a sus respectivos Ministerios.
    7. Resolver todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios, ateniéndose a los criterios de gestión que se dictaren, y adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.
    8. Generar indicadores de gestión que tiendan a una mayor eficiencia de la administración de las áreas de su competencia.
    9. Implementar herramientas de evaluación de desempeño y políticas de incentivos para el personal a su cargo que se determinen.
    10. Implementar la carrera administrativa de todo el personal, velando por el cumplimiento de las normas vigentes en esta materia.
    11. Coordinar con los demás Ministerios los asuntos de interés compartido de modo que las propuestas resultantes constituyan soluciones integradas que armonicen con la política general y sectorial del gobierno.
    12. Intervenir en las actividades de cooperación nacional e internacional en las materias de sus competencias específicas.
    13. Cumplir y velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial.
    14. Elaborar y difundir publicaciones, estudios, informes y estadísticas de temas relacionados con sus competencias.

 

TÍTULO IV
VICEJEFATURA DE GOBIERNO

 

Artículo 9°.- El Jefe de Gobierno, en uso o en ejercicio de las facultades establecidas por el Artículo 99, párrafo segundo de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrá delegar, entre otras, las siguientes funciones en la Vice-jefatura de Gobierno:

  1. Diseñar e implementar proyectos que fortalezcan la cultura cívica y la participación ciudadana.
  2. Planificar, formular, implementar y ejecutar programas, proyectos y actividades referidas a desarrollo social, cultura y artes visuales y escénicas, educación, y salud, en coordinación con otros Ministerios en los casos que corresponda.
  3. Entender en las relaciones con las colectividades.
  4. Diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas vinculados al fomento y desarrollo integral del deporte en todas sus etapas y modalidades, apoyando la recreación como medio de equilibrio y estabilidad social.
  5. Entender en las acciones y programas para la promoción y preservación de la defensa de los derechos humanos.

TÍTULO V
SECRETARÍAS DEL PODER EJECUTIVO

Artículo 10.- Las tareas de apoyo necesarias para la actividad del Jefe de Gobierno son atendidas por las siguientes Secretarías:

  1. Secretaría General y Relaciones Internacionales.
  2. Secretaría Legal y Técnica.
  3. Secretaría de Medios.
  4. Secretaría de Asuntos Estratégicos.
  5. Secretaría de Comunicación, Contenidos y Participación Ciudadana.
  6. Secretaría de Ambiente.

Artículo 11.- El titular de la Secretaría General y Relaciones Internacionales y el titular de la Secretaría de Ambiente, tendrán rango y jerarquía de Ministro.

 

TÍTULO VI
FUNCIONES COMUNES A LAS SECRETARÍAS

 

Artículo 12.- Son funciones comunes de todas las Secretarías las siguientes:

  1. Colaborar con el Jefe de Gobierno en los asuntos propios de su competencia.
  2. Informar, emitiendo opinión fundada sobre los asuntos en trámite, cuando así lo requiriese el Jefe de Gobierno.
  3. Dirigir, supervisar, coordinar y ejecutar todas las acciones relacionadas con la función específica de su área.
  4. Participar de las reuniones de Gabinete.

TÍTULO VII
DELEGACIÓN DE FACULTADES

Artículo 13.- Facúltase al Poder Ejecutivo a delegar en el Jefe de Gabinete, en los Ministros y en los Secretarios del Jefe de Gobierno, las facultades relacionadas con las materias que les competen, de acuerdo con lo que se determine expresa y taxativamente por Decreto.

Artículo 14- Los Ministros podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivas aéreas en los funcionarios que determinen conforme con su organización.

Artículo 15.- Las resoluciones que dicten los Ministros tendrán carácter definitivo en lo que concierne al régimen económico y administrativo de sus respectivas jurisdicciones, salvo el derecho de los afectados a deducir los recursos que legalmente correspondan.

TÍTULO VIII
ATRIBUCIONES DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y DE CADA
MINISTERIO Y SECRETARÍA EN PARTICULAR

CAPÍTULO I
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Artículo 16.- Corresponde a la Jefatura de Gabinete de Ministros asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias y a todo lo que este le delegue, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:

  1. Coordinar la elaboración del programa de acción general de Gobierno y definir con cada Ministerio los objetivos específicos de las áreas respectivas, para ser elevados a la aprobación del Jefe de Gobierno. Asistir al Jefe de Gobierno en el seguimiento que asegure la efectiva realización del plan mencionado.
  2. Diseñar e implementar los instrumentos para el monitoreo de los planes, programas y proyectos que aseguren el cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan General de Acción de Gobierno.
  3. Efectuar el control de gestión del Gobierno de la ciudad, a fin de verificar el cumplimiento de los planes y de los objetivos definidos en el programa de Gobierno y elevar los informes de control de gestión al Jefe de Gobierno.
  4. Coordinar la acción de los Ministerios tendiente a la elaboración del proyecto de ley de presupuesto.
  5. Supervisar la gestión de Gobierno y requerir de los Ministros y demás funcionarios de la Administración Pública de la Ciudad la información necesaria para el cumplimiento de su función específica y de las responsabilidades emergentes de cada área.
  6. Refrendar todos los Decretos y Mensajes para su elevación a la firma del Jefe de Gobierno.
  7. Entender en la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de gabinete, coordinando los asuntos a tratar.
  8. Entender en las relaciones con la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en coordinación con el Ministerio de Gobierno.
  9. Promover los cambios culturales necesarios para generar una cultura ciudadana basada en los valores del servicio público, de la convivencia y la participación.
  10. Coordinar la relación estratégica con empresas, tercer sector y actores de la sociedad que fortalezcan la construcción ciudadana.
  11. Diseñar e implementar las políticas de capacitación para el personal y funcionarios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en coordinación con las áreas competentes.
  12. Diseñar e implementar políticas de descentralización y modelos de gestión que optimicen la calidad de los servicios a los ciudadanos, en coordinación con las áreas competentes.
  13. Diseñar y ejecutar las acciones para el cumplimiento de lo establecido en la Ley 1777.
  14. Coordinar e implementar el proceso de transición y transferencia de competencia a las Comunas.
  15. Entender en el diseño de las políticas tendientes a mantener el espacio público por aplicación de la Ley 1777.
  16. Intervenir, implementar y ejecutar las audiencias públicas que convoque el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  17. Presidir el Consejo de Coordinación Intercomunal, a requerimiento del Jefe de Gobierno.
  18. Diseñar, proponer y coordinar las políticas de transformación y modernización del Estado en las distintas áreas de gobierno, determinar los lineamientos estratégicos y la propuesta de las normas reglamentarias en la materia.
  19. Definir e implementar el Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ejercer como autoridad de aplicación del mismo.
  20. Elaborar e implementar, en forma conjunta con las jurisdicciones que correspondan, políticas de mejora administrativa, financiera y funcional, de los entes y agencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  21. Organizar y administrar los Sistemas de Administración de Documentos Electrónicos.
  22. Analizar propuestas de los ministerios y proponer mejoras al diseño de la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Finanzas.
  23. Coordinar y controlar la aplicación de los sistemas de información y telecomunicaciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, supervisando el funcionamiento de la Agencia de Sistemas de Información.
  24. Diseñar y supervisar el sistema de atención y reclamos de los ciudadanos.
  25. Entender en la instrumentación de las políticas que garanticen la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, según lo dispone el Artículo 46 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  26. Diseñar las políticas e instrumentar los planes destinados al planeamiento urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  27. Diseñar e instrumentar los planes, programas y proyectos necesarios para la ejecución y fiscalización de obras públicas.
  28. Implementar planes y proyectos de desarrollo urbano mediante la concertación del interés público y privado.
  29. Entender en la supervisión, planificación, programación y diseño de flujos de movilidad, obras viales y subterráneas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  30. Entender en las políticas referidas a la gestión y fiscalización del transporte, del ordenamiento del tránsito y regímenes de habilitación de conductores.
  31. Promover políticas de control del cumplimiento de las normas de tránsito en coordinación con las Fuerzas Policiales y de Seguridad que actúan en la jurisdicción.
  32. Proponer la catalogación y elaborar normas urbanísticas y constructivas para los edificios y áreas que merezcan protección patrimonial y llevar el registro correspondiente.
  33. Planificar y administrar programas y proyectos destinados al mantenimiento, limpieza y renovación edilicia.

CAPÍTULO II
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Artículo 17.- Corresponde al Ministerio de Hacienda y Finanzas asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:

  1. Diseñar, proponer e instrumentar las políticas financiera, tributaria y presupuestaria.
  2. Administrar, gestionar y reglamentar el Sistema de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público y establecer la organización y funcionamiento de sus órganos, en los términos de la Ley 70.
  3. Coordinar las acciones para el planeamiento y gestión de la inversión pública y controlar la formulación y evaluación de las iniciativas de inversión realizadas por las distintas jurisdicciones, en cuanto al cumplimiento de las metodologías, pautas y procedimientos establecidos.
  4. Planificar, coordinar e instrumentar lo relativo a la deuda pública.
  5. Implementar y ejecutar la relación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con los organismos financieros internacionales.
  6. Diseñar, implementar y supervisar la aplicación de la política salarial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  7. Entender en la planificación, ejecución y control de la política de compras y contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  8. Diseñar, planificar, aplicar y coordinar los sistemas estadísticos y censales.
  9. Participar en la formulación e implementar la política de regulación de la adquisición y mantenimiento del parque automotor perteneciente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  10. Elaborar y suscribir los acuerdos surgidos de las negociaciones colectivas con las representaciones gremiales y cada uno de los Ministerios o áreas involucradas.
  11. Diseñar e implementar las políticas de gestión y administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  12. Diseñar e implementar la carrera administrativa, así como el régimen gerencial, o cualquier régimen especial, establecido en la Ley 471, de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  13. Supervisar y coordinar con los entes y agencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la formulación de iniciativas para el desarrollo de sus recursos humanos y escalafones particulares.
  14. Participar junto a los Ministerios de Educación y de Salud, en la elaboración de propuestas de mejora de la carrera docente y de la carrera profesional de salud.

CAPÍTULO III
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Artículo 18.- Corresponde al Ministerio de Justicia y Seguridad asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:

1. Elaborar, implementar y evaluar las políticas y estrategias de seguridad pública y las directivas generales y específicas necesarias para su gestión y control.
2. Diseñar estrategias y políticas metropolitanas concernientes a un Sistema Integral de Seguridad de acuerdo a Ia Constitución y las Leyes de Ia Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en coordinación con el Ministerio de Gobierno.
3. Promover programas y proyectos de desarrollo en lo referente a políticas de Seguridad Pública y Prevención del Delito en el marco del Consejo Metropolitano de Complementación para Ia Seguridad Interior, en coordinación con el Ministerio de Gobierno.
4. Dirigir y controlar el sistema de prevención de Ia violencia y el delito, en Ia formulación, implementación y evaluación de las estrategias de prevención.
5. Elaborar anualmente el Plan General de Seguridad Pública.
6. Ejercer Ia dirección específica y coordinación de las fuerzas policiales a través de las dependencias que determine su estructura y mediante Ia planificación, diseño y formulación de estrategias policiales de control de delito y Ia violencia.
7. Coordinar las actividades y labores conjuntas con otros cuerpos policiales y fuerzas de seguridad, de acuerdo con sus funciones y competencias específicas. 8. Ejercer Ia gestión administrativa general de Ia Policía de la Ciudad.
9. Planificar, organizar y ejecutar Ia capacitación, formación e investigación científica y técnica en materia de seguridad pública, a través del Instituto Superior de Seguridad Pública.
10. Seleccionar a los aspirantes a Ia Policía de la Ciudad e incorporarlos al cuerpo policial cuando hayan cumplido con los requisitos establecidos por Ia reglamentación.
11. Controlar a través de las dependencias que determine su estructura, el accionar de las fuerzas policiales y promover Ia participación comunitaria en asuntos de seguridad y control ciudadano.
12. Participar en Ia formulación e implementar Ia política de control del cumplimiento de las normas que rigen Ia prestación del servicio de vigilancia, custodia o seguridad privada.
13. Participar en Ia formulación e implementar Ia política de vigilancia y custodia de los edificios de propiedad o uso del Gobierno de Ia Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
14. lnstrumentar políticas de seguridad en espectáculos públicos.
15. lmplementar un sistema coordinado y único de emergencias, catástrofes y siniestros.
16. Entender en el control de Ia aplicación de las normas referidas al ordenamiento del espacio público en coordinación con el Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana.
17. Coordinar y articular las relaciones con el Poder Judicial.
18. Supervisar el funcionamiento de la Unidad Administrativa Control de Faltas y de Faltas Especiales - Controladores Administrativos- y las tareas vinculadas con el pago de infracciones.
19. Promover acciones vinculadas a Ia mediación comunitaria y métodos alternativos de resolución de conflictos.
20. Ejercer el control de legalidad de Ia Agencia Gubernamental de Control.
21. Coordinar el Consejo de Seguridad y Prevención del Delito y el Comité de Seguridad en el Fútbol de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
22. Entender en el diseño e implementación de Ia política penitenciaria.
23. Coordinar las acciones tendientes a Ia promoción y el seguimiento del traspaso de Ia Justicia Nacional y las fuerzas de seguridad al ámbito de Ia Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con Ia participación del Ministerio de Gobierno.
24. Organizar las estructuras de asistencia técnica y ejecución de Ia convocatoria electoral, el financiamiento de los partidos políticos y los institutos de Ia democracia participativa, tanto en el orden de Ia Ciudad como en el de las Comunas en coordinación con el Ministerio de Gobierno.
25. Administrar, gestionar y reglamentar el sistema de seguridad pública de Ia Ciudad de Buenos Aires previsto en Ia Ley 5688 y establecer Ia dependencia, organización y funcionamiento de sus órganos.

CAPÍTULO IV
MINISTERIO DE SALUD

Artículo 19.- Corresponde al Ministerio de Salud asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:

  1. Diseñar, planificar, ejecutar y controlar las políticas, planes y programas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el marco del Sistema Único e Integrado de Salud.
  2. Planificar y administrar los recursos del Sistema de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  3. Regular y fiscalizar los subsectores de la seguridad social y privada, del ejercicio de las profesiones relacionadas con la salud, de la acreditación de la salud y de los servicios atinentes a medicamentos, alimentos, tecnología sanitaria y salud ambiental, y todo otro aspecto que incida sobre la salud.
  4. Regular y controlar el ejercicio de todas las actividades desarrolladas por los efectores de salud en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CAPÍTULO V
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Artículo 20.- Corresponde al Ministerio de Educación asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:

  1. Diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social.
  2. Administrar y fiscalizar el sistema de educación, asegurando la educación pública estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, a partir de los cuarenta y cinco (45) días de vida, y con carácter obligatorio desde los cinco (5) años hasta el nivel medio.
  3. Definir políticas de articulación con el nivel de educación superior universitario, estatal y privada.
  4. Planificar y administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  5. Promover la formación y jerarquización profesional del personal docente.
  6. Efectuar el reconocimiento de institutos educativos con capacidad de otorgar títulos académicos y habilitantes en todos los niveles.
  7. Supervisar y garantizar el aporte estatal a la educación pública de gestión privada que posibilite a los alumnos, padres y/o tutores la libertad de enseñanza.
  8. Promover y difundir la investigación y la formación en áreas de interés que contribuyan al desarrollo de una cultura científica e innovadora.

CAPÍTULO VI
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCION

Artículo 21.- Corresponde al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:

1. Entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y fomentar la actividad productiva y sustentable en áreas estratégicas.
2. Fomentar la inversión privada para el desarrollo de sectores productivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
3. Promover la articulación de proyectos de participación público-privada.
4. Elaborar políticas e instrumentar proyectos y programas orientados al desarrollo, promoción y fomento de pequeñas y medianas empresas.
5. Entender en lo relativo a la política laboral en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
6. Participar en la formulación e implementar políticas de control de las normas vinculadas con la protección y regulación laboral, ejerciendo el poder de policía. 7. Entender en todos los aspectos vinculados a la posesión, tenencia, administración, dominio, disposición y enajenación de los bienes inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
8. Entender en lo relativo a las concesiones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
9. Coordinar y gestionar la estrategia de localización de las oficinas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el mantenimiento integral de los inmuebles.
10. Entender en la elaboración y ejecución de la política energética local, su régimen tarifario, investigación y desarrollo tecnológico.
11. Actuar como autoridad de aplicación en materia energética.
12. Participar en las negociaciones y modificaciones de los contratos de concesión en materia de distribución y comercialización de energía eléctrica.
13. Definir, formular, implementar y ejecutar políticas transversales referidas a la juventud.
14. Diseñar, promover e implementar planes, programas, proyectos e instrumentos para el desarrollo de la ciencia y la tecnología.

CAPÍTULO VII
MINISTERIO DE CULTURA

Artículo 22.- Corresponde al Ministerio de Cultura asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo a los objetivos que se enuncian a continuación:

1. Diseñar e implementar las políticas, planes y programas tendientes a preservar y acrecentar el acervo cultural.
2. Orientar las manifestaciones artístico-culturales promoviendo y realizando actividades de formación especializada en estas áreas.
3. Promover las actividades culturales de interés comunitario.
4. Diseñar e implementar políticas, normas, proyectos y obras que tengan por objeto el desarrollo y preservación del patrimonio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como de su infraestructura cultural.
5. Supervisar el funcionamiento y participar en la elaboración de la programación artística del Teatro Colón y del Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires.
6. Fomentar y estimular la creación artística y el desarrollo científico a través del reconocimiento económico y el estímulo al mérito.

CAPÍTULO VIII
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT

Artículo 23.- Corresponde al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:

1. Diseñar e implementar políticas, planes y programas para la promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, comunitarios, humanos y los derechos de incidencia colectiva en general, integrando otros organismos estatales y organizaciones de la sociedad civil.
2. Promover la igualdad de derechos y de oportunidades de todos los habitantes en el marco del respeto por la diversidad, impulsando el desarrollo social equilibrado en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
3. Diseñar e implementar políticas, planes y programas de promoción y desarrollo social destinados a la población en situación de vulnerabilidad social, coordinando y creando espacios de consulta y participación de la ciudadanía.
4. Promover y fomentar la actividad de cooperativas y mutuales, siendo autoridad de aplicación en el ámbito local, de las leyes y decretos que regulen la actividad.
5. Promover, fomentar y apoyar el desarrollo de programas y proyectos de micro emprendimientos.
6. Diseñar y ejecutar, las políticas, planes y programas que promuevan la reducción del déficit habitacional, equipamiento comunitario e infraestructura y servicios, en coordinación con las áreas competentes.
7. Diseñar e implementar políticas referidas a la tercera edad, la juventud, la niñez y de género.
8. Diseñar e implementar políticas, planes y programas que promuevan el ejercicio pleno de la ciudadanía social y económica.
9. Entender en las acciones y programas para la promoción y preservación de la asistencia a las víctimas de los delitos relacionados con la trata, la explotación infantil y el abuso de poder, entre otros.
10. Diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas vinculados a la regularización y urbanización de las villas, núcleos habitacionales transitorios y asentamientos informales de la Ciudad.
11. Diseñar y ejecutar proyectos que fortalezcan la cultura cívica y la participación ciudadana en poblaciones vulnerables.
12. Supervisar en coordinación con el Ministerio de Gobierno el fortalecimiento del Sistema Federal de Viviendas.
13. Entender en el diseño e implementación de políticas referidas a las personas con discapacidad.

CAPÍTULO IX
MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA

Artículo 24.- Corresponde al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo a los objetivos que se enuncian a continuación:
1. Diseñar e implementar las políticas tendientes a la mejora, mantenimiento, incremento y puesta en valor del espacio público.
2. Planificar y administrar las políticas de protección e incremento de los espacios públicos de acceso libre y gratuito que garanticen su uso común.
3. Diseñar e implementar los planes y proyectos de obra pública para la conservación, integración y puesta en valor del paisaje urbano, del entorno urbano y de los centros comerciales a cielo abierto.
4. Implementar las acciones para la ubicación y preservación de monumentos, fuentes, obras de arte y demás elementos del patrimonio local que conforman el paisaje urbano.
5. Elaborar e implementar los proyectos de obra pública para el cuidado y recuperación del medioambiente y la promoción de la sustentabilidad.
6. Entender en lo relativo al ordenamiento del espacio público, planificando estrategias y diseñando e implementando políticas en relación con el mismo.
7. Diseñar e implementar las políticas relativas al mobiliario urbano.
8. Planificar e implementar las políticas y programas para la supervisión, mantenimiento y optimización del alumbrado público.
9. Planificar y administrar los programas y proyectos destinados al mantenimiento, conservación y renovación edilicia patrimonial.
10. Diseñar e implementar las políticas para la conservación e incremento de los espacios verdes, áreas forestadas y parquizadas, parques naturales y zonas de reserva ecológicas y para la preservación de su diversidad biológica en coordinación con las Comunas y la Secretaría de Ambiente.
11. Diseñar e implementar las políticas para la conservación e incremento del arbolado público urbano en coordinación con las Comunas.
12. Diseñar e implementar las políticas y programas para la administración y control del uso del suelo y subsuelo.
13. Diseñar e instrumentar los sistemas necesarios para la obtención de información georreferenciada y datos de interés sobre el espacio público.
14. Entender en lo relativo al uso del espacio público y regular, coordinar y supervisar su uso por parte de terceros.
15. Diseñar e implementar las políticas de regulación y control de ferias y mercados.
16. Regular, controlar y administrar el sistema de la red pluvial, incluidos los lagos y lagunas, y las tareas de saneamiento hídrico.
17. Regular, controlar y administrar los servicios de higiene urbana y el tratamiento, recuperación, reciclaje y disposición de los residuos.

CAPÍTULO X
MINISTERIO DE GOBIERNO

Artículo 25.- Corresponde al Ministerio de Gobierno asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:

  1. Coordinar y proponer las relaciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el Estado Nacional, los Estados Provinciales y los Municipios.
  2. Coordinar, definir y supervisar la implementación de políticas públicas interjurisdiccionales para la Región Metropolitana de Buenos Aires.
  3. lntervenir en las relaciones con la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en coordinación con la Jefatura de Gabinete de Ministros.
  4. Coordinar con los distintos Ministerios, Secretarías y Entes específicos competentes, las políticas de los organismos inter-jurisdiccionales en los que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sea parte.
  5. Entender en la elaboración de políticas que impliquen transferencias de competencias entre la Nación y la Ciudad.
  6. Articular las relaciones institucionales con los partidos políticos.
  7. lntervenir junto a los Ministerios, Secretarías y Entes correspondientes, en la elaboración de la legislación, cuando sea necesaria la coordinación con organismos federales y provinciales.
  8. Proponer e intervenir, conjuntamente con los Ministerios, Secretarías y Entes correspondientes, en la gestión y elaboración de los Convenios que se suscriban con la Nación, Provincias y/o Municipios.
  9. Entender en el diseño de la reforma política distrital, en la capacitación y formación de dirigentes y ciudadanos en la coordinación de la organización, funcionamiento y financiamiento de procesos e instituciones políticas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la elaboración, publicación de informes y documentos sobre el sistema de gobierno y políticas públicas.
  10. lntervenir en el diseño, implementación, coordinación y superintendencia de las representaciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las diferentes Provincias y Regiones que se establecieran.
  11. Coordinar la participación de los distintos Ministerios, Secretarías y Entes en la actividad de las representaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las Provincias y Regiones en que se establecieren, entendiendo en la difusión y promoción de los aspectos económicos, culturales, históricos, científicos, turísticos y todo otro de interés para la Ciudad.
  12. lntervenir en la administración del Registro Civil y Capacidad de las Personas en Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  13. lntervenir en las relaciones con los organismos de control.
  14. Entender en los procedimientos que faciliten el libre acceso a la información pública.
  15. Entender en el diseño de políticas del régimen de convocatoria electoral, el financiamiento de los partidos políticos y los institutos de la democracia participativa, tanto en el orden de la Ciudad como en el de las Comunas, en coordinación con el Ministerio de Justicia y Seguridad.

CAPÍTULO XI
SECRETARÍA GENERAL Y DE RELACIONES INTERNACIONALES

Artículo 26.- Corresponde a la Secretaría General y de Relaciones Internacionales asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:

  1. Asistir al Jefe de Gobierno en el seguimiento y coordinación de las actividades que aseguren la efectiva realización del plan general de acción de gobierno.
  2. Gestionar las relaciones federales e institucionales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actuando en coordinación con el Ministerio de Gobierno en asuntos interjurisdiccionales y políticos.
  3. Liderar la estrategia de proyección internacional de la Ciudad y asistir al Jefe de Gobierno en la gestión de las relaciones internacionales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la vinculación institucional con la cooperación internacional bilateral, regional y multilateral.
  4. Promover con gobiernos subnacionales la detección, implementación e intercambio de programas de gestión vinculados a nuevas agendas urbanas.
  5. Coordinar el diálogo social y las relaciones con instituciones, organizaciones públicas y privadas, y los cultos.
  6. Asistir al Jefe de Gobierno en los actos públicos y protocolares relacionados con la gestión de Gobierno.
  7. Diseñar e implementar metodologías de gestión orientadas al mejor cumplimiento de los objetivos estratégicos de gobierno.
  8. Diseñar la estrategia de gobierno abierto del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, incluyendo la rendición de cuentas sobre los objetivos prioritarios de gobierno.
  9. Asistir al Jefe de Gobierno, en las funciones conferidas por la Ley 310 de creación del Consejo de Planeamiento Estratégico.
  10. Definir, a través del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la estrategia para promover la ciudad como destino turístico nacional e internacional

CAPÍTULO XII
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

Artículo 27.- Corresponde a la Secretaria Legal y Técnica asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo a los objetivos que se enuncian a continuación:

  1. Asistir al Jefe de Gobierno en los aspectos técnicos y de gestión de proyectos y anteproyectos de actos administrativos, convenios y proyectos de ley, verificando su encuadre normativo, efectuar su registro y asegurar su conservación.
  2. Propiciar el mejoramiento de la técnica normativa en la redacción de los proyectos y anteproyectos que se presenten al Jefe de Gobierno.
  3. Organizar y administrar el sistema de ordenamiento de las normas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  4. Administrar la publicación del Boletín Oficial e implementar su difusión por los medios oficiales de comunicación.
  5. Organizar y administrar la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  6. Dirigir la actividad notarial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  7. Entender en la planificación, administración y ejecución de la prestación de los servicios de producción gráfica y digital, formularios e impresos de las distintas reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CAPÍTULO XIII
SECRETARÍA DE MEDIOS

Artículo 28.- Corresponde a la Secretaría de Medios asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo a los objetivos que se enuncian a continuación:

  1. Planificar y ejecutar la difusión de los actos de gobierno e informar acerca de los servicios a la comunidad que brinda el Gobierno, a través de los medios de comunicación.
  2. Asistir y coordinar a la Jefatura, Vicejefatura de Gobierno y todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, en lo atinente a sus relaciones con la prensa, los medios masivos de comunicación y los nuevos medios de comunicación.
  3. Desarrollar en forma conjunta con los organismos competentes del Poder Ejecutivo una política de difusión que permita potenciar la presencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la prensa local, nacional e internacional, con su oferta global de productos y servicios.
  4. Coordinar las acciones directas de comunicación de todas las áreas del Poder Ejecutivo con la prensa masiva y/o medios locales.
  5. Planificar, ejecutar y administrar las contrataciones en materia de publicidad para las distintas áreas del Poder Ejecutivo.
  6. Promover y entender en los convenios de patrocinio que se realicen en los términos de la Ley 6163, en coordinación con las áreas competentes.
  7. Promover y entender en lo atinente a los medios vecinales de comunicación, en los términos de la Ley 2587.
  8. Asistir en el diseño y ejecución de la agenda de actividades públicas.
  9. Diseñar, coordinar y ejecutar eventos del Poder Ejecutivo, en coordinación con las áreas competentes.
  10. Administrar el funcionamiento de los medios públicos de la Ciudad, las radios de la Ciudad, el Canal de la Ciudad, el portal de noticias de buenosaires.gob.ar y otros medios en los que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenga participación.

CAPÍTULO XIV
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN, CONTENIDOS Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 29.- Corresponde a la Secretaría de Comunicación, Contenidos y Participación Ciudadana asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo a los objetivos que se enuncian a continuación:

  1. Planificar, diseñar, implementar y/o supervisar el Plan de Comunicación General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que contempla todas las acciones de gobierno y sus funcionarios, así como también todas las herramientas, canales y soportes de comunicación existentes y por desarrollarse.
  2. Planificar, diseñar, supervisar y/o producir el contenido, en todos sus formatos, a ser utilizado en materia de publicidad por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  3. Planificar, diseñar, proponer y ejecutar las políticas y estrategias de información, contenido y comunicación de los actos de gobierno y servicios a la comunidad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  4. Promover, definir, aprobar y/o ejecutar la participación ciudadana y la relación entre los ciudadanos y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también todas las políticas, lineamientos y planes que favorezcan este vínculo.
  5. Promover, diseñar y/o ejecutar políticas y acciones que incentiven y sostengan los modelos de actividad colaborativa, cultura cívica y de voluntariado, en coordinación con las áreas competentes.
  6. Planificar, diseñar, y/o ejecutar un plan de seguimiento de la opinión pública que permita monitorear la gestión del gobierno y conocer las demandas de la población para optimizar el diseño y la implementación de las políticas públicas, y el Plan de Comunicación General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  7. Administrar y garantizar el correcto uso de la marca e imagen intelectual del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las distintas áreas.
  8. Planificar, diseñar, supervisar y/o ejecutar la comunicación asociada a los distintos puntos de contacto del ciudadano y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de cualquier plataforma, canal o herramienta existentes o por crearse.
  9. Propiciar, administrar y supervisar el correcto uso de los activos digitales de las reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  10. Asistir al Jefe de Gobierno en la difusión y la comunicación de las políticas públicas de alcance interjurisdiccional en coordinación con el Ministerio de Gobierno y la Secretaría General y Relaciones Internacionales.

CAPÍTULO XV
SECRETARIA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS

Artículo 30.- Corresponde a la Secretaría de Asuntos Estratégicos asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo a los objetivos que se enuncian a continuación:

  1. Definir la identidad, los valores y los ejes prioritarios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según la visión que establezca el Jefe de Gobierno, propiciando su cumplimiento y coherencia en todas las áreas de Gobierno, en el plan de gestión y en la comunicación.
  2. Analizar, planificar y supervisar la realización de proyectos estratégicos transversales para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en coordinación con la Jefatura de Gabinete de Ministros.
  3. Diseñar, planificar y supervisar la estrategia general de comunicación, sus lineamientos y sus ejes prioritarios, para responder a las políticas de información de los actos de gobierno y servicios a la comunidad.
  4. Definir la estrategia de posicionamiento de la Ciudad y sus lineamientos de marca orientadas al cumplimiento y coherencia de la identidad, visión y valores, tanto en su proyección nacional como internacional.
  5. Diseñar, planificar, supervisar e implementar los lineamientos estratégicos y contenidos discursivos de los asuntos públicos del Poder Ejecutivo y sus funcionarios para la difusión de los actos, anuncios y servicios a la comunidad.
  6. Realizar investigaciones multidisciplinarias en los temas de interés prioritario para el Jefe de Gobierno a fin de optimizar el diseño e implementación de las políticas públicas, la comunicación general de gobierno y la detección de tendencias sociales y demográficas que propicien un mayor y mejor vínculo con los ciudadanos.
  7. Fomentar soluciones innovadoras a las problemáticas de los ciudadanos para el desarrollo de proyectos estratégicos definidos por el Jefe de Gobierno.
  8. Definir los lineamientos del plan de relacionamiento con los distintos actores políticos y sociales, para su vinculación institucional con el Jefe de Gobierno en coordinación con las áreas competentes.

CAPÍTULO XVI
SECRETARIA DE AMBIENTE

Artículo 31.- Corresponde a la Secretaría de Ambiente asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo a los objetivos que se enuncian a continuación:

  1. Diseñar, controlar y fiscalizar las políticas de planeamiento, gestión y evaluación del ambiente urbano, en correspondencia con las establecidas en el orden nacional y Área Metropolitana.
  2. Planificar, instrumentar y fiscalizar políticas destinadas a mejorar y preservar la calidad ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  3. Entender en las políticas de infraestructura verde urbana, preservación e incremento de los espacios verdes, reforestación, áreas de conservación y biocorredores.
  4. Diseñar e implementar políticas de preservación de las zonas de reserva ecológica, parques naturales y su diversidad biológica.
  5. Diseñar e implementar proyectos de restauración ecológica para la recuperación de ecosistemas degradados, dañados o destruidos.
  6. Promover planes de recomposición ambiental en sitios objeto de daño ambiental de conformidad con la normativa vigente.
  7. Entender en el mantenimiento y conservación de los cauces y bordes costeros del Riachuelo y el Río de la Plata y de los tramos a cielo abierto de los arroyos que desembocan en los mismos.
  8. Entender en las políticas de bienestar y sanidad animal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  9. Desarrollar políticas orientadas a la sustentabilidad, la eficiencia energética y al uso de fuentes alternativas de energía.
  10. Diseñar y desarrollar acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de mitigación y adaptación al cambio climático para un desarrollo sustentable, circular y bajo en carbono para la Ciudad de Buenos Aires.
  11. Entender y diseñar los proyectos de nuevas tecnologías para el tratamiento de residuos en la Ciudad de Buenos Aires, en coordinación con el Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana.
  12. Diseñar y desarrollar políticas de reducción, reutilización, reciclaje y disposición de residuos especiales.
  13. Entender en las actividades de elaboración del Plan Maestro de Arbolado Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y supervisar su cumplimiento, en coordinación con Comunas y el Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana.
  14. Proponer acciones que mejoren la calidad ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo.
  15. Articular las relaciones institucionales con la Nación, provincias, municipios, instituciones académicas nacionales, provinciales e internacionales, agencias, organismos y/u organizaciones en general, vinculadas con las problemáticas del ambiente.

TÍTULO XVII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 32.- El Poder Ejecutivo dispone del presente ejercicio financiero para las transferencias de los correspondientes organismos y servicios a las respectivas jurisdicciones ministeriales establecidas por la presente Ley, de acuerdo con la naturaleza específica de las funciones de aquellos.

Artículo 33.- El Poder Ejecutivo efectuará las reestructuraciones del presupuesto sancionado para el ejercicio 2020 que resulten necesarias para el adecuado cumplimiento de esta Ley y de las normas reglamentarias que se dicten en consecuencia. Las readecuaciones previstas en el presente artículo no estarán alcanzadas por las limitaciones contenidas en el primer párrafo del artículo 63 de la Ley 70. A los efectos de la ejecución presupuestaria, el Poder Ejecutivo procederá a distribuir el presupuesto de sanción con las reestructuraciones emergentes de la presente Ley, al máximo nivel de desagregación previsto en los clasificadores de gastos, debiendo cursar comunicación a la Legislatura dentro de los treinta (30) días de iniciado el ejercicio.

Artículo 34.- El Ministro Coordinador o Jefe de Gabinete de Ministros debe concurrir a la Legislatura dos (2) veces por año, en junio y noviembre, para informar sobre la marcha del Plan General del Gobierno.

Artículo 35.- Las Unidades Organizativas de cualquier nivel y demás organismos dependientes del Poder Ejecutivo continúan funcionando como tales hasta que el Jefe de Gobierno disponga lo contrario.

Artículo 36.- Todos los integrantes del Poder Ejecutivo y entes descentralizados podrán utilizar los documentos electrónicos o digitales que determine el Poder Ejecutivo para la creación y suscripción de los actos o documentos como así también las firmas electrónicas o digitales que también determine para el refrendo o firma, teniendo todos ellos la misma eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales.

Artículo 37.- A los efectos de la aplicación de la presente, se consideraran indistintamente masculinos y femeninos aquellos términos que correspondan.

Artículo 38.- La presente Ley entra en vigencia el 10 de diciembre de 2019.

Artículo 39.- Derógase la Ley 5460, sus modificatorias y complementarias, así como toda otra norma que se oponga a la presente.

Artículo 40.- Comuníquese, etc.

 

 

AGUSTÍN FORCHIERI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 6292

Sanción: 05/12/2019

Promulgación: Decreto Nº 454 del 06/12/2019

Publicación: BOCBA N° 5757 del 09/12/2019




 

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