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Inicio - Derechos - - Transporte
 

Transporte

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2016.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo el llamado a un Concurso Público a los efectos de determinar el o los vehículos que presenten una adecuada ecuación calidad -precio que posibilite ser designado como Vehículo Oficial Taxi de Buenos Aires (VOTBA) y consecuentemente ser pasible de ser adquirido por los titulares de Licencia de Taxi para su incorporación al servicio.

Artículo 2°.- La finalidad de establecer requerimientos adicionales para los Vehículos Oficiales Taxi de Buenos Aires obedece a que los fabricantes de vehículos puedan proveer los mismos con características diferenciales que posibiliten brindar un mejor servicio de transporte.

Artículo 3°.- Las características del Vehículo Oficial Taxi de Buenos Aires (VOTBA), serán tales que posibiliten lograr una mejor performance del mismo en relación al medio ambiente; contar con un equipamiento suficiente que provea una mayor seguridad física, tanto para su conductor como para los pasajeros; mejorar su desempeño en seguridad vial, tanto activa como pasiva; brindar estándares de confort superiores; tener una adecuada accesibilidad para los pasajeros contemplando adaptaciones para personas discapacitadas, mayor tecnología aplicada a la seguridad y mejoras en las condiciones en las cuales se presta el servicio, en un conveniente equilibrio de calidad y precio.

Artículo 4°.- La Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte, en conjunto con las "Entidades del Sector" así definidas en el artículo 12.10.1.3 inciso i) del referido Código, serán las encargadas de precisar los estándares mínimos previstos en el artículo precedente y demás requerimientos técnicos del Concurso.

Artículo 5°.- Comuníquese, etc.-

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.625

Sanción: 15/09/2016

Promulgación: Decreto Nº 514/016 del 06/10/2016

Publicación: BOCBA N° 4984 del 12/10/2016




 

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