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Transporte

 DECRETO N° 94/08

Publicado en el BOCBA N° 2865 del 07/02/2008

Se crea el Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y el Transporte

Buenos Aires, 30 de enero de 2008.

Visto las Leyes N° 2.148 (B.O.C.B.A. N° 2615) y N° 2.506 (B.O.C.B.A. N° 2824), los Decretos N° 2.124/04 (B.O.C.B.A. N° 2074), Decreto N° 2.075/07 (B.O.C.B.A. N° 2829) y el Expediente N° 92.710/07, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 2.124/04 se creó la Dirección General de Guardia Urbana y el Cuerpo de Guardia Urbana;
Que el decreto de referencia, estableció las funciones del citado cuerpo, entre las que se encuentra detectar y relevar diferentes anomalías y situaciones de riesgo en la vía pública, dar aviso inmediato al Ministerio Público de la Ciudad de Buenos Aires ante la comisión de un hecho que configure una contravención, contribuir a la seguridad pública mediante la presencia en espacios verdes, corredores turísticos e inmediaciones de establecimientos educativos, colaborar en el ordenamiento del tránsito público, cumpliendo una función educativa, informativa, preventiva y de control, arbitrando los medios necesarios para el cumplimiento de la normativa vial vigente y/o labrando actas de comprobación, aplicar técnicas de mediación y resolución alternativa ante la ocurrencia de conflictos comunitarios, y controlar el efectivo cumplimiento de las clausuras impuestas y dar aviso a la autoridad competente;
Que las diversas funciones asignadas al Cuerpo de Guardia Urbana, muchas de las cuales se correspondían con responsabilidades primarias de distintas Áreas del Gobierno, obstaculizaron el cumplimiento de los objetivos buscados con su creación;
Que, asimismo, el amplio espectro de aquellas funciones provocó innumerables requerimientos de asistencia no sólo de distintas Áreas de Gobierno, sino también de la Justicia de la Ciudad y de organismos públicos no gubernamentales, todo lo cual coadyuvó a la disgregación de los recursos del cuerpo;
Que el Decreto N° 2.075/07 que aprueba la Estructura Orgánica Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires derogó el Decreto N° 350/06 que preveía en la anterior estructura a la Dirección General Guardia Urbana, quedando como Organismo Fuera de Nivel el Cuerpo de Guardia Urbana;
Que, en este contexto, resulta necesario reformular las funciones del cuerpo, concentrándolas en una materia específica, a los efectos de optimizar sus recursos humanos y patrimoniales;
Que la ciudad no cuenta con un Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y el Transporte que garantice el cumplimiento de las normas establecidas en el Código de Tránsito y Transporte, así como el ordenamiento del tránsito vehicular y peatonal y la difusión entre la población de los principios sobre prevención vial;
Que la Ley N° 2.148 que aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableció en su artículo 4° que la Autoridad de Control del Tránsito y el Transporte de la Ciudad de Buenos Aires concentra todas las atribuciones de control sobre dicha materia;
Que la cláusula transitoria octava de la ley de mención, dispuso que la Legislatura debía sancionar dentro de los ciento ochenta (180) días de publicada aquella, la Ley de Creación de la Autoridad de Control del Tránsito y el Transporte de la Ciudad de Buenos Aires;
Que habiendo transcurrido aquél plazo sin que se hubiera sancionado la Ley de Creación, y resultando indispensable que el Gobierno cuente con un Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y Transporte que le permita paliar la crítica situación que en materia vial atraviesa la ciudad, corresponde dotar a aquél de un órgano que transitoriamente y hasta tanto se dicte la ley respectiva, concentre las atribuciones de control en tránsito y transporte;
Que el Cuerpo de Guardia Urbana posee una capacitación específica en la materia, ya que entre los módulos de su Programa de Formación y Capacitación obran materias tales como Seguridad Vial -tránsito y transporte-, Seguridad Vial II -protocolos, alcoholemia- y Actas -faltas, taller de seguridad vial, intervención en la vía pública-, amen de la experiencia lograda por su participación en los controles de tránsito, alcoholemia y en el labrado de actas de comprobación;
Que este nuevo cuerpo le permitirá a la ciudad contar, al momento de sanción de la Ley de Creación de la Autoridad de Control, con una herramienta eficaz para cumplir las funciones que el Código de Tránsito le asigna, debiendo proveerse durante el interregno a la capacitación específica del cuerpo en aquellas materias previstas por el Código de Tránsito y Transporte;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1825);
Que por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Créase el Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y el Transporte, dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Urbana del Ministerio de Justicia y Seguridad, cuyas Responsabilidades Primarias se establecen en el Anexo I, que a todos sus efectos, forma parte integrante del presente. Este Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y el Transporte funcionará hasta tanto se sancione la Ley de Creación de la Autoridad de Control.
Artículo 2° - Suprímase el Cuerpo de Guardia Urbana y transfiérase todo su personal, patrimonio y presupuesto al Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y el Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3° - Transfiérase el personal, patrimonio y presupuesto de la entonces Dirección General Guardia Urbana a la Subsecretaría de Seguridad Urbana para formar parte del Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y el Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4° - La transferencia del personal dispuesta en el artículo 2° no altera la remuneración total, normal y habitual de los agentes transferidos, la situación de revista será bajo el régimen laboral actual.
Artículo 5° - Modifícase el Decreto N° 2.075/07 de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° del presente decreto.
Artículo 6° - Facúltase al titular del Ministerio de Justicia y Seguridad, o a quien éste designe al efecto, a emitir todos los actos administrativos necesarios para la organización, funcionamiento, aprobación del uniforme, distintivos y acreditación del Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y el Transporte creado por el artículo 1° del presente, para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignados al mismo en el Anexo I.
Artículo 7° - La Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda arbitrará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto.
Artículo 8° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y Seguridad, por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 9° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Seguridad Urbana y a las Direcciones Generales de Administración de Recursos Humanos y Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y, para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. MACRI - Montenegro - Grindetti - Rodríguez Larreta

                                      Ministerio de Justicia y Seguridad

                                     Subsecretaría de Seguridad Urbana

                       Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y el Transporte

Descripción de Responsabilidades Primarias

  a.- Colaborar en el ordenamiento del tránsito público, cumpliendo una función educativa, informativa, preventiva y de control, arbitrando los medios necesarios

para el cumplimiento de la normativa vial vigente y/o labrando actas de comprobación.

  b.- Realizar el control y prueba de alcoholemia o toxicológico establecido en el Código

de Tránsito y Transporte y su reglamentación, a los conductores de cualquier tipo o

clase de vehículos que transiten por la vía pública.

  c.- Instalar señales circunstanciales de tránsito en la vía pública, en caso de emergencia y sin autorización previa.

  d.- Requerir el auxilio de la autoridad policial cuando lo considere conveniente.




 

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