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Transporte

 

DISPOSICIÓN N° 286 - DGTRANSP/08

Publicada en el BOCBA N° 2926 del 09/05/2008

Se autoriza la demarcación de lugares para la detención de unidades de transporte público de pasajeros

Buenos Aires, 2 de mayo de 2008.

Vista la Nota N° 323-DGTRANSPORTE/08, relacionada con la problemática del señalamiento indicador de parada para colectivos, y

CONSIDERANDO:

Que en los últimos tiempos se ha visto incrementando notablemente el vandalismo relacionado con la destrucción y/o retiro parcial y/o total del señalamiento indicador de parada para los medios de transporte colectivo de pasajeros;
Que tal situación se observa principalmente en los barrios periféricos al área central de la ciudad;
Que tal situación además del perjuicio económico generado a las arcas del Gobierno de la Ciudad, trae aparejado una visión errónea hacia el vecino de la ciudad que ve incrementada la desorientación respecto de donde debe esperar las unidades de transporte colectivo;
Que asimismo los conductores de las líneas de autotransporte público masivo de pasajeros observan la falta del señalamiento que se trata, motivo por el cual comienzan a aparecer indicadores no oficiales adosados tanto a columnas de alumbrado público como en las distintas especies arbóreas que se encuentran distribuidas en los barrios capitalinos;
Que tal situación además de resultar totalmente anti-estética, perjudica notablemente en el caso de los árboles su salud, hecho este que trasciende a la calidad de vida de los vecinos;
Que por los motivos antes indicados se observa el incremento del estacionamiento vehicular en los lugares donde deben operar las líneas de colectivos para las tareas de ascenso y descenso de pasajeros, lo que sin duda además de las faltas de transito que se producen son generadoras de potenciales riesgos de accidentes para los pasajeros que esperan las unidades;
Que por lo precedentemente explicitado, muchos de los usuarios de las líneas de colectivos realizan la espera para el ascenso de las unidades en la calzada, habida cuenta de la invasión del espacio para tales tareas y que carece del señalamiento oficial respectivo;
Que tal situación además de resultar riesgosa para las personas, produce una serie de eventos negativos tanto para pasajeros como para los propios chóferes, dados los reclamos constantes que se producen por la presunta no detención de las unidades donde el pasajero desorientado pretende que la unidad de transporte se detenga para poder ascender;
Que ante los reiterados hechos de desaparición del señalamiento vertical, que para los vándalos resulta de fácil resolución, se entiende necesario utilizar otros mecanismos de señalización;
Que la demarcación horizontal de los espacios destinados para delimitar el lugar de detención de las unidades de transporte para el ascenso y el descenso de pasajeros resulta la más aconsejable;
Que con tal criterio se presume se evitara el vandalismo previamente descrito, como asimismo resultara más visible el espacio oficial destinado para las tareas de ascenso y/o descenso de pasajeros;
Que tal temperamento permitirá una mejor orientación del público usuario en cuanto al lugar específico autorizado para la detención de las unidades de transporte;
Que tal delimitación resultara útil a los organismos de control, ya que resultara perfectamente detectable cualquier invasión por parte de estacionamientos indebidos de los lugares autorizados para las tareas de ascenso y descenso de pasajeros;
Que la medida que se trata se entiende necesaria implantar en forma provisoria y experimental, a efectos de observar su desarrollo y evolución;
Que la experimentabilidad de la medida que se propone deberá acompañarse con análisis en cuanto a los presuntos beneficios obtenidos, con el fin de determinar la conveniencia de aplicar dicho temperamento en todo el ámbito de la ciudad;
Que a los fines de evitar costos importantes al erario del Gobierno de la Ciudad la demarcación de los espacios destinados al ascenso y descenso de pasajeros de las líneas de autotransporte colectivo de pasajeros se realizara con pintura en frío;
Que la demarcación que se propone en la presente medida tendrá una vigencia efectiva de seis (6) meses, con el fin de evaluar sus beneficios, lo que de resultar satisfactorios, permitirá el presunto dictado de una norma de mayor jerarquía con el objeto de oficializar en forma definitiva el sistema que a través de la presente se propone;
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
DISPONE:

Artículo 1° - Autorizar en forma provisoria y revocable por el término de seis (6) meses la demarcación horizontal de los lugares oficiales para la detención de las unidades de transporte público de pasajeros para el ascenso y descenso de los pasajeros.
Artículo 2° - La demarcación de los sectores de parada para los medios de autotransporte colectivo de pasajeros se efectuara del modo que a continuación se detalla y que ha sido graficado en el croquis adjunto el que pasa a formar parte integrante de la presente como Anexo I.
a) Se utilizará pintura de color blanco y cuya aplicación será en frío.
b) Se pintará en la calzada un bastón paralelo al cordón de la acera de diez (10) centímetros de ancho.
c) Se pintarán dos bastones de diez (10) centímetros de ancho perpendiculares al cordón, cerrando de este modo la dársena de detención, formado un rectángulo.
d) La demarcación de las dársenas tendrá una dimensión mínima de veinte (20) metros y otra máxima de treinta (30) metros de largo, por tres metros con cincuenta centímetros (3,50) de ancho, de modo tal de obtener una distancia razonable para la operatoria de hasta dos unidades de transporte por dársena. La dimensión de la longitud de la dársena estará acotada de acuerdo con las características y barreras arquitectónicas que existan en cada cuadra en particular.
e) Las dársenas permitirán solo la detención de hasta un máximo de dos unidades de transporte, operando en cada lugar demarcado solo dos líneas de colectivos, tal como se encuentra previsto en la Ley N° 2.148.
f) Las dársenas serán de forma rectangular según las cotas antes citadas.
g) La demarcación horizontal en frío de los números de las líneas se efectuara en color amarillo, a fin de permitir una fácil orientación de los chóferes de las líneas autorizadas a operar con esta modalidad.
h) Los trazos que indicarán los números de líneas serán de veinticinco (25) centímetros de trazo, el largo será de un metro con cincuenta centímetros (1,50) de largo, y con una separación entre números de diez (10) centímetros entre uno y otro en tanto que el ancho el N° será de setenta (70) centímetros.
i) La demarcación de los números de línea se hará en forma perpendicular al cordón de la acera, siendo legible desde la acera y su ubicación será centrada respecto al rectángulo que determina la dimensión de la dársena.
j) Para los casos que en la dársena demarcada se prevea la operación de dos (2) líneas, se pintaran los números de las líneas autorizadas con una separación de la línea demarcada para el inicio de la dársena de treinta (30) centímetros en tanto que el segundo de los números también estará demarcado a treinta (30) centímetros del primero.
Artículo 3° - La presente medida entrara en vigencia efectiva una vez publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 4° - El Área Paradas de Transporte indicará los lugares donde se aplicará la presente medida, la que deberá encontrarse aplicada en forma efectiva dentro de los primeros treinta (30) días de la publicación de la presente.
Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Policía Federal Argentina, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a las Cámaras Empresarias que nuclean al sector transportista involucrado, al Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad, a la Dirección General de Seguridad Vial, a los Centros de Gestión y Participación Comunal, a las Direcciones Generales de Espacio Público y Tránsito, a la Dirección de Transporte y Cargas Especiales, pase al Área Paradas de Transporte la que comunicará la presente medida, cumplido, archívese. Krantzer

Anexo publicado en el BOCBA N° 2926 del 09/05/2008.




 

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