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Inicio - Derechos - - Transporte
 

Transporte

Buenos Aires, 21 de agosto de 2008.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1°.- Denomínase a las estaciones de subterráneos resultantes de la ampliación de la Línea A: "Puán", "Carabobo", " San José de Flores" y "San Pedrito".

Artículo 2°.- Incorpórese a la Estación "San José de Flores" de la Línea A una estética cultural histórica y un desarrollo temático vinculado con la vida del Barrio de Flores, desde su fundación hasta el bicentenario. La misma se exhibirá en los soportes que determine la reglamentación, garantizando la circulación y seguridad de los pasajeros.

Artículo 3°.- Incorpórese a la Estación "Puán" de la Línea A una estética particular y un desarrollo temático en homenaje al fallecido poeta Francisco "Paco" Urondo. La misma se exhibirá en los soportes que determine la reglamentación, garantizando la circulación y seguridad de los pasajeros.

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 2.841

Sanción: 21/08/2008

Promulgación: Decreto Nº 1.126/008 del 18/09/2008

Publicación: BOCBA N° 3020 del 23/09/2008

 




 

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