Sábado 23 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - - Transporte
 

Transporte

RESOLUCIÓN Nº 133 - SSJUS/08

 

Buenos Aires, 30 de octubre de 2008

 

VISTO:

El Decreto Nº 2075/07, la Declaración de Propósitos, Acuerdos y Compromisos de fecha 19 de Septiembre de 2008, la Ordenanza 41.815, el expediente 25.731/2005; y,

 

CONSIDERANDO:

Que atento a la celebración de la Declaración de Propósitos, Acuerdos y Compromisos de fecha 19 de Septiembre de 2008, resulta necesario a los fines de asegurar el cumplimiento de los fines perseguidos por la misma, el dictado de la presente resolución;

Que en virtud de lo establecido en las Cláusulas Primera y Segunda de la Declaración mención, corresponde sugerir a la División General de Comisarías de la Policía Federal Argentina, a la Policía Comunitaria, a la Prefectura Naval Argentina y al Cuerpo de Agentes de Tránsito del GCABA, que en adelante se privilegie especialmente la identificación de los eventuales infractores, y que se contemple un procedimiento que, garantizando la identificación previa del conductor, permita del modo mas inmediato, eficaz y compatible con la tramitación administrativa, denunciar e identificar al autor de la violación de la norma de tránsito que se tratare, de modo conciliable con el ejercicio responsable de la custodia de bienes que pudieran generar su responsabilidad patrimonial objetiva y evitar la responsabilidad solidaria por parte del titular dominial, ajeno a la infracción cometida;

Que, en tal sentido, ya por medio de la Disposición Nº 00597-DGAI-08, la cuál se adjunta como Anexo I, se ha recomendado a los Sres. Controladores de la UACF que frente a actas de constatación de infracciones de tránsito en que no se haya identificado debidamente al presunto infractor, extremen los recaudos a fines de que la persona física o jurídica titular dominial del vehículo involucrado, aporte información y prueba que permita determinar quien conducía el vehículo al momento de la comisión de la infracción;

Que en cumplimiento de la cláusula Tercera, y con fecha 22/9/08, se propuso las sanciones de las normas pertinentes referentes a la posibilidad de implementación de “probation” como mecanismo sancionatorio.

El expediente 25.731/2005, mediante el cuál tramita la elaboración y discusión de dichas normas ya ha sido remitido a la Subsecretaría de Transporte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la pertinente intervención de la Subsecretaría a mi cargo, y en prosecución de su trámite;

Que sin perjuicio de ello, se ordenará a la Dirección General de Administración de Infracciones y a la Unidad Administrativa de Control de Faltas, que en lo sucesivo se analice y se contemple de manera razonable y justa la aplicación de la sustitución de pena;

Que de acuerdo a lo estipulado en la cláusula Cuarta, es dable destacar que se encuentra vigente lo previsto en la Ley 786, la cuál establece un Régimen de Facilidades de Pago con carácter general para multas por infracciones de tránsito pasibles de acceder a los beneficios del sistema de pago voluntario;

Que la misma prevé la posibilidad de poder facilitar el pago de multas hasta en 24 (veinticuatro) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, siempre que la cuota mínima no sea menor a $25 (pesos veinticinco).

En tal sentido, resta aclarar que la falta de pago de una sola de esas cuotas implica, según el artículo 5to de dicha Ley, la mora automática del deudor produciéndose de pleno derecho la caducidad del plan de facilidades de pago otorgado;

Que de mismo modo, para aquellas infracciones que deban ser resueltas ante controladores administrativos de faltas, de acuerdo a lo normado en la Ley 451, los mismos pueden otorgar planes de pago de hasta 12 cuotas, quedando a criterio de dichos funcionarios el otorgamiento de dicho plan, rescatando el suscripto la conveniencia del mismo;

Que conforme fuera previsto en la cláusula Quinta de la referida Declaración, se observa en la práctica que las personas físicas y/o jurídicas titulares de taxis en actividad, se encuentran comprometidas al comparecer ante la UACF a resolver las actas de infracciones pendientes respecto de un dominio en especial, debido a la existencia de infracciones de otros dominios de taxis bajo la misma titularidad;

Que el artículo 5º de la Ordenanza 41815, establece que cada persona física podrá ser titular de hasta veinte (20) unidades para afectar al servicio de Taxi, mientras que las personas jurídicas podrán habilitar como máximo doscientos (200) vehículos a igual fin;

Que los certificados de “libre deuda” exigidos para la renovación de la licencia para conducir, son extendidos a partir de la inexistencia de antecedentes de infracciones a la legislación de tránsito imputadas a las personas que solicitan aquellas renovaciones;

Que la responsabilidad patrimonial de las personas titulares de vehículos automotores, con fundamento en la teoría del “riesgo creado” típica del derecho civil, debe ser cuidadosamente examinada en el campo del derecho administrativo sancionador, en particular porque si bien en este ámbito campea la responsabilidad objetiva, según lo sostiene calificada doctrina nacional y extranjera, no lo es menos que esta extensión debe examinarse a la luz de la posible demostración de la amenidad del imputado respecto de la conducta que se le endilga, en tanto derecho consagrado por la presunción de inocencia consagrado por el artículo 18 de la Constitución Nacional y el artículo 8º de la Convención Americana de Derechos Humanos, incorporada a la Ley Suprema según lo dispuesto en el artículo 75, inciso 22, cuya aplicación al ámbito del ejercicio de las potestades sancionatorias de la Administración fue claramente expuesta en el precedente “Baena” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, del 2 de febrero de 2001, cuya incidencia en el orden jurídico nacional fue claramente ratificada por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación;

Que esta limitación debe ser especialmente considerada en aquellos casos en que la propia Administración conoce, por haber otorgado las licencias respectivas, que no es materialmente posible que el titular de dominio de varios automotores pudiera ser responsable de infracciones surgidos de todos ellos, generándose una responsabilidad objetiva contraria a los principios de la lógica;

Que en tales condiciones, una reglamentación razonable del derecho vigente, tanto en materia de la Ordenanza 41815 citada como de las demás disposiciones aplicables al caso obliga a establecer un criterio unitario de afectación entre una persona (física o jurídica) y uno de los automóviles inscriptos a su nombre, a los efectos de realizar el trámite que sea necesario;

Que en virtud de esto último, es que el suscripto considera que, con carácter excepcional, se debe autorizar a la Dirección General de Administración de infracciones y a la Unidad Administrativa de Control de Faltas, a tramitar respecto de as personas físicas y/o jurídicas titulares de taxis, el pago de las deudas de infracciones de tránsito atribuidas a un dominio particular en forma individual, sin que e involucre la deuda pendiente en otros dominios bajo la misma titularidad;

Que, por ultimo, conforme se desprende de la cláusula Sexta, corresponde mencionar que se están ultimando los detalles, conjuntamente con el asesoramiento del personal de la Dirección General de Administración de Infracciones, para la puesta en funcionamiento del Registro de Antecedentes de Tránsito, por lo cual a la brevedad e contará con este nuevo Registro en ese ámbito, ordenándose se arbitren los medios necesarios para finalizar a la brevedad el mismo, el cuál deberá ser de carácter público y a través de vías informáticas;

Que, de acuerdo a lo manifestado, el Subsecretario de Justicia, se encuentra facultado para dictar la disposición pertinente con el propósito de dar cumplimiento a las obligaciones conferidas.

Por ello, en virtud de lo expuesto y en uso de las facultades que le son propias,

 

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA
RESUELVE

 

Artículo 1º.- Hacer conocer al Ministerio de Justicia y Seguridad, la Subsecretaría de Transporte, la División General de Comisarías de la Policía Federal Argentina, la Policía Comunitaria, la Prefectura Naval Argentina, al Cuerpo de Agentes de Tránsito del GCABA, la Dirección General de Administración de Infracciones, la Unidad de Administración de Control de Faltas y a la Dirección General de Licencias, el contenido de la presente a los fines de su conocimiento y debida cumplimentación en lo que a cada área corresponda.

Artículo 2º.- Regístrese. Comuníquese a las áreas mencionadas en el artículo precedente. Cumplido, archívese. Presti.




 

www.ciudadyderechos.org.ar