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Inicio - Derechos - - Transporte
 

Transporte

 

Buenos Aires, 02 de diciembre de 2004

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Ratifícase el derecho de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de participar en el Ente de Control y Regulación del Transporte Público, de carácter interjurisdiccional.

Artículo 2°.- Créase la Comisión de Incorporación de la Representación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

Artículo 3°.- La Comisión creada deberá consensuar con el Gobierno Nacional, plazos y condiciones para la incorporación de los representantes de la Ciudad en el Directorio de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, en igual número que las otras jurisdicciones que la integran, y con idénticas atribuciones.

Artículo 4°.- La Comisión creada en el artículo 1° estará integrada por tres (3) miembros designados por la Legislatura por mayoría simple y deberá expedirse en un plazo de noventa (90) días, que podrán ser prorrogados por igual lapso por única vez. Los miembros de la Comisión desarrollarán su actividad "ad honorem" y deberán ser profesionales con experiencia en materia de transporte.

Artículo 5°.- Los representantes de la Ciudad en el Directorio de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, serán designados por el Sr. Jefe de Gobierno, con el acuerdo de la Legislatura, de acuerdo a lo previsto en el art. 80 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 6°.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.531

Sanción: 02/12/2004

Promulgación: Decreto Nº 19 del 05/01/2005

Publicación: BOCBA N° 2110 del 17/01/2005




 

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