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Transporte

RESOLUCIÓN Nº 172/GCABA/SSTRANS/10

 

Publicada en el BOCBA 3559 del 07/12/2010

                                                                  Buenos Aires, 29 de noviembre de 2010

 

VISTO:

los términos dela Ley N° 2148, el Decreto N° 2075-GCBA-07, el Decreto N° 1015/GCBA/09, el Decreto N° 498-GCBA-08, el Decreto N° 178-GCBA-08, el Decreto N° 1031/GCBA/08,la Resolución N° 79/SST/08, la Resolución N° 123/SST/10; los Registros N° 1361938/DGTRANSP/10 y N° 1362651/DGRANSP/10, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 123/SST/10 se procedió a la organización de los Registros Definitivos para Conductores y Acompañantes del Servicio De Transporte Escolar, motivada en la delegación de competencia que efectuó la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano, por Decreto N° 178/GCBA/08, en la Dirección General de Transporte;

Que dicha norma se suscribió en el marco de las previsiones contempladas en el Decreto N° 1031/GCBA/08, que incorporó el Título Octavo:”Del Transporte de Escolares y Similares” del Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley N° 2148;

Que respecto de lo establecido en el punto 8.5.4 de la ley N° 2148, Plan de contingencia y el Decreto Reglamentario N° 1.031/08; la Resolución N° 123/SST/2010 estableció en sus Arts. 6° y 7° las previsiones normativas para su ejecución;

Que ello en virtud de que la especificidad de algunos de los requisitos establecidos, tornaban indispensable contar con la colaboración y asesoramiento de distintas Dependencias de la Administración, ya que excedían la competencia propia de la Dirección General de Transporte;

Que, la realización de cursos relativos al plan de contingencia, tanto para conductores como para acompañantes fue asumida en una primera etapa por la Dirección de Defensa Civil, dependientede la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad de Buenos Aires, hasta tanto se contara con tiempo suficiente para la formación de instructores calificados;

Que, según los términos del Art. N° 1° de la Resolución N° 123/SST/10, se fijó un plazo de sesenta (60) días a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires para poner en marcha la implementación de los Registros definitivos para conductores y acompañantes;

Que, dicho plazo se ha cumplido el 15/11/2010, fecha a partir de la cual entró en vigencia la exigencia de todos los requisitos requeridos en la normativa para acceder a las calidades de conductor y/o acompañante del Servicio de Transporte Escolar;

Que, según los datos que surgen de los Registros Provisorios de Conductores y Acompañantes del Servicio de Transporte Escolar, durante los meses de diciembre y enero se acumulan la mayor cantidad de vencimientos y sus respectivas renovaciones;

Que, respecto del Plan de Contingencia, la carga de cursos establecida por la Dirección de Defensa Civil aunque numerosos no alcanzan a cubrir la demanda que en estos meses se produce;

Que, así lo hacen ver las presentaciones realizadas por la Asociación Propietarios de Ómnibus Escolares Turismo y Afines (A.P.O.E.T.A.) por Registro N° 1361938/DGTRANSP/10 y la Asociación de Transportistas Escolares de la República Argentina (A.T.E.R.A.) por Registro N° 1362651/DGTRANSP/10;

Que, corresponde proveer a fines de no entorpecer el normal funcionamiento del Servicio de Transporte Escolar durante los días de finalización del ciclo lectivo 2.010 y las Colonias de Verano 2.011.

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 2148, el Decreto N° 2075-GCBA-07, el Decreto N° 1015/GCBA/09, el Decreto N° 498-GCBA-08 y el Decreto N° 178-GCBA-08,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1°.- Facúltase a la Dirección Operativa del Registro de Taxis, Remises, Escolares y Carga dependiente de la Dirección General de Transporte a otorgar credenciales de Conductor y/o Acompañante del Servicio de Transporte Escolar provisorias con vigencia que no exceda el 30 de abril de 2.011 a aquellos postulantes que, habiendo cumplido con la presentación de Certificados de Aptitud Física y Psíquica y los demás requisitos de rigor y no hayan podido concurrir a los cursos del Plan de Contingencia.

Artículo 2°.- A tales efectos deberán presentar una certificación emitida por la Asociación Propietarios de Ómnibus Escolares Turismo y Afines (A.P.O.E.T.A.) y/o la Asociación de Transportistas Escolares de la República Argentina (A.T.E.R.A.) en la cual conste la inscripción en los cursos del Plan de Contingencia y fecha otorgada para su realización.

Artículo 3°.- Cumplidos los cursos dentro de los plazos estipulados, a los postulantes que hayan recibido credencial provisoria, contra la presentación de sus respectivos certificados de cumplimiento le será emitida su credencial definitiva de vigencia anual.

Artículo 4°.- En los casos en este articulado contemplados los postulantes abonarán el timbrado establecido en la Ley Tarifaria vigente al momento de su primera presentación quedando exceptuados de tal requisito cuando efectúen, dentro de la vigencia de su credencial provisoria, su presentación para credencial definitiva anual.

Artículo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte y remítase a la Dirección General de Transporte la que comunicará a la Dirección Operativa de Registro de Taxis, Remises, Escolares y Carga, a la Empresa Concesionaria SACTA S.A., al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, a la Asociación Propietarios de Ómnibus Escolares Turismo y Afines (A.P.O.E.T.A.), a la Asociación de Transportistas Escolares de la República Argentina (A.T.E.R.A.). Cumplido. Archívese. Dietrich

 




 

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