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Transporte

 Buenos Aires, 02 de mayo de 2012

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE

RESOLUCIÓN N.° 195/SSTRANS/12

VISTO,

La Ley 2148, la Ley 2706, la Ley 3658, el Decreto N° 660/GCBA/11, el Decreto N° 498/GCBA/08, el expediente N° 575449/12 y;

CONSIDERANDO:

Que en función de la sanción de la Ley N° 2706, se incorporó al Código de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Capítulo 9.9:"Transporte de Pasajeros de Oferta Libre para Recreación y Excursión en Vehículos de Fantasía";

Que con posterioridad se dictó la Ley N° 3658, por medio de la cual se modificó el articulado del mencionado Capítulo;

Que tal modificación tuvo por objetivo adaptar la normativa a las nuevas modalidades con que se presta el aludido servicio;

Que asimismo, a los fines de optimizar el control y fiscalización de la actividad, se puso en marcha el Registro previsto por el ordenamiento vigente, con datos precisos sobre prestadores, condiciones de los materiales rodantes y circuitos de recorrido;

Que a los fines de una mejor perspectiva de la operatividad del servicio, corresponde aprobar complementariamente un Protocolo de Verificación Técnica, que fije los lineamientos mínimos exigidos para la aprobación técnica y habilitación funcional de las unidades destinadas al Servicio;

Que la flexibilización en torno a la antigüedad máxima permitida para los mismos, encuentra su contrapartida en la exigibilidad de una serie de requisitos específicos que hacen a la seguridad de los transportados;

Que en atención a esta circunstancia, la mayoría de los prestadores efectúan cambio de motor y de piezas que hacen al enganche y anclaje, sin realizar el cambio de material rodante antes de los treinta y cinco años, circunstancia que debería ser sopesada al momento de la verificación técnica, junto con el estado general del vehículo, en función de los trabajos manuales y los cambios de piezas y de motor;

Que todo ello en consonancia con la asignación de responsabilidades primarias a cargo de la Dirección General, entre las cuales se encuentran las de propiciar la creación de normas para el ordenamiento del transporte de pasajeros y de carga y la puesta en marcha de las mismas;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias, conferidas por la Ley N° 2148, el Decreto N° 660/GCBA/11 y el Decreto N° 498/GCBA/08,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase el Protocolo de Verificación Técnica para unidades vehiculares, remolques y/o semirremolques afectados al Servicio de Oferta Libre para Recreación y Excusión en Vehículos de Fantasía que como ANEXO forma parte de la presente norma.

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Transporte quien procederá a comunicar esta Resolución a la Dirección Operativa de Registro deL Servicio de Taxis, Remises y Escolares, a la Empresa Concesionaria SACTA S.A., al Ente Regulador de la Ciudad y a las Direcciones Generales de Seguridad Vial y al Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y el Transporte. Cumplido, archívese. Dietrich

ANEXO

PROTOCOLO DE REVISION TECNICA DE VEHICULOS DE FANTASIA

 

Además de cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en los artículos 29; 30 Y 31 de la Ley N° 24.449, los vehículos del Transporte de Pasajeros de Oferta Libre para Recreación y Excursión en Vehículos de Fantasía deberán observar:

1. GENERALIDADES DE LOS VEHICULOS:

1.1    Los vehículos deberán ser de diseño original de fábrica o transformados, con o sin remolque o semirremolque. No se permitirá el uso de más de un remolque o semirremolque. En caso que el chasis haya sido modificado, deberá contar con un certificado emitido por un Ingeniero Mecánico responsable del cálculo y ejecución de dichos trabajos. (Artículo 9.9.5 Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires)

2. EXTERIOR DE LOS VEHICULOS

2.1    Deberán poseer dos (2) puertas de ascenso y descenso dotadas con un mecanismo el cual permita la apertura en forma manual de las mismas (art. 9.9.5 inc. G).

2.2    Las unidades afectadas deberán poseer dos salidas de emergencia de tipo volcable, levadiza, corrediza o expulsable operable desde interior y exterior. Las salidas de emergencia deben estar ubicadas una del lado derecho y otra del lado izquierdo de la carrocería, emplazadas en la zona central u otra zona.

En todos los casos las ventanillas de emergencia estarán provistas de vidrios templados destruibles.

Las ventanillas deberán ser de características tales que, una vez abiertas o expulsadas, ofrezcan una abertura de forma rectangular.

En ningún caso, y una vez abiertas o expulsadas las ventanillas de emergencia, la abertura resultante quedara ocupada por elementos de cualquier naturaleza, que disminuyen sus dimensiones o afecten la salida.

Las ventanillas volcables o levadizas de emergencia deberán poseer un picaporte, manija o palanca de fácil accionamiento que permitan operarlas tanto desde el interior como del exterior del vehículo, mediante todos los dedos de Ia mano.

En todos los casos, los mecanismos o dispositivos de accionamiento de las ventanillas de emergencia, deberán ser de características tales que impidan su involuntaria apertura desde el interior del vehículo.

No podrán agregarse dispositivos que traben o dificulten el accionamiento de las salidas de emergencia.

2.3    No se admite elementos sobresalientes a las líneas de paragolpes, los cuales deberán estar de acuerdo a la Ley N° 24.449

3. INTERIOR DE LOS VEHICULOS:

3.1 Contar con pisos antideslizantes (art.9.9.5 inc. C)

3.2 Próximos a las salidas de emergencia, a ambos lados de las mismas deberán contar con martillo, para la rotura del vidrio. Total cuatro (4) martillos.

3.3 Deberán poseer matafuego según lo requerido en el Art. 40 f 1 del Decreto Nacional N° 779/1995 AD 800.1 reglamentario de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial.

3.4 Deberán portar un botiquín con los siguientes elementos:

Un desinfectante iodado tipo Pervinox

una botella de 50 cm3 de alcohol en envase plástico con tapa hermética

una botella de 50 cm3 agua oxigenada en envase plástico, con tapa hermética

dos rollos de venda de 5 cm. de ancho

una caja con 10 (diez) sobres con gasa estéril

dos guantes de látex estériles de tamaño mediano

un rollo de tela adhesiva blanca de 2 cm. de ancho

una caja de 50 (cincuenta) banditas autoadhesivas

Una tablilla de instrucciones en el interior de la puerta botiquín sobre uso del mismo y de los pasos a seguir en los primeros auxilios, con el número de teléfono del SAME 107.

3.5 Los asientos del chofer y acompañante deberán estar equipados con cinturones de seguridad combinados e inerciales.

3.6 En el resto de los asientos los cinturones de seguridad podrán ser del tipo abdominal o cintura. (art. 9.9.5 inc. e)

3.7 Los correajes de seguridad exigidos en el párrafo anterior, y los cabezales en los asientos del chofer y el acompañante, deberán cumplir con lo exigido en el inciso a) del Artículo 30 del Decreto Nacional N° 779/1995 AD 800.1, reglamentario de la Ley N° 24.449 de Tránsito y seguridad Vial.

3.8 Los asientos para los pasajeros podrán estar orientados en el sentido contrario al de la marcha del vehículo. En ningún caso los asientos estarán adosados al asiento del conductor.

3.9 El armazón de los asientos estará sólidamente sujeto al vehículo, deberán estar sujetos al piso con todas sus patas y en ningún caso sujetos únicamente a los paneles laterales de la carrocería,

3.10 La banqueta y el respaldo de los asientos serán fijos. Los anclajes de los asientos deberán cumplir los requerimientos previstos en el Anexo B 3 Anclajes de "Asientos del Decreto Nacional N° 779/1995. AD 800.1, reglamentario de la Ley N°24.449, de Tránsito y Seguridad Vial.

3.11 La butaca del conductor estará diseñada y ubicada de manera que el conductor, sentado normalmente, con su cuerpo en correcta posición, pueda operar con comodidad todos los comandos del vehículo para su maniobra, como así mismo accionar los mecanismos para señalización acústica o luminosa y observar sin dificultad el panel del instrumental de control de funcionamiento del vehículo. Evitará además que el conductor esté expuesto a molestias por la proximidad o desplazamiento de los pasajeros. Deberá poseer apoya cabezas y cinturón de seguridad del tipo inercial y sujetarán al conductor desde su hombro izquierdo, cruzando sobre el tórax hacia la cadera derecha su traba será de apertura rápida. No llevará apoyabrazos y será desplazable horizontal y verticalmente. Del respaldo no podrán sobresalir elementos que sean peligrosos para los pasajeros.

3.12 Los parantes y marcos de puertas y ventanas, no podrán presentar cantos vivos y deberán estar construidos de forma tal que eviten las vibraciones, ruidos y hagan totalmente hermética las aberturas bloqueando totalmente el paso de aire, polvo y/o agua cuando se encuentren cerradas.

3.13 Los dispositivos de accionamiento de puertas y ventanas deben ser simples, de accionamiento sencillo de modo tal que no exijan esfuerzos de los pasajeros, ni ofrezcan dificultades su utilización.

3.14 Los vehículos que posean iluminación interior y/o exterior por corriente alterna o continua de rango superior a 12 volts deberán contar con disyuntor diferencial adecuado a la instalación eléctrica.(art. 9.9.5 inc. e)

4. CARTELERIA:

4.1 Las salidas de emergencia estarán identificadas con carteles indicativos de color Verde con la leyenda "SALIDA DE EMERGENCIA "en letra de imprenta mayúscula de color BLANCO en tipología similar a la indicada en la Norma IRAM 10005-2. El cartel tendrá una dimensión mínima de once centímetros por cuatro centímetros (11cm x 4cm). La altura del primer renglón con la palabra "SALIDA" será de dos centímetros (2 cms), con un espesor de línea de tres milímetros y 5 décimas (3,5 mm), mientras que la altura del segundo renglón con el enunciado "DE EMERGENCIA" será de siete milímetros (7 mm), con un espesor de línea de un milímetro (1 mm). La separación de ambas palabras será de cuatro milímetros (4 mm).

4.2 Deberán disponer de indicador luminoso de color rojo sobre o próximo a cada salida de emergencia.

4.3 Deberán poseer en el interior y claramente visible en la parte trasera exterior un cartel con una superficie no menor a 0,02 m2, donde constará la leyenda: POR RECLAMOS de este SERVICIO COMUNIQUESE al TE 0800-222-3683 (ENTE) - ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICAS DE LA CIUDAD AUTONOMA de BUENOS AIRES. (Art. 9.9.9).

 

4.4 En los paneles anterior y posterior del interior destinado al pasaje deberán poseer carteles con una superficie no menor a 0,02 m2 cada uno, con las siguientes leyendas: PROHIBIDO EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y LOS PASAJEROS DEBERAN VIAJAR CON LOS CINTURONES DE SEGURIDAD COLOCADAS MIENTRAS EL VEHÏCULO SE ENCUENTRA EN MOVIMIENTO.

4.5 Asimismo en el interior del vehículo, en lugar claramente visible deberá constar el Certificado de Habilitación para la prestación del Servicio emitido por la autoridad competente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. 4.6 En el panel posterior del vehículo deberá poseer un cartel circular donde conste la leyenda: VELOCIDAD MAXIMA 35 Kms. 1 hora.

 




 

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