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Inicio - Derechos - - Prevención (Salud)
 

Prevención (Salud)

 

Buenos Aires, 16 de septiembre de 1999.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º - Prohíbese el consumo de bebidas alcohólicas cualquiera sea su graduación, en las estaciones de servicio, lavaderos de automóviles, gomerías y todo otro comercio que brinde servicios a automovilistas.

Artículo 2º - El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Régimen de Faltas vigente.

Artículo 3º - Comuníquese, etc.

CRISTIAN CARAM

MIGUEL ORLANDO GRILLO

LEY N° 247

Sanción: 16/09/99

Promulgación: De Hecho del 05/11/99

Publicación: BOCBA N° 815 del 09/11/99




 

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