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Inicio - Derechos - - Prevención (Salud)
 

Prevención (Salud)

Buenos Aires, 11 de mayo de 2000.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º: Créase el Programa de Prevención de Accidentes en la Infancia y la Adolescencia en el ámbito de la Secretaría de Promoción Social del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2º: Son sus objetivos informar a padres, docentes y al público en general acerca de las características de los accidentes más comunes en la infancia y las formas más eficaces de prevención.

Artículo 3º: Este Programa involucra diversas acciones, entre ellas:

  1. Mensajes publicitarios en los medios de comunicación escritos, radiales y televisivos que transmitan con sencillez los principales riesgos y sus medidas de prevención.
  2. Folletos y publicaciones específicas.
  3. Talleres en todos los establecimientos educativos, adecuados a los distintos grupos etáreos, en colaboración con la Secretaría de Educación y a cargo de equipos multidisciplinarios, así como en otros ámbitos en los que se trabaja con niños y niñas, como centros deportivos, colonias y otros.

Artículo 4º: Como parte de este Programa se dispone la realización de estudios estadísticos que se llevarán a cabo anualmente para relevar las causas e incidencia de los accidentes y evaluar la eficacia de las acciones y su eventual modificación.

Artículo 5º: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a la partida presupuestaria vigente.

Artículo 6º: Comuníquese, etc

CRISTIAN CARAM

RUBÉN GÉ

LEY N° 378

Sanción: 11/05/2000

Promulgación: De Hecho del 15/06/2000

Publicación: BOCBA N° 976 del 04/07/2000




 

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