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Inicio - Derechos - - Prevención (Salud)
 

Prevención (Salud)

LEY N° 3.437

Sanción: 13/05/2010

Promulgación: Decreto N° 453/010 del 09/06/2010

Publicado en BOCBA N° 3442 del 16/06/2010

                                                           Buenos Aires, 13 de mayo de 2010

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Todo establecimiento dedicado al rubro farmacia debe exhibir en su vidriera y/o en el mostrador de atención al público un cartel que indique si allí se controla o no la presión arterial en forma manual. En caso afirmativo deben precisarse los días, horarios y costo del citado servicio.

Artículo 2º.- El cartel deberá ser exhibido en forma destacada y con tipografía visible.

Artículo 3º.- Verificada la existencia de infracciones a la presente Ley, sus autores se hacen pasibles de las sanciones previstas en la Ley 24.240 de Defensa al Consumidor conforme el procedimiento establecido por la Ley 757 de la Ciudad.

Artículo 4º.- La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor u organismo que la reemplace es la autoridad de aplicación de la presente Ley.

Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente Ley dentro de los noventa (90) días a partir de su promulgación.

Artículo 6º.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ

 

 




 

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