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Inicio - Derechos - - Obras sociales y medicina prepaga (Salud)
 

Obras sociales y medicina prepaga (Salud)

 

DISPOSICION N° 1.281 - DGDYPC/09

 

Publicada en el BOCBA N° 3150 del 07/04/2009 

 

Buenos Aires, 27 de marzo de 2009.

 

VISTO: La Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre la creación del Registro Público de Entidades Prestatarias de Medicina Prepaga N° 1517 y el Decreto N° 95/GCBN2009 y;

CONSIDERANDO:

Que el Art. 1 ° de la Ley N° 1517 crea el Registro Público de entidades Prestatarias de Servicios de Medicina Prepaga, en ejercicio del poder de policía que le es propio, y que está a cargo de la máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en materia de defensa de los consumidores y usuarios;

Que el Art. 9° de la ley mencionada precedentemente, establece que las Entidades prestatarias deben presentar, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes respectivo, un informe semestral con carácter de declaración jurada conteniendo;

Que a los efectos de dar cumplimiento con lo mencionado precedentemente, esta Dirección General emite el acto administrativo pertinente estableciendo la fecha de presentación de las declaraciones juradas;

Que conforme a la ley citada se tuvo que haber procedido a dictar el acto administrativo pertinente al fin de presentar el informe semestral en diciembre de 2008;

Que, por Decreto N° 95/CGBN2009, de fecha 02 de febrero de 2009, se aceptó en forma retroactiva a partir del 1° de diciembre de 2.008, la renuncia presentada por el Licenciado Ramiro Alfredo Masjuan al cargo de Director General, de la Dirección General Defensa y Protección al Consumidor, del Ministerio de Desarrollo Económico; Que asimismo en el mismo Decreto se designó al suscripto y en forma retroactiva a partir del 1° de diciembre de 2.008, como Director General, de la Dirección General Defensa y Protección del Consumidor, del Ministerio de Desarrollo Económico;

Que en virtud del cambio de gestión operada al momento de tenerse que haber procedido al dictado del acto administrativo pertinente en concordancia con la presentación de la respectiva presentación de declaración jurada por parte de la Entidades mencionadas en el art. 1 ° de la Ley N° 1517 y ya inscriptas en el respectivo Registro, como así también por razones operativas corresponde dictar el acto administrativo apropiado con fin de exceptuar a las Entidades de la presentación de la declaración jurada instaurada por el arto 9° de la ley citada;

Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias y de las que le fueron delegadas,

 

EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION DEL CONSUMIDOR DE                                                                                    LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES   

DISPONE:

 

Artículo 1 ° .-Exceptúase a las Entidades Prestatarias de Servicios de Medicina Prepaga, inscriptas en el respectivo Registro de presentar la declaración jurada  establecida por el art. 9° de la Ley N° 1517 cuya presentación debió producirse en diciembre del 2008, y hasta tanto se dicte el acto administrativo pertinente de su presentación.

             

Artículo 2°.-Dése al Registro, publíquese por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a las respectivas áreas de la Dirección General Defensa y Protección al Consumidor, del Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido. archívese. Michelotti




 

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