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Inicio - Derechos - - Registros (CyU)
 

Registros (CyU)

DISPOSICIÓN Nº 184/GCABA/DGROC/11

 

Publicada en el BOCBA 3661 11/05/2011

 

                                                                            Buenos Aires, 27 de abril de 2011

 

VISTA:

La Resolución N° 679-SSPLAN-2010.

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 679-SSPLAN-2011, modifica el tramite administrativo de registro de planos de Obra Nueva, Demolición y Obra Nueva, Modificación y Ampliación de edificios existentes, (con final de obra otorgado) cuyo destino principal sea uso residencial, para los proyectos que comprendan hasta mil quinientos metros cuadrados (1500m2), computables para el FOT, en un primera etapa y cinco mil metros cuadrados (5000 m2), en una segunda etapa.

Que el mismo se aplica a los efectos de dar cumplimiento con los principios de celeridad y eficacia en los trámites administrativos.

Que a efectos de implementar el procedimiento aplicable para la tramitación y requisitos de viabilidad del plano único, es menester dictar el acto administrativo valido que establezca su procedencia.

Que en virtud del mismo corresponde fijar los parámetros lineales administrativos para su funcionamiento interno a efectos de dar fiel cumplimiento con la Resolución.

Que de conformidad y en cumplimiento con el artículo 5 de la misma, esta Dirección aprueba y refrenda el instructivo, agregado a la presente como Anexo I.

Que corresponde en el presente caso encomendar a la Dirección Operativa de Registro de Obras, la tarea del registro del plano único, siendo esta la única facultada a los efectos.

Que asimismo se aprueba y confirma el sello interno que se adjunta como Anexo II.

Por todo lo expuesto,

 

EL DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO

DISPONE:

Artículo 1°.- Determínese como único procedimiento administrativo valido en el marco de la aplicación del plano único lo especificado en el Anexo I (instructivo), adjunto a la presente.

Artículo 2°.- Encomiéndese la tareas de fiel cumplimiento de los dispuesto, a la Dirección Operativa de Registro De Obras.

Articulo 3°.- Apruébese el sello adjunto como Anexo II.

Articulo 4°.- Regístrese. Notifíquese a los respectivos Consejos de Profesionales por intermedio del Sector Notificaciones y a la Dirección General De Fiscalización Y Control de Obras, para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección de Registro De Obras. Cumplido publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad por intermedio del Departamento Técnico Administrativo. Archívese. García Fahler

 

El anexo puede ser consultado en la separata del BOCBA 3661 11/05/2011




 

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