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Inicio - Derechos - - Ex-combatientes (Subs)
 

Ex-combatientes (Subs)

RESOLUCIÓN Nº 73/GCABA/SSDH/11

 

Publicada en el BOCBA 3731 19/08/2011

 

                                                    Buenos Aires, 10 de agosto de 2011

 

VISTO:

La Ley N° 1.075/03, Reglamentada por el Decreto N° 90/GCABA/04 y por la Resolución N° 12/GCABA/04, modificada entre otras por la Ley N° 3.592/10 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 1.075/03 se otorgó un subsidio mensual y vitalicio a los Ex ­ Combatientes héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich e Islas del Atlántico Sur que hayan participado en efectivas acciones bélicas, llevadas a cabo en las jurisdicciones del Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), todos desde el 2 de abril de 1982 hasta el 14 de junio de 1982, en el ámbito de la Subsecretaría de Derechos Humanos;

Que mediante el Decreto Reglamentario N° 90/GCBA/04 se designó a la Subsecretaría de Derechos Humanos, entonces dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete, hoy de la Secretaría de Inclusión y Derechos Humanos, como la Autoridad de Aplicación de la Ley 1.075/03, con facultades para dictar actos administrativos que resulten necesarios para dar cumplimiento con la Ley y su Reglamentación;

Que mediante Resolución N° 12/GCBA/04, se reglamenta el mecanismo de pago del subsidio prescripto en la Ley N° 1.075/03;

Que a través del artículo 6to de la Ley N° 3.592/10, se incorporó en la Ley N° 1.075 la Cláusula Transitoria Segunda estableciendo el día 1 de Julio de 2011 como plazo máximo para acogerse a los beneficios de esta última;

Que atento a la expiración del plazo señalado, corresponde el cierre del Registro de beneficiarios del subsidio previsto en la Ley N° 1.075;

Por ello; en uso de las facultades previstas en el artículo 2° del Decreto N° 90/GCBA/04,

 

EL SUBSECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1° Cerrar el registro de solicitudes de otorgamiento del subsidio mensual y vitalicio para Ex ­ Combatientes héroes de la Guerra de Malvinas, Georgias, Sandwich e Islas del Atlántico Sur, previsto en el artículo 1° de la Ley N° 1.075.

Artículo 2° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Secretaría de Inclusión y Derechos Humanos, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese en esta Subsecretaría. Berón

 




 

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