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Inicio - Derechos - - Medios de comunicación (PeI)
 

Medios de comunicación (PeI)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 05 de diciembre de 2019

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Institúyese la última semana del mes de mayo de cada año como la "Semana de los Medios Públicos de Comunicación Social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

Artículo 2°.- Establécese el 23 de mayo de cada año como "Día de los Medios Públicos de Comunicación Social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

Artículo 3°.- Objetivo. Durante la "Semana de los Medios Públicos de Comunicación Social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“, la Autoridad de Aplicación podrá realizar, durante toda la semana, actividades presenciales y virtuales- que fomenten el interés de los ciudadanos por los medios de comunicación social y que promuevan el interés sobre el rol y el impacto de los medios públicos de comunicación de la Ciudad en nuestra sociedad.

Artículo 4°.- Actividades. Las actividades que se lleven a cabo podrán incluir:

  1. Jornadas de debates en los cuales participen expositores vinculados al mundo de los medios masivos de comunicación;
  2. Mesas de diálogo y trabajo;
  3. Radios abiertas;
  4. Espacios de co-working especialmente creados para este fin.

Estas actividades deben ser gratuitas.

Artículo 5°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será la Secretaría de Medios o el organismo que en el futuro la reemplace.

Artículo 6°.- La Autoridad de Aplicación, en atención a los objetivos de la presente Ley, podrá:

  1. Programar la campaña de difusión de la Semana de los Medios Públicos de Comunicación Social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  2. Difundir, en todas las sedes comunales, el programa de actividades referido a la"Semana de los Medios Públicos de Comunicación Social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"

Artículo 7°.- Los recursos para la ejecución de la presente Ley serán provenientes del Presupuesto Anual de la Secretaría de Medios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir de 2020.

Artículo 8°.- Comuníquese, etc.

AGUSTÍN FORCHIERI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 6258

Sanción: 05/12/2019

Promulgación: De Hecho del 10/01/2020

Publicación: BOCBA N° 5782 del 17/01/2020





 

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