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Inicio - Derechos - - Medios de comunicación (PeI)
 

Medios de comunicación (PeI)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18 de noviembre de 2004

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Establécese que todos los programas y propagandas institucionales del Gobierno de la Ciudad que sean emitidos por canales de televisión de aire o de cable, en espacios contratados y/o cedidos por o al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deberán estar subtitulados en idioma castellano y en un formato que no entorpezca la visualización de la emisión.

Artículo 2°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley estarán a cargo del Gobierno de la Ciudad y serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 3°.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1519

Sanción: 18/11/2004

Promulgación: De Hecho del 15/12/2004

Publicación: BOCBA N° 2091 del 20/12/2004




 

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