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Inicio - Derechos - - Medios de comunicación (PeI)
 

Medios de comunicación (PeI)

 

Buenos Aires, 19 de agosto de 1999

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º - La Radio de frecuencia modulada que opera en el 92.7 del dial cuyo titular es la Ciudad de Buenos Aires, tendrá una programación destinada íntegramente a la emisión de música de tango y popular argentina, atendiendo a las nuevas expresiones artísticas, a la difusión de actividades vinculadas a estas manifestaciones artísticas, e información general de carácter local, nacional e internacional.

Artículo 2º - La Ciudad de Buenos Aires cuando sea titular de licencias para la explotación de dos (2) o más emisoras de radio, cualquiera sea su frecuencia, deberá destinar la programación de una de ellas íntegramente a la emisión de tango y música popular argentina atendiendo a las nuevas expresiones artísticas, sus actividades culturales, e información general de carácter local, nacional e internacional.

Artículo 3º - Comuníquese, etc.

CRISTIAN CARAM

MIGUEL ORLANDO GRILLO

LEY N° 228

Sanción: 19/08/99

Promulgación: Decreto N° 1970/99 del 23/09/99

Publicación: BOCBA N° 792 del 06/10/99




 

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