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RESOLUCIÓN Nº 654/10

 

Publicada en BOCBA 3469 del 27/07/2010

                                                                             Buenos Aires, 16 de julio de 2010

 

VISTO:

Las Leyes N° 2506 y N° 2894, los Decretos N° 55/10 y N° 261/10 y el Expediente N° 741.214/10, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Seguridad Pública, establece en el Artículo 12, inciso g) que la coordinación integral de la participación comunitaria en asuntos de seguridad pública es función del Ministerio de Justicia y Seguridad;

Que el Artículo 55 de la mencionada Ley crea el “Programa de Participación Ciudadana para el seguimiento del accionar de la Policía Metropolitana” y establece que el Ministerio de Justicia y Seguridad elaborará las regulaciones necesarias para asegurar la participación ciudadana en los procesos de evaluación del accionar de la Policía Metropolitana;

Que el Decreto N° 55/10 define como una de las Responsabilidades Primarias de la Auditoria Externa Policial, la de asistir al Ministro en la elaboración de las regulaciones necesarias para asegurar la participación ciudadana en los procesos de evaluación del accionar de la Policía Metropolitana;

Que por otra parte, dicha norma establece como una de las responsabilidades primarias de la Dirección Operativa Control Ciudadano, dependiente de la Auditoría Externa Policial, la de promover la participación ciudadana en los procesos de evaluación del accionar de la Policía Metropolitana y el intercambio de información relevante sobre las demandas y propuestas de la ciudadanía;

Que el modelo de policía comunitaria que instauró el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene como eje fundamental de su accionar el privilegio de los derechos humanos de los ciudadanos en la búsqueda de una mejora sustancial de su calidad de vida, minimizando los efectos nocivos de la inseguridad ciudadana;

Que la transparencia, la responsabilidad, el examen permanente su accionar y la detección de conductas indebidas y/o ilegales dentro del propio cuerpo policial, contribuyen significativamente a la construcción sustentable de legitimidad y del capital social para la Policía Metropolitana;

Que esta noción de rendición de cuentas tiene un sentido más amplio que las cuestiones fiscales o la transparencia contable, siendo un concepto que propugna el diseño y desarrollo de herramientas y mecanismos que permitan conocer qué está haciendo en cada momento, la institución policial y, a partir de esa información, impulsar las reformas necesarias para asegurar el cumplimiento, por parte de su miembros, de las responsabilidades asumidas al integrarse a la Policía Metropolitana;

Que en este sentido se deben buscar mecanismos que faciliten la recolección de necesidades y sugerencias de la población con relación al accionar de la Policía Metropolitana, abriendo canales de comunicación directa entre la ciudadanía de cada Comuna de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el organismo de control externo de la nueva fuerza policial, generando de tal modo información estratégica para la regulación del “Programa de Participación Ciudadana para el seguimiento del accionar de la Policía Metropolitana”, mencionado en el segundo considerando de esta resolución;

Que en virtud de ello se considera necesario que, en el ámbito de la Dirección Operativa Control Ciudadano, se establezcan Coordinaciones de Auditoria Policial Comunal por cada una de las Comunas de la Ciudad, las que constituirán un nexo permanente entre el Ministerio de Justicia y Seguridad y el organismo de control externo policial, con los habitantes de cada una de aquellas;

Que las funciones de estos agentes de control comunal serán las de: (I) recoger las demandas, necesidades y sugerencias de la ciudadanía de cada Comuna con relación al accionar de la Policía Metropolitana, (II) colaborar en la sistematización de canales eficaces de demandas, sugerencias y denuncias de la Policía Metropolitana y, (III) participar en la adaptación de los sistemas de seguimiento y evaluación de las actividades policiales a partir de nuevas formas de registro adecuadas para consignar la interacción policía y ciudadanía;

Que la Auditoría Externa Policial deberá definir las funciones y las herramientas que deberán orientar y apoyar el accionar de estos agentes de control policial en las Comunas;

Que de acuerdo con el cronograma de despliegue operativo de la Policía Metropolitana establecido para el año 2010, la nueva fuerza policial centraliza sus acciones en la Comuna 12 y extenderá su cobertura a la Comuna 15 antes de finalizar este año calendario;

Que resulta adecuado, en consecuencia, iniciar las actividades de control policial comunal con un auditor con asiento en la Comuna 12, para ir extendiendo el accionar de estos agentes de control a medida que la Policía Metropolitana amplíe su área de acción.

Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

 

RESUELVE

 

Artículo 1°.- Establecer las Coordinaciones de Auditoria Policial Comunal por cada Comuna de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el ámbito de la Dirección Operativa Control Ciudadano de la Auditoria Externa Policial, cada una de las cuales estará a cargo de un Coordinador.

Artículo 2° - Las funciones de los Coordinadores de Auditoria Policial Comunal serán las de: (I) recoger las demandas, necesidades y sugerencias de la ciudadanía de cada Comuna con relación al accionar de la Policía Metropolitana, (II) colaborar en la sistematización de canales eficaces de demandas, sugerencias y denuncias de la Policía Metropolitana y, (III) participar en la adaptación de los sistemas de seguimiento y evaluación de las actividades policiales a partir de nuevas formas de registro adecuadas para consignar la interacción policía y ciudadanía.

Artículo 3° - La Auditoria Externa Policial deberá reglamentar la presente dentro del plazo de 30 días corridos de su publicación.

Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Jefatura de la Policía Metropolitana, a la Auditoria Externa Policial y a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos de la Policía Metropolitana. Cumplido, archívese. Montenegro

 

 


 

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