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Buenos Aires, 04 de diciembre de 2013

VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Ordenanzas Nros. 33.581/MCBA/77, 37.044/MCBA/81, 48.605/MCBA/94, 51.278/CD/96, las Leyes Nros. 1.777, 4.013, los Decretos Nros. 660/11 y modificatorios, 583/10, el Expediente N° 05623281-MGEYA-DGTALCIU-2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo 127 que "Las Comunas son unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial"

Que asimismo, el artículo 128 dispone que las comunas ejercen funciones de planificación, ejecución y control, en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno de la Ciudad, respecto a las materias de su competencia

Que en virtud del mandato constitucional se sancionó la Ley N° 1.777, la cual tiene por finalidad, entre otras, promover la descentralización de las funciones del Gobierno de la Ciudad, preservando su integridad territorial, mejorar la eficiencia y la calidad de las prestaciones que brinda el Gobierno de la Ciudad, así como la de cuidar el interés general de la Ciudad y asegurar el desarrollo sustentable

Que mediante la Ordenanza N° 33.581/MCBA/77 se establecieron las disposiciones a las que se debe ajustar la población para el cuidado del aseo de los terrenos baldíos, casas abandonadas, malezas, como así también el procedimiento en caso de incumplimiento por parte de los propietarios

Que a través de la Ordenanza N° 37.044/MCBA/81, se modificó el procedimiento, con el objeto de advertir a los propietarios de las fincas y predios sobre su estado de conservación

Que a fin de dar mayor agilidad a los respectivos trámites, la Ordenanza N° 48.605/MCBA/94 dispuso reducir los plazos de publicación e intervención de la autoridad competente en los procedimientos de higienización, desratización y mantenimiento en buen estado de conservación de los terrenos baldíos

Que la Ordenanza N° 51.278/CD/96 incorporó a la Ordenanza N° 33.581/MCBA/77 normas tendientes a mejorar el régimen informativo y dar una mayor participación a los vecinos

Que por otra parte, el Decreto N° 583/10 encomendó a la Subsecretaría de Atención Ciudadana y a la Subsecretaría de Higiene Urbana, la celebración de los acuerdos específicos necesarios para la ejecución a través de los F/N Centro de Gestión y Participación Comunal de las tareas tendientes a la higienización, desratización y saneamiento de los inmuebles que no cumplan con las condiciones de higiene y salubridad previstas en la normativa vigente

Que la Ley N° 4.013 contempló entre los objetivos del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, los de diseñar e implementar políticas tendientes a mejorar y mantener el espacio público, entender en el mantenimiento y conservación de los bienes afectados al dominio público y privado de la ciudad

Que asimismo, entre los objetivos fijados en la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana se estableció coordinar e implementar el proceso de descentralización según lo establecido por la Ley de Comunas, como así también, entender en el diseño de las políticas tendientes a mantener el espacio público por aplicación de la Ley N° 1.777; así como entender en el diseño e implementación de modelos de gestión que optimicen la calidad de los servicios a los ciudadanos

Que asimismo, a través del artículo 47 de la Ley N° 1.777, se establece que el Poder Ejecutivo implementa un proceso de transición que comprende, entre otras cuestiones, la transferencia gradual de competencias centralizadas a las unidades descentralizadas, en virtud de la aplicación del Título II de la Ley

Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha venido desarrollando diferentes políticas públicas tendientes a mejorar la eficiencia y la eficacia de su gestión

Que en virtud de ello, uno de los criterios adoptados para cumplir con dichas políticas es el de utilizar eficazmente las ventajas que pueden derivarse de la descentralización, en lo que respecta a las responsabilidades y funciones de administración

Que en el área de atención ciudadana dicha descentralización contribuye a una mejor atención de los problemas específicos que se plantean en cada uno de los barrios y, por consiguiente, una mayor eficiencia de la gestión pública, en especial en la resolución de problemáticas vecinales, como las vinculadas al mantenimiento urbano y al desarrollo social

Que siguiendo esta línea argumental, se destaca que es prioridad de esta Administración la resolución de los problemas urbanos de manera efectiva y ágil, profundizando la participación de los vecinos y vecinas que habitan en la Ciudad

Que entre las mayores preocupaciones que manifiestan los vecinos a través de los reclamos que realizan en las Comunas, se encuentra la temática relacionada con la limpieza, cuidado y mantenimiento de la ciudad, ya sea en lugares públicos como privados

Que en este contexto, las Comunas resultan ser el primer canal de contacto de los vecinos de esta Ciudad con el Gobierno, siendo estas quienes poseen un acabado conocimiento de los predios barriales que se encuentran dentro de su delimitación territorial, y están en mejores condiciones para generar conductas y acciones que sean conducentes a los fines de una más adecuada atención y control de esta problemática

Que en consecuencia, resulta conveniente otorgar intervención en los procesos que hacen a la higienización, desratización y saneamiento de los inmuebles a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana y a las Comunas a fin de hacer más ágil y eficiente la resolución de la problemática objeto de este acto

Que ha tomado intervención la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según lo establecido en la Ley N° 1.218.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Encomiéndase a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana y a las Comunas, la celebración de los acuerdos específicos necesarios para la ejecución de las tareas tendientes a la higienización, desratización y saneamiento de los terrenos baldíos y/o casas abandonadas que no cumplan con las condiciones de higiene y salubridad previstas en la normativa vigente.

Artículo 2°.- Derógase el Decreto N° 583/10.

Artículo 3°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Ambiente y Espacio Público y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, al Ministerio de Ambiente y Espacio Público y a las Comunas. Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana. Cumplido, archívese.

Macri - Santilli - Rodríguez Larreta




 

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