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Buenos Aires, 24 de enero de 2014

VISTO:

Las Leyes Nros. 1.777, 4.013, los Decretos Nros. 660/11 y modificatorios, 472/13, el Expediente N° 00626636 -MGEYA-DGTALCIU-2014, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 4.013 se aprobó la Ley de Ministerios, creando entre las Secretarías del Poder Ejecutivo, la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana

Que, entre los objetivos fijados para la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana se estableció el de coordinar e implementar el proceso de descentralización según lo establecido por la Ley de Comunas, entender en el diseño de las políticas tendientes a mantener el espacio público por aplicación de la Ley N° 1.777; así como entender en el diseño e implementación de modelos de gestión queoptimicen la calidad de los servicios a los ciudadanos

Que por Decreto N° 660/11 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el Nivel de Dirección General

Que por Decreto N° 590/12 modificatorio del Decreto N° 660/11, se aprobó la estructura orgánico funcional de esta Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 26 establece el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y definirlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;

Que entre las mayores preocupaciones que manifiestan los vecinos de la Ciudad, se encuentra la temática relacionada con la limpieza, cuidado y mantenimiento de la ciudad, ya sea en lugares públicos como privados

Que en este contexto, las Comunas resultan ser el primer canal de contacto de los vecinos de esta Ciudad con el Gobierno, siendo estas quienes poseen un acabado conocimiento de los predios barriales que se encuentran dentro de su delimitación territorial, y están en mejores condiciones para generar conductas y acciones que sean conducentes a los fines de una más adecuada atención y control de esta problemática

Que en consecuencia, resultó conveniente otorgar intervención en los procesos que hacen a la higienización, desratización y saneamiento de los inmuebles a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana y a las Comunas a fin de hacer más ágil y eficiente la resolución de la problemática objeto de este acto

Que en virtud de ello por Decreto N° 472/13 el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires encomendó a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana y a las Comunas, la celebración de acuerdos específicos necesarios para la ejecución de las tareas tendientes a la higienización, desratización y saneamiento de los terrenos baldíos y/o casas abandonadas que no cumplan con las condiciones de higiene y salubridad previstas en la normativa vigente

Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 1° del Decreto N° 472/13, se torna necesario el dictado del correspondiente reglamento que regule todos los aspectos operativos y normativos para un adecuado funcionamiento del sistema

Que la reglamentación que por el presente acto se aprueba tiene como finalidad establecer un procedimiento que haga efectiva la higienización, desratización y saneamiento de los terrenos baldíos y/o casas abandonadas que se encuentren dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires todo ello en función del poder de policía que autoriza a estos Órganos para proveer todo lo conveniente para favorecer la seguridad y salubridad de los vecinos, y que, por consiguiente, los habilita lícitamente a dictar reglamentos con estos fines

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN COMUNAL Y ATENCIÓN CIUDADANA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el "Reglamento para la realización de las tareas tendientes a la higienización, desratización y/o saneamiento de los terrenos baldíos y/o casas abandonadas que no cumplan con las condiciones de higiene y salubridad previstas en la normativa vigente", que como Anexo I forma parte integral de la presente resolución.

Artículo 2°.- Invítase a las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a suscribir los acuerdos específicos correspondientes a efectos de implementar el reglamento aprobado en el artículo 1°.

Artículo 3°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese a las




 

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