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Inicio - Derechos - - Prevención (EP)
 

Prevención (EP)

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2013

VISTO:

La Ley N° 123, el Decreto N° 222/12, la Disposición N° 117/DGTALAPRA/12, el Expediente N° 2.493.858/13, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la Declaración de Impacto Ambiental y el Certificado de Aptitud Ambiental para el proyecto "Estación Terminal de ómnibus y colectivos de media distancia para la Estación terminal y/o intermedia de ómnibus para transporte interjurisdiccional de pasajeros" sito en el predio ubicado en Av. Perito Moreno N° 3950/4060 y emplazado en el Distrito de Zonificación: RUA- E4-13 Parque Almirante Brown, con una superficie total de 49.683,87 m2, cuyos titulares son:

TERMINALES TERRESTRES ARGENTINA S.A. y TERMINAL SATÉLITE SUR S.A.

Que en el contexto de la normativa ambiental el emprendimiento encuadra en el inciso k) del Artículo 13° de la Ley 123, por el cual se presume Con Relevante Efecto Ambiental a: "Las obras relevantes de infraestructura que desarrollen entes públicos o privados que presten servicios públicos"

Que el proyecto consiste en la construcción y operación de una Estación Terminal de Ómnibus para Transporte Interjurisdiccional de pasajeros, a ubicarse en la zona sudoeste de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual tiene como objetivo principal la pretensión de ser una Terminal Satélite de la actual Terminal de Ómnibus de Retiro y recibir gradualmente el 40% de los servicios que actualmente opera dicha terminal

Que se prevé que la Terminal Dellepiane cuente con: a) cuarenta y ocho (48) dársenas para ómnibus ubicadas en forma circular a fin de lograr una rápida ubicación y una amplia visualización; b) sitio para 10 ómnibus en espera sobre calle interna; c) accesos para transporte público de pasajeros (colectivos), taxis, remises, minibuses, combis, con sus zonas de detención designadas.; d) accesibilidad para personas con movilidad reducida e) Estacionamiento para aproximadamente cuatrocientos (400) vehículos particulares, en dos Plantas; f) zona de entrega de encomiendas en un sector independiente con veinte 20 espacios para carga y descarga; g) actividad comercial y de servicio al pasajero; h) sectores de servicio generales de apoyo a la terminal como vestuarios del personal, enfermería, sala de máquinas, tableros, etc. i) Oficinas administrativas del concesionario y CNRT h) Oficinas para policía y de seguridad interna de la Terminal en planta baja

Que el Proyecto se encuentra ubicado en el Sur del Barrio de Flores -Comuna 7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - y según lo declarado por los proponentes del emprendimiento en la actualidad se encuentra Catastralmente individualizado como Circunscripción 1, Sección 56, Manzana 113B aunque se prevé una modificación de la misma, en tanto que sus límites son la Avenida Perito Moreno, un terreno destinado a Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE), el área concesionada al Club Atlético Huracán, para el desarrollo de actividades deportivas (Conocida como "La Quemita") y la Autopista 7 Presidente Cámpora

Que cabe destacar que el predio en cuestión se encuentra zonificado según el Código de Planeamiento Urbano (CPU) como E4-13 "Parque Almirante Brown", el cual a la fecha nunca fue materializado y según sus antecedentes no se ejerció ninguna actividad específica, ya sea industrial, residencial o recreativa, limitándose su uso a servir de espacio de soporte para el desarrollo de obras o apoyo a las actividades lindantes

Que la superficie total que abarcaría el proyecto es de 49.683,87 m2, a desarrollarse en dos plantas, con una superficie construida de 18.490,40 m2 y una superficie libre de 31.193,47 m2, la que además se complementa con una segunda porción de terreno en la que se proyecta una calle de uso exclusivo lindante con el Campo de deportes, la cual sería cedida por CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR S.E. (CBASSE) en concepto de "servidumbre de paso"

Que en respuesta a la consulta efectuada por la CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR S.E. sobre la factibilidad de localización de la estación Terminal y/o intermedia de ómnibus de media y/o larga distancia en la zona Sur de esta Ciudad, por Informe N°2004030-DGPLAN-2012 la Dirección General de Planeamiento, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, concluye: "...Atento a todo lo expuesto, esta Dirección General considera que la ubicación prevista para la "Estación terminal de ómnibus y colectivos de media distancia" resulta pertinente por lo que no encuentra objeciones, desde el punto de vista urbano, en su localización en el predio en cuestión. En relación al uso "Estación terminal de ómnibus de larga distancia", la Corporación debera elevar un proyecto de ley a la Legislatura para que autorice dicha localización..."

Que en el mismo sentido la Dirección General de Interpretación Urbanística, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, por Informe N° 2081356-DGIUR- 2012, señala que "... desde el punto de vista urbanístico no encuentra objeciones en la localización de una "Estación terminal de ómnibus y colectivos de media distancia" en la fracción en cuestión..."

Que llamado a intervenir, el Consejo del Plan Urbano Ambiental por Dictamen N° 263- CPUAM-2012 informa lo siguiente: "...la ubicación propuesta, no encuentra objeciones desde el punto de vista urbanístico para la localización del uso "Estación Terminal de ómnibus y colectivos de media distancia para la "Estación Terminal y/o intermedia de ómnibus para transporte interjurisdiccional de pasajeros", puesto que el desarrollo del proyecto generaría una sinergia positiva en relación a lo establecido por: - La Ley 2930 en sus propuestas temáticas en referencia a Estructuras y Centralidades, Transporte y Movilidad, Producción y Empleo y a los instrumentos de planificación que la misma establece, en particular el de "Áreas de desarrollo prioritario" donde se propone "...lograr los objetivos de renovación urbana a través de desarrollos públicos y privados superadores de la situación existente..."; - El Modelo territorial, impactando positivamente en los indicadores de sustentabilidad del área."

Que asimismo, el Dictamen en análisis se expide respecto al estacionamiento previsto señalando: "...establecer en 400 los módulos de estacionamiento para vehículos particulares, no encontrando objeciones a la propuesta presentada, dada la cantidad de servicios diarios que generarían las dársenas de ómnibus proyectadas con su respectivo flujo de pasajeros, de los cuales solo un porcentaje de los mismos arribarían en vehículos particulares..."

Que por otra parte, el Dictamen antes señalado también se refiere a los sectores de carga y descarga descriptos en el proyecto en los siguientes términos: "...establecer en 22 los módulos para el área de carga y descarga, no encontrando objeciones a la propuesta presentada en función de la superficie establecida para el área encomiendas que se especifica..."

Que finalmente el Dictamen en cuestión se refiere a las conexiones con el transporte público descriptas en el proyecto, a saber: "...recomendar la conexión con otras modalidades de transporte publico, en particular la conexión con la Línea E expuesta en la propuesta, y adecuar los accesos peatonales al nodo de emplazamiento planteado para la Estación Terminal..."

Que por su parte la Dirección Operativa de Ingeniería Vial dependiente de la Dirección General de Transito por Informe N° 4203481-DGTRANSI-2013 se expidió respecto del Estudio de Tránsito presentado por los titulares del proyecto señalando: "...el informe se ajusta a lo pedido en distintas reuniones de trabajo..."

Que asimismo, por Nota N° 4352306-DGTRANSI-2013, la Dirección General de Tránsito informó que: "...el estudio da valores similares a los estimados, y se enmarca como una obra anexa al distribuidor de las autopistas AU1, AU6, AU7 y Autopistas Dellepiane."

Que por otro lado, la Dirección General de Arbolado dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público por Nota N° 4169374-DGARB-2013, señaló: "...Habiendo inspeccionado in situ el predio donde se levantara la futura Terminal Dellepiane... y considerando que la documentación que obra en poder de la Gerencia Operativa de Articulación Publica-Privada, de la Dirección General de Gestión de inversiones de la Subsecretaria de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Económico, acredita la titularidad del predio por parte de la Corporación Buenos Aires Sur, lo cual indicaría que el predio no es parte de un parque publico, esta Dirección General de Arbolado manifiesta que no tiene injerencia sobre los ejemplares arbóreos que no revistan carácter publico... Respecto a los únicos ejemplares existentes, ubicados en la vía publica, que podrían llegar a ser afectados por las obras complementarias a la estación terminal... dos ejemplares de braquiquito (Brachychiton populneum) y un ejemplar de olmo (Ulmus sp.), serán evaluados una vez que se defina su real afectación, considerando la posibilidad de transplante y/o extracción con compensación..."

Que por Informe IF-2013-04573046-DGET el Departamento de Contaminación Acústica, dependiente de la Dirección General de Evaluación Técnica, se expidió respecto del Informe de Evaluación de Impacto Acústico presentado por el interesado, fijando condiciones de funcionamiento

Que por Informe IF-2013-05036785-DGET, la Gerencia Operativa de Prevención y Planificación dependiente de la Dirección General de Evaluación Técnica, efectuó un exhaustivo análisis de la documentación y de lo declarado en los estudios presentados para el conjunto de las actividades, destacando los aspectos de interés y las condiciones ambientales que debería tener el proyecto

Que del Informe antes citado surge que el área de influencia directa del emprendimiento comprende la zona sur de la ciudad, especialmente la zona de implantación del proyecto en el Barrio de Flores Sur, limitando con el barrio de Parque Avellaneda, y los alrededores de la zona (principalmente las zonas residenciales, las intersecciones y los accesos a las autopistas), en tanto que el área de influencia indirecta incluye la Zona de Retiro/Centro y las conexiones por autopistas donde circularan los ómnibus, así como en menor medida el transito indirecto que estas generan en el restante tejido urbano de la Ciudad

Que como el proyecto contempla la Construcción y Operación de una Estación Terminal de Ómnibus y de Encomiendas para el Transporte Interjurisdiccional, con el objetivo principal constituirse en una Terminal Satélite de la actual Terminal de Ómnibus de Retiro, captando hasta el 40% de sus servicios, de un modo gradual, posee dos objetivos bien definidos: descentralizar los servicios de transporte interjurisdiccional de pasajeros en Ómnibus y promover el desarrollo de la zona Sur de la Ciudad

Que en cuanto a descentralizar los servicios de transporte interjurisdiccional de pasajeros de Ómnibus, este objetivo tiene sustento taxativo en el Plan Urbano Ambiental (PUA) de la Ciudad de Buenos Aires - aprobado por Ley N° 2.930, en el año 2008- en el cual se describen las problemáticas de la ciudad y presentan propuestas tendientes a resolverlas, entre ellas se encuentra la propuesta de gestionar la instalación de estaciones periféricas a la Estación Terminal de Ómnibus de Retiro, para contribuir con la integración y mejora de la capacidad funcional y calidad ambiental de las estructuras intermodales de carácter regional y nacional

Que respecto a promover el desarrollo de la zona Sur de la Ciudad, este objetivo parte de las desigualdades socioeconómicas que presenta la zona Sur respecto del resto de la ciudad, motivo que generó que por medio de la Ley N° 470 se encomendase a la CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR S.E. (CBASSE), la impulsión de proyectos que permitan lograr la equiparación con los estándares sociales, políticos, económicos, culturales, sanitarios, ambientales y de calidad de vida del resto de la Ciudad

Que cabe destacar, que el estado actual del predio, según el relevamiento general realizado, se trata de un terreno despejado, en el cual se pueden ver dispersos algunos ejemplares de especies arbóreas de baja significancia (mayormente eucaliptos) y en un nivel bajo de conservación y otras especies vegetales sin valor particular, en tanto que en función de los antecedentes disponibles y el relevamiento realizado en el terreno, no se detectaron indicios de contaminación, habiéndose realizado un Informe Geotécnico al respecto

Que en cuanto a las tareas a realizar durante la obra, se mencionan las siguientes: a) tareas preliminares, ubicación de obradores, b) preparación del terreno, desmonte, excavaciones, relleno, compactación, sub base del suelo, c) hormigón armado: fundaciones, vigas, losas, columnas, d) mampostería de hormigón y ladrillos, e) estructura metálica, f) contrapiso de hormigón y carpeta, g) revoques, h) soldados, pavimentos de hormigón, pavimentos asfálticos y zócalos, i) revestimientos, j) tabiques de roca de yeso, k) cielorrasos, l) carpinterías, m) herrería, n) instalación eléctrica, o) sistema de computación (administración, torre de control y seguridad), p) instalación contra incendio, q) instalación termomecánica, r) instalación sanitaria, s) instalación de pluviales, t) terminaciones (pintura, parquización, audio, circuito cerrado de TV, sistema de control, cartelería y señalización, etc.), u) torre de control

Que según lo declarado por el profesional interviniente en el Estudio de Impacto Ambiental el plazo previsto para la ejecución de las obras es de 18 (dieciocho) meses;

Que en cuanto a la etapa operativa del proyecto, el principal servicio que ofrece la Terminal es el transporte de pasajeros, para ello existen sectores diseñados específicamente para que los pasajeros puedan acceder a la información necesaria para sus viajes, adquieran sus boletos, accedan con equipaje, estén cómodos durante la espera previa a su viaje y tengan buena accesibilidad a las plataformas, como asimismo, se prevé el funcionamiento de un área de servicios generales que de apoyo a la Terminal y permita su funcionamiento

Que el acceso de todos los vehículos a la Terminal está planteado sobre la Avenida Perito Moreno, permitiendo el ingreso por tres (3) sectores diferenciados según sea la forma de llegada (ómnibus, micros urbanos, otros vehículos), contemplándose a la primera calle como exclusiva para el ingreso de los ómnibus, los cuales se dirigirían por la playa de maniobras hasta el sector donde se encuentran las dársenas, ubicadas semicircularmente rodeando el edificio, en tanto que le segunda calle es para el ingreso a través de combis, remises, taxi, motos o con vehículos particulares, contemplándose un sector de detención o de estacionamiento designado para cada tipo de vehículo

Que el sector encomiendas es independiente, está ubicado sobre el lateral del edificio principal y cuenta con módulos de encomiendas con sus espacios respectivos de carga y descarga exclusivos en el sector de estacionamiento con una capacidad para veinte (20) vehículos de carga

Que el acceso para público está planteado en el inicio del edificio, muy próximo a los sectores de transporte y el estacionamiento de automóviles, siendo el mismo semicubierto con lucarnas, en tanto que al ingresar al hall del edificio, se encuentran los ascensores y escaleras para acceder al nivel de boleterías, en el primer piso, donde también se encuentran oficinas administrativas, locales comerciales, un local gastronómico, una sala de espera vip y sanitarios para hombres y mujeres

Que los accesos dispondrán carteleras de información general, información de empresas de transporte, número de boletería y destinos según regiones e información turística, donde se podrían destinar lugares para los organismos turísticos de la Ciudad de Buenos Aires

Que el Hall de ingreso público y circulaciones con un desarrollo amplio y luminoso, cuya función es recibir, distribuir y organizar el flujo de usuarios de la terminal, posee un diseño que garantiza la comodidad y seguridad del público en el desarrollo de las actividades que le son propias y cuenta con espacios necesarios para colocar stand de usos comerciales

Que se prevé dirigir toda la operación de los ómnibus desde la Torre de Control, que estaría ubicada en el sector de playa de maniobras con vista directa a los andenes, controlado por Circuito Cerrado de TV (CCTV) a través del cual el operador domina la totalidad de los flujos de accesos, egresos, dársenas y estacionamiento

Que el horario de funcionamiento de la Terminal Dellepiane será las veinticuatro horas (24 hs) del día durante los trescientos sesenta y cinco (365) días del año

Que cabe destacar que el proyecto adopta estrategias propias de un emprendimiento ambientalmente sustentable, tales como: uso racional del agua a través de la reutilización de agua de lluvia para instalaciones sanitarias (inodoros y mingitorios), reducción del consumo energético a través de: 1. El diseño edilicio que permite el aprovechamiento de la iluminación natural. 2. Utilización de energía solar para abastecer de agua caliente a la Terminal. 3. Utilización de energía solar y eólica para generación de Iluminación Pública

Que con relación a los impactos ambientales, las acciones propias de la obra tendrían afectación sobre la calidad del aire como producto de la generación de emisiones, debido a la preparación de las áreas de trabajo, funcionamiento del obrador, movimiento de maquinaria y materiales a granel, remociones y demoliciones, excavaciones, movimientos de suelo y construcción, a lo que se suma la movilización de maquinaria que utiliza combustible fósil, produciendo un incremento de concentraciones en el aire gases de combustión; pero considerando que la ubicación del predio es de baja densidad edilicia, y con la implementación de medidas de gestión y planificación para la minimización de efectos, el impacto producido se pondera como negativo, leve, transitorio y localizado al área efectiva de intervención

Que en cuanto a la calidad del suelo, esta se verá afectada principalmente por el emplazamiento de obradores, movimientos de suelos, acopio de materiales y construcción civil, como así también la ocupación del espacio por intrusión de nuevas actividades y el emplazamiento y funcionamiento del obrador que involucra la generación de distintos tipos de residuos; pero con la implementación de medidas estructurales, preventivas y de gestión el impacto se considera como negativo, leve, focalizado y temporal

Que a su vez, también la calidad del suelo se verá afectada por la alteración de la micro topografía, debido al movimiento de suelos y esta afectación puede producir canalización de la escorrentía, alteración en los patrones de drenaje y de infiltración natural y perdida de estructura por compactación. Este impacto, se valora como negativo, medio, localizado y permanente

Que las acciones propias del montaje y funcionamiento del obrador, traslado de maquinarias, materiales y equipos durante la construcción generaría un aumento en el transito vehicular en los principales accesos al área de influencia del proyecto, el cual podría causar atrasos e inconvenientes para el transito vial local, ya que el área donde se prevé instalar la Terminal corresponde a una zona de alto transito vehicular y de conexión con otros accesos a la ciudad, por este motivo se identificó sobre la red vial un impacto negativo, leve, temporal y disperso, el cual es mitigable a través de medidas de planificación de rutas, sectorización y señalización de sitios dentro del predio, controles de peso de los camiones, etc

Que por otro lado, la actividad de los obradores y la construcción civil (principalmente en ciertos periodos como por ejemplo el hormigonado), necesitaran el consumo de agua para el desarrollo de las actividades, por lo tanto, el impacto será negativo, leve, de carácter temporal y localizado

Que asimismo, la obra civil va a requerir del consumo de energía eléctrica para su desarrollo, al tratarse de una zona abastecida por la red, el impacto detectado es negativo, medio, temporal y localizado

Que respecto a la gestión de residuos, se puede observar un impacto negativo por la generación de distintos tipos de residuos, la necesidad de tratamiento y traslados a los sitios de disposición específicos

Que el emplazamiento de los obradores y sus actividades generarán sobre todo residuos del tipo domiciliario y residuos líquidos sanitarios de los baños químicos, en tanto que la etapa de preparación del terreno generará residuos de poda y muy baja cantidad de escombros (solo existe en la actualidad una pequeña construcción que será demolida) dado que la tierra extraída en las excavaciones será reutilizada para nivelación, asimismo los residuos que se generarían en esta etapa son inertes y no poseen características de peligrosidad, en consecuencia motivo la magnitud del impacto sería leve, su generación sería de duración temporal y de extensión territorial dispersa por el efecto que se produce en la disposición final de los residuos

Que durante la construcción civil varía la composición de los descartes de obra, generándose residuos peligrosos (solventes, pinturas, adhesivos, etc.) y si bien se espera una baja cantidad de generación de este tipo de residuos, se requiere una gestión controlada, siguiendo los requisitos establecidos en la legislación vigente, ponderándose su impacto como de magnitud media, temporal y disperso, y puede ser controlado a través de la gestión correcta de los mencionados residuos

Que considerando el tipo y envergadura del proyecto, se presume que, las actividades vinculadas a la construcción en general, provocarán un impacto positivo en cuanto al empleo de mano de obra y servicios técnicos y profesionales, necesarios para el desarrollo y ejecución del emprendimiento

Que como sucede usualmente durante la etapa constructiva, las acciones propias de la obra constituyen una alteración y debilitamiento en la calidad del paisaje, por lo tanto se observa un impacto como negativo leve, temporal y localizado

Que se identificó un impacto negativo medio que podría afectar a la población circundante al área de implantación del emprendimiento, sobre todo a la parte residencial y a las instituciones de salud cercanas, generado principalmente por el movimiento de vehículos para la obra, lo que podría alterar la cotidianeidad a la que están acostumbrados, generar molestias e incremento en la probabilidad de accidentes viales en la zona, estimándose que este impacto es temporal y focalizado

Que existe un impacto negativo sobre la salud y seguridad de los trabajadores de la obra, por el riesgo asociado a las actividades que desarrollan, destacándose que en las etapas de emplazamiento de obradores, preparación del terreno y movimiento de suelos, el mismo será de magnitud leve, incrementándose a medio en la etapa de construcción civil y en todos los casos será temporal y focalizado, el cual riesgo puede ser controlado a través de un programa de seguridad en obra

Que respecto a las medidas de mitigación propuestas para los impactos negativos antes reseñados se encuentran divididas en: a) Calidad Atmosférica: 1) Degradación de la calidad de aire por emisiones de material particulado y gases de combustión, 2) Degradación de la calidad de aire por aumento de la presión sonora; b) Calidad del suelo: 1) Alteración por contaminación accidental de suelos y generación de residuos,

2) Alteración de micro topografía y alteración por compactación de suelos y generación de erosión. Alteración de la permeabilidad superficial del suelo y ambos en el patrón de drenaje; c) Agua Subterránea: Alteración de la capa freática por movimiento de suelos; d) Medio Biótico: Afectación a la vegetación existente; e) Infraestructura de servicios: 1) Aumento del transito vehicular, 2) Consumo de agua, 3) Consumo de electricidad, 4) Generación y disposición de residuos; e) Aspectos sociales: 1) Afectación a la población por la probabilidad de un aumento en la ocurrencia de un accidente vehicular, 2) Seguridad de los trabajadores

Que en cuanto los impactos ambientales propios de la etapa de operación, la puesta en funcionamiento de la Terminal en general tendrá diferentes impactos

Que en cuanto a la calidad de aire, se debe considerar que las principales fuentes de emisión de gases de combustión y partículas en la etapa de proyecto son los vehículos a motor (ómnibus de larga distancia y urbanos, taxis, autos particulares, etc.) y que este proyecto no considera la incorporación de fuentes nuevas, sino consiste en una redistribución de las actuales en la red vial, por lo tanto, a partir de la redistribución de fuentes, la circulación de vehículos en la zona circundante a la Terminal Satélite Dellepiane generará un impacto negativo leve y focalizado a la calidad atmosférica

Que respecto del nivel sonoro para la identificación del impacto acústico, se debe considerar que las fuentes de ruido principales son los vehículos y que no se agregan nuevas fuentes, sino que se redistribuyen, por lo que la circulación de los vehículos asociados con el proyecto no generaría una variación significativa en los niveles sonoros actuales por lo que se pondera en consecuencia un impacto de magnitud leve y permanente

Que si bien la ocupación del suelo queda definida en la materialización de un proyecto específico, anulando la posibilidad de usos alternativos sobre esa superficie, se consideró que el diagnostico que da sustento al Plan Urbano Ambiental da cuenta que la zona sur de CABA posee una limitada conectividad vial con el resto de la Ciudad, por tal motivo, se declaró a la Zona Sur como Área de Desarrollo Prioritario, impulsando de esta manera la ejecución de actividades con el objeto de favorecer el desarrollo humano, económico y urbano integral de la zona; en ese sentido el impacto ambiental se ha identificado como positivo porque la implantación de la Terminal Dellepiane contribuye al cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Urbano Ambiental, favoreciendo el desarrollo de la zona y se consideró de magnitud alta, ya que el predio está localizado estratégicamente, permitiendo una conectividad directa con la red vial primaria, y su distribución espacial, condición fundamental por la naturaleza del proyecto

Que se identificó un impacto positivo respecto de la visual/paisaje actual, ya que la existencia de la Terminal Dellepiane, le aportará un valor estético arquitectónico el cual se integrará adecuadamente con la zona circundante, ponderándose el impacto como de magnitud elevada, permanente y focalizada

Que por otra parte, para el funcionamiento de la Terminal sería necesaria la provisión de servicios públicos para abastecer las actividades de personal y los pasajeros (consumo humano, locales gastronómicos, servicios sanitarios, vestuarios, riego, etc.) por lo cual se identificó un impacto negativo sobre las redes de distribución (agua potable, cloacal, pluvial y energía eléctrica), de magnitud leve ya que se trata de una zona servida con factibilidad de conexión, destacándose que se incluyó desde la etapa de proyecto la reutilización de agua de lluvia como manera de disminuir el consumo de agua potable por un lado, así como la reducción de los efluentes pluviales vertidos a la red de desagües

Que al consumo de energía eléctrica, se ve disminuido por el diseño arquitectónico realizado bajo las consideraciones de arquitectura sustentable, y la utilización de energía eólica y solar para iluminación

Que se observa en las actividades normales de la Terminal un impacto negativo por la generación de residuos asimilables a domiciliarios, y se prevé un contrato con una empresa autorizada para su disposición, con lo cual la magnitud del impacto sería leve y puede mitigarse a través de un plan de gestión de residuos que contemple la minimización en la generación, separación en origen, reciclado y disposición final adecuada según la clasificación

Que las actividades de servicios generales (enfermería) y mantenimiento, en cuanto a la posibilidad de generar residuos peligrosos/patogénicos, se considera el impacto de magnitud media, y de existir tales residuos deben ser manejados por profesionales o personal capacitado para una correcta gestión, almacenamiento y disposición final

Que cabe destacar que con la implantación de la Terminal Dellepiane aumentaría en la zona de área de influencia directa la cantidad de vehículos que circulan, tanto por el aporte de los ómnibus como por el tránsito que esta induce por el arribo/salida de pasajeros en diferentes modos de transporte (autotransporte público, automóvil, taxi, remises, chárter), en este sentido el impacto sería de carácter negativo, pero en una magnitud leve, permanente y focalizado, que puede ser mitigado a través de medidas como por ejemplo mejorar los controles de las intersecciones críticas

Que asimismo, la Terminal Dellepiane permitiría que la zona Sur de Buenos Aires tenga una mayor conectividad, con el resto de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al generarse un nuevo nodo intermodal, y con las otras jurisdicciones, con las que se conectará a través de los servicios que brinda, lo que conlleva un impacto positivo, leve, focalizado y permanente

Que en ese orden de ideas, con el funcionamiento del proyecto, se ha identificado un impacto positivo en el medio socioeconómico, al generarse oportunidad de empleo en los locales de servicios al pasajero y actividades de servicios generales a la terminal como así también se inducirá un desarrollo secundario por el aumento de oportunidades y aumento de adquisición de bienes/servicios/consumo en la zona y creación de otras actividades complementarias

Que respecto a la población residente en las inmediaciones, el aumento de la circulación de vehículos genera un impacto negativo ya que podría alterar la cotidianeidad a la que están acostumbrados, generar molestias y aumentar el riesgo de accidentes viales en la zona, por lo que se pondera un impacto focalizado y permanente, en tanto que los riesgos pueden ser reducidos a través de adecuada señalética y semaforización del área

Que es de destacar que la descentralización que implica la creación de nuevas Terminales, al disminuir los servicios que opera la Terminal Retiro, genera un impacto positivo distribuido sobre la población en general, tanto al contribuir a la reducción de la congestión y sobrecarga de las vías de acceso a Retiro, como la misma Terminal, contribuirá beneficiosamente en la población al reducir el malestar, los tiempos de demora, y los riesgos de accidentes viales

Que respecto a las medidas de mitigación a propias de la etapa operativa, las mismas se encuentran divididas en: a) Calidad Atmosférica: 1) Degradación de la calidad de aire por emisiones de material particulado y gases de combustión, 2) Degradación de la calidad de aire por aumento de la presión sonora; b) Infraestructura de servicios: 1) Aumento del transito vehicular, 2) Utilización de la red de servicios públicos (agua, cloaca, electricidad), 3) Generación de residuos; c) Aspectos sociales: Aumento de la posibilidad de un accidente vehicular

Que es dable destacar que el estudio de impacto ambiental presentado por el interesado, contiene además un Plan de Gestión Ambiental que a implementarse en ambas etapas -etapa de obra y etapa de operación

Que en orden a la competencia fijada en el Anexo II inciso g) del Decreto N° 220/07 y la Resolución N° 300-MAyEP/08, la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental se expidió mediante Acta N° 32-CIHA-13, no formulando observaciones al proyecto en esa instancia del proyecto

Que en fecha 3 de Octubre de 2013 se emitió el Dictamen Técnico (IF-2013- 05142441-APRA) previsto en el Capítulo XI de la Ley N° 123, en el que se consideró al proyecto en análisis como de Relevante Efecto Ambiental, concluyendo que desde el punto de vista técnico el emprendimiento es viable

Que en cumplimiento de lo previsto en el Artículo 26 de la Ley N° 123, mediante la Resolución RESOL-2013-360-APRA, se convocó a Audiencia Pública para el día viernes 8 de noviembre de 2013, a partir de las 11.00 horas, en el "Centro de Información y Formación Ambiental (CIFA)", sito en la esquina de Avenida Escalada y Avenida Castañares (Parque Indoamericano), habiéndose oportunamente realizado las publicaciones requeridas por la Ley N° 6 y sus modificatorias

Que mediante Informe IF-2013-07144372-DGET se analizaron y respondieron las observaciones planteadas en la Audiencia, concluyendo con la ratificación de la categorización del proyecto como de impacto ambiental Con Relevante Efecto (CRE), así como los condicionantes ambientales oportunamente señalados agregándose un nuevo condicionante para la etapa obra y dos para la etapa operación

Que en su intervención, acorde lo establecido en el punto h) del Anexo II del Decreto N° 220/07 mediante Acta N° 47-CIHA-13, la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental no efectúa observaciones al proyecto

Que en virtud de lo actuado, a la categorización otorgada al proyecto como de impacto ambiental con relevante efecto (CRE) cabe concluir que se ha dado cumplimiento a las distintas etapas del Procedimiento Técnico Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental, por lo que corresponde producir la Declaración de Impacto Ambiental en los términos del Art. 28 inc. c) de la Ley N° 123 fijando los requerimientos de funcionamiento y consecuentemente otorgar el Certificado de Aptitud Ambiental;

Que el Director General de Evaluación Técnica, ratificó todo lo actuado por las unidades bajo su dependencia

Que ha tomado debida intervención la Dirección General Técnica Administrativa y Legal.

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 2.628 y el Decreto N° 509/13,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1°.- Otórgase la Declaración de Impacto Ambiental, en los términos del inciso k) del Artículo 13 de la Ley N° 123 a la obra: "Estación Terminal de ómnibus y colectivos de media distancia para la Estación terminal y/o intermedia de ómnibus para transporte interjurisdiccional de pasajeros" sito en el predio ubicado en Avenida Perito Moreno N° 3950/4060 y emplazado en el Distrito de Zonificación: RUA-E4-13 Parque Almirante Brown, con una superficie total de 49.683,87 m2.

Artículo 2°.- Otórgase, por el plazo de cuatro (4) años, el Certificado de Aptitud Ambiental previsto en el Art. 9° inc. g) de la Ley N° 123, a nombre de TERMINALES TERRESTRES ARGENTINA S.A. y TERMINAL SATÉLITE SUR S.A, titulares del emprendimiento citado en el Artículo 1°.

Artículo 3°.- Apruébanse las condiciones a cumplir por el titular que se enumeran en el Anexo I que, con N° SADE IF-2013-07461004-APRA, forma parte integrante de la presente Resolución y que son fijadas con el objeto de evitar, minimizar o mitigar los potenciales impactos negativos de la actividad.

Artículo 4°.- Hácese saber que el incumplimiento de las condiciones enunciadas en el Artículo 3° y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el régimen de faltas.

Artículo 5°.- Establécese que podrá disponerse la realización de una Auditoría Ambiental Externa por parte de auditores específicamente destinados por la Autoridad de Aplicación, con el objeto de comprobar el cumplimiento de las condiciones fijadas en el Anexo I y de los resultados que surgen de las auditorias presentadas por el titular de la actividad, en caso de corresponder.

Artículo 6°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado, a quien se deberá otorgar copia certificada de la presente Resolución, dejándose debida constancia de ello en el cuerpo de la actuación, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Ambiente y Espacio Público, al Ministerio de Desarrollo Urbano, a la Subsecretaría de Transporte, la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Control. Cumplido, archívese.

Villalonga




 

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