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Asistencia (DDHH)

 

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2015

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

LEY DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA ABUSO Y
MALTRATO A LOS ADULTOS MAYORES

Título Primero
Ámbito de Aplicación.

Artículo 1º.- Las disposiciones de la presente Ley son de Orden Público y de aplicación en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Definiciones.

Artículo 2°.- A los efectos de la presente Ley se entiende por Adulto Mayor a toda persona mayor de sesenta (60) años.

Artículo 3°.- Se entiende por abuso o maltrato a los Adultos Mayores a toda acción u omisión que provoque un daño a los mismos, sea esta intencional o consecuencia de un obrar negligente y que atente contra su bienestar general, vulnerando derechos

Artículo 4°.- Este tipo de conductas pueden ser cometidas tanto por el grupo familiar, Conforme a la Ley 1265, como por cuidadores, allegados, convivientes o no, que no posean grado de parentesco alguno o por instituciones, tanto del ámbito público como privado.

Artículo 5°.- Quedan especialmente comprendidos en la definición precedente, los siguientes tipos de abuso o maltrato (enumeración no taxativa):

  1. Físico: Implica una acción u omisión que cause como consecuencia un daño o lesión en el cuerpo, sea visible o no.
  2. Psicológico: se incluyen agresión verbal, uso de amenazas, abuso emocional, obligar a presenciar el maltrato infligido a otras personas, provocar malestar psicológico, así como cualquier otro acto de intimidación y humillación cometido sobre una persona mayor. También se considera maltrato psicológico negar al Adulto Mayor la oportunidad de participar en la toma de decisiones que conciernen a su vida.
  3. Sexual: Implica cualquier contacto de carácter sexual para el cual la persona no haya dado su consentimiento, bien porque el mismo haya sido forzado o porque no sea capaz de darlo o porque tenga lugar mediante engaños.
  4. Económico/Patrimonial: Implica el robo, el uso ilegal o inapropiado de las propiedades, bienes o recursos de un Adulto Mayor, y/o obligarle a cambiar disposiciones testamentarias, que den por resultado un perjuicio para el Adulto Mayor y un beneficio para otra persona.
  5. Ambiental: Destrucción de objetos personales, dañar y/o matar animales domésticos, esconder pertenencias de la víctima.
  6. Institucional y/o Estructural: Se entiende por maltrato institucional a cualquier legislación, procedimiento, actuación u omisión procedente de los poderes públicos o instituciones públicas o privadas, o bien derivada de la actuación individual de las personas que allí se desempeñan, que comporte abuso, negligencia, detrimento de la salud, la seguridad, el estado emocional, el bienestar físico, o que viole los derechos básicos del adulto mayor.
  7. Simbólico/Discriminación: Consiste en la presencia de estereotipos y actitudes negativas y/o trato desigual a un Adulto Mayor en función de su edad.
  8. Abandono: tiene lugar no solo en los supuestos contemplados por la legislación penal, tipificados en el delito de Abandono de Persona, sino que también abarca situaciones derivadas de Negligencia, consistente en la dejadez, intencional (activo) o no intencional (pasivo) de las obligaciones sobre la aportación de elementos básicos y esenciales para la vida de la persona cuidada.
  9. Hostigamiento: Consiste en el acoso al que se somete a un Adulto Mayor mediante acciones o ataques leves pero continuados, causándole inquietud y agobio con la intención de molestarla o presionarla.

Artículo 6°.- Sin perjuicio de lo expuesto, quedan comprendidos asimismo en la protección de la presente Ley los casos de Adultos Mayores que se encuentren en situación de extrema vulnerabilidad por la carencia absoluta de redes de contención.

Artículo 7°.- Prevención. Se llevarán a cabo las acciones tendientes a eliminar las conductas que conduzcan al abuso y/o maltrato de Adultos Mayores.

Objetivos

Artículo 8°.- La presente Ley tiene por objeto:

  1. Prevenir las conductas de abuso o maltrato mediante la concientización de la comunidad, el empoderamiento de los Adultos Mayores, el fortalecimiento de las redes existentes y la generación de nuevos lazos sociales.
  2. Remover prejuicios y estereotipos negativos respecto de los Adultos Mayores.
  3. Promover actividades intergeneracionales.
  4. Evitar el aislamiento.
  5. Brindar protección integral, desde una perspectiva interdisciplinaria, a los Adultos Mayores que hayan sido víctima de cualquier tipo de abuso o maltrato o se encuentren en extrema vulnerabilidad, de modo de garantizar su asistencia física, psicológica, económica y social.
  6. Evitar la revictimización de los Adultos Mayores, eliminando la superposición de intervenciones y agilizando los trámites necesarios para garantizarles acceso a justicia.
  7. Minimizar los daños consecuencia del abuso, maltrato, abandono.

Artículo 9°.- Protección Integral. Las medidas que se adopten para proteger a los Adultos Mayores víctimas de abuso o maltrato estarán orientadas a la búsqueda de una resolución integral de la problemática del Adulto Mayor, intentando ofrecer una variedad de dispositivos que lo acerquen a la posibilidad de mejorar su calidad de vida.

TÍTULO SEGUNDO
Acciones.

Artículo 10.- El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de las áreas competentes, impulsará las siguientes acciones:

  1. Capacitación de los cuidadores formales e informales, sean familiares o no, a fin de brindarles herramientas para el óptimo cuidado de los Adultos Mayores, conforme sus necesidades específicas, de modo que puedan llevar a cabo su tarea afrontando de manera positiva las distintas etapas y contingencias del proceso de envejecimiento.
  2. Empoderamiento de los Adultos Mayores a través de cursos y espacios de encuentro cuya finalidad sea reforzar su autoestima y autonomía, hacerles conocer sus derechos, promover sus potencialidades, reforzar o crear lazos y redes, evitar el asilamiento y constituirlos en partícipes principales en la toma de decisiones.
  3. Desarrollo de talleres que garanticen el acceso a nuevas tecnologías a fin de remover obstáculos que impidan el libre manejo de sus ingresos.
  4. Generación de campañas de difusión a través de los medios de comunicación que tengan por objetivo erradicar los estereotipos negativos respecto de la vejez, hacer conocer a la comunidad los derechos de los Adultos Mayores.
  5. Implementación de actividades intergeneracionales.
  6. Las instituciones de servicio público deben incluir contenidos programáticos de educación, concientización e información, a todo su personal, sobre la temática relacionada con el abuso o maltrato a los Adultos Mayores
  7. Celebración de convenios con los distintos efectores que interactúan en la vida de los Adultos Mayores.
  8. Generación de estadísticas con el objeto de abordar la problemática, generando las políticas públicas que surjan como necesarias en función del análisis de las mismas.

Artículo 11.- Específicamente, se desarrollarán, en el ámbito de la Subsecretaría de Tercera Edad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las siguientes acciones:

  1. Área específica de protección de derechos: programa transversal a los distintos efectores de la Subsecretaría de Tercera Edad, cuya principal misión será la de brindar un apoyo integral a los Adultos Mayores víctimas de abuso o maltrato, en la defensa de sus derechos, interviniendo de manera activa con el fin de garantizar el acceso a justicia y evaluando los distintos servicios que puedan ofrecerse al Adulto Mayor para fortalecer su autoestima y mejorar su calidad de vida, por un lado y, efectuando las derivaciones pertinentes para la contención y el acompañamiento, a fin de que pueda acceder a asistencia psicológica, y/o patrocinio jurídico.
  2. Protocolo de asistencia: se definirá un protocolo de intervención mediante el cual se articularán las medidas y actuaciones necesarias evitando en todo momento la revictimización de los adultos mayores.
  3. Se derivará, en casos de situaciones de alto riesgo para la integridad psicofísica de los adultos mayores y conforme la reglamentación vigente, al/ los dispositivo/s de alojamiento protegido existente y/o a crearse en el ámbito de la Subsecretaría de Tercera Edad del Ministerio de Desarrollo Social del GCBA.
  4. Políticas inclusivas: se ofrecerá a los adultos mayores víctimas de abuso, maltrato, violencia y/o abandono la posibilidad de participar de talleres y/o actividades en Centros de Día para la Tercera Edad y/o Postas Digitales, con el objeto de revertir el aislamiento, fortalecer las redes sociales, promover la autonomía.,
  5. Se orientará a los cuidadores que, por desconocimiento, negligencia, impericia, desarrollen acciones u omisiones que provoquen una situación de menoscabo en los derechos de los Adultos Mayores a los que asisten, a fin de que adquieran los conocimientos y herramientas que les permitan llevar a cabo su tarea de manera adecuada.
  6. Apoyo a familias cuidadoras: se orientará con el objeto de optimizar los recursos disponibles en cada caso, a fin de que se acerquen a una solución integral tendiente a garantizar la mejora de la calidad de vida del Adulto Mayor y de su grupo conviviente.
  7. Operadores comunitarios: se brindará acompañamiento a los Adultos Mayores, en caso de ser necesario, en la realización de trámites relacionados con su problemática de abuso, maltrato, violencia y/o abandono.

TÍTULO TERCERO
Lineamientos generales

Artículo 12.- En toda dependencia pública o privada a la que se asista a un Adulto Mayor en función de su problemática de violencia, abuso, maltrato o abandono, el trato que se dispense al mismo debe evitar la revictimización y la burocratización, facilitando la satisfacción de sus necesidades.

Artículo 13.- El Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá:

  1. garantizar trámites sencillos para la radicación de denuncias y seguimiento de las actuaciones por parte de los Adultos Mayores.
  2. generar canales accesibles y ágiles para la radicación de denuncias por parte de funcionarios públicos, en los casos en que exista obligación de denunciar.
  3. articular acciones en forma conjunta con el área específica del Poder Ejecutivo, creada por esta ley, asegurando una comunicación expeditiva.

TÍTULO CUARTO
Disposiciones finales

Artículo 14.- Autoridad de aplicación: La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la Subsecretaría de Tercera Edad o el organismo que en un futuro lo reemplace, quien será la encargada del diseño de las políticas públicas para efectivizar las disposiciones de la presente Ley y de coordinar las acciones con los restantes organismos involucrados en la temática.

Artículo 15.- Recursos Humanos: El Poder Ejecutivo deberá afectar los recursos humanos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 16.- La Ley de presupuesto determinará anualmente el montc que se destinará para dar cumplimiento a las previsiones de la presente Ley.

Artículo 17.- Derógase el art. 3°de la Ley 3799, promulgada por decreto N° 324/11, del 08/06/2011, publicada en el BOCBA N° 3685 del 15/06/2011.

Artículo 18.- Comuníquese etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.420

Sanción: 26/11/2015

Promulgación: De Hecho del 23/12/2015

Publicación: BOCBA N° 4796 del 08/01/2016




 

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