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Asistencia (DDHH)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19 de noviembre de 2020

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto fomentar el buen trato hacia las personas mayores en las dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- La autoridad de aplicación de la presente Ley será la Secretaría de Integración Social para Personas Mayores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o lo que en su futuro la reemplace.

Artículo 3°.- La autoridad de aplicación realizará capacitaciones de trato y atención a las personas mayores para todo aquel que se desempeñe en el sector público en el ámbito de la Ciudad, cuya función principal consista en atención al público y así lo requiera.

Artículo 4°.- Las personas referidas en el Artículo 3° deben realizar las capacitaciones en el modo y forma que establezca la autoridad de aplicación.

Artículo 5°.- Comuníquese, etc.

 

 

AGUSTÍN FORCHIERI

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 6354

Sanción: 19/11/2020

Promulgación: Decreto Nº 428 del 03/12/2020

Publicación: BOCBA N° 6013 del 09/12/2020




 

www.ciudadyderechos.org.ar