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Asistencia (DDHH)

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2004.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- El Poder Ejecutivo habilitará cuatro (4) Salas Velatorias para personas de escasos recursos. Dos (2) en el Cementerio de Chacarita y dos (2) en Cementerio de Flores. Las mismas deberán estar dotadas de los elementos adecuados para su funcionamiento, incluyendo el transporte de cadáveres y de féretros.

Artículo 2°.- La Autoridad de aplicación de la presente Ley será la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento - Dirección General de Cementerios o el organismo que a los efectos designe el Poder Ejecutivo.

Artículo 3°.- El servicio mencionado en el artículo 1° podrá ser solicitado para la inhumación de los restos de cualquier residente de la Ciudad a requerimiento de un tercero interviniente sea o no familiar directo.

Artículo 4°.- Para acceder a este servicio se deberá acreditar:
Que el fallecido no sea titular o adherente de una cobertura social.
Que el núcleo afectivo directo del fallecido demuestre la carencia de recursos para afrontar los gastos de sepelio.
Que el fallecido tenga residencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no menor a dos (2) años.

Artículo 5°.- La Autoridad de aplicación dispondrá de un Servicio Administrativo Social específico para la atención de las personas que demanden este servicio, el que tendrá a su cargo la verificación del cumplimiento de los requisitos del artículo 4°, la realización de los trámites pertinentes, la asignación de las Salas Velatorias correspondientes y el horario del sepelio. Dicho servicio funcionará de lunes a domingos y con la celeridad necesaria para minimizar el impacto que la pérdida de un ser querido ha causado en su núcleo afectivo.

Artículo 6°.- Las Salas Velatorias estarán a disposición de quienes las soliciten las veinticuatro horas del día, durante todo el año y contarán con servicio de vigilancia, transporte, limpieza y mantenimiento.
Artículo 7° - El servicio será brindado por turnos que no podrán exceder las ocho (8) horas e incluirá el traslado del cadáver a la Sala Velatoria y desde ésta al lugar asignado para su inhumación, el cual deberá ser en el mismo Cementerio donde se realice el sepelio.

Artículo 8°.- Modifíquense los artículos 1° y 2° de la Ordenanza N° 42.511 los que quedarán redactados de la siguiente forma:

Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer el aprovechamiento de los ataúdes de madera en buen uso, provenientes como consecuencia de la cremación de los respectivos cadáveres, destinándolos al transporte de los restos no reclamados de personas fallecidas en los hospitales dependientes del Gobierno de la Ciudad, como asimismo para ser utilizados en los servicios gratuitos que realiza el Gobierno de la Ciudad a través de las Secretarías a su cargo y por aplicación de lo dispuesto en la Ley de uso de Salas Velatorias para personas de escasos recursos.

Artículo 2°.- La Dirección General de Cementerios previo al destino establecido, dispondrá la desinfección y acondicionamiento de los ataúdes toda vez que resultare más económico que la compra de uno nuevo, los que serán utilizados en las salas velatorias para personas con escasos recursos.

Artículo 9°.- Exímese a los responsables de la tramitación del presente beneficio, del pago de las tasas correspondientes de inhumación.

Artículo 10.- Derógase la Ordenanza N° 41.716 AD. 480.29 (B.M. N° 17.965).

Artículo 11.- Los gastos que ocasionara el cumplimiento de la presente Ley serán con cargo a las partidas que el Poder Ejecutivo asigne a las áreas correspondientes.

Artículo 12.- La presente Ley garantiza la gratuidad de la utilización de las salas velatorias.

Artículo 13.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.637

Sanción: 16/12/2004

Vetada: Decreto Nº 76 del 14/01/2005 e insistida por Resolución Nº 342, BOCBA 2264 del 30/08/2005

Publicación: BOCBA N° 2112 del 19/01/2005

Nota: La presente ley fue vetada totalmente por el Decreto Nº 76/05, B.O. Nº 2112 e insistida por la Resolución Nº 342/05.

DECRETO N° 76
Veta el proyecto de Ley N° 1.637

Buenos Aires, 14 de enero de 2005.

Visto el Expediente N° 82.148/04 en el que recayó la Ley N° 1.637 sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en sesión de fecha 16 de diciembre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que llamada a intervenir, la Dirección General de Cementerios informa en estas actuaciones que la misma cuenta con un servicio para personas de escasos recursos, fallecidas en hospitales, que incluye la provisión del ataúd, traslado, tramitación administrativa y la inhumación en sepultura sin cargo, coordinado por el Gabinete Social perteneciente a dicha repartición;

Que asimismo, Caritas Argentina de jurisdicción del Arzobispado de la Ciudad de Buenos, brinda un servicio de sepelios en los barrios de emergencia, que incluye la provisión del ataúd, traslado y servicio de salas velatorias;

Que en el artículo 4° de la citada Ley, se establecen los requisitos para acceder al servicio, resultando que la prestación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires requiere como único requisito el carácter de indigencia brindado por la asistente social del hospital comunal correspondiente;

Que la precitada norma no da solución real a los familiares con falta de recursos y los turnos de ocho horas son improbables debido a que los mismos deberán estar relacionados con el horario del retiro del cuerpo, del hospital o Morgue Judicial, hasta el momento de la inhumación;

Que el sistema de por sí, no proporcionaría equidad debido a que se podría brindar el servicio a los "dos primeros" quedando el resto sin beneficio;

Que la Dirección General de Cementerios se encuentra formalizando con las Empresas de Servicios Fúnebres registradas (en el registro habilitado de dicha repartición) un sistema por el cual las mismas se harán cargo en forma integral de los servicios que le sean indicados, en forma rotativa, previo reconocimiento de la falta de recursos de los familiares directos, con lo que se beneficia a la totalidad de los necesitados y no sólo a los primeros en solicitarlos;

Que por todo lo expuesto no se considera conveniente la promulgación de la Ley N° 1.637, por lo que se dispone el veto de la misma;

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (art. 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1°.- Vétase la Ley N° 1.637 sancionada el 16 de diciembre de 2004 por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Infraestructura y Planeamiento y de Desarrollo Social, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos y para su conocimiento, pase a la Subsecretaría Administrativa de la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento. IBARRA - Feletti - Telerman (a/c) - Albamonte – Fernández

Resolución Nº 342

Buenos Aires, 04 de agosto de 2005.-

Artículo 1º.- Insístese con el texto de la Ley Nº 1.637, sancionada el 16 de diciembre de 2004 y vetada en forma total por el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante Decreto Nº 76-GCABA/05.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc. de Estrada - Alemany




 

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