Buenos Aires, 25 de marzo de 1999
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º - Todo establecimiento frigorífico y de fabricación de hielo que utilice gas amoníaco deberá contar con la instalación de sensores a fin de detectar fugas de gas
Artículo 2º - La instalación de sensores estará a cargo del propietario del establecimiento, debiendo poseer cada sensor una señal luminosa y sonora que se activará al detectar la pérdida.
Artículo 3º - Comuníquese, etc.
CRISTIAN CARAM
MIGUEL ORLANDO GRILLO
LEY N° 172
Sanción: 25/03/99
Promulgación: Decreto N° 863 del 29/04/99
Publicación: BOCBA N° 692 del 12/05/99