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Contaminación

DECRETO Nº 512/GCABA/10

 

Publicado en el BOCBA 3455 del 6/7/2010

Buenos Aires, 28 de junio de 2010

 

VISTO:La Ley Nacional N° 26.168, el Decreto N° 92-PEN/07, las Leyes N° 2.506 y N° 2.628, los Decretos N° 2.075/07, N° 270/07, N° 1.153/07, N° 95/08 y N° 262/09 y el Expediente N° 275.761/10, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 28 de Agosto de 2.006 fue suscripto un Acuerdo Compromiso entre el señor Presidente de la Nación, el señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, el señor Jefe de Gabinete de Ministros, el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los señores Intendentes de los Partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente y General Las Heras, todos ellos de la Provincia de Buenos Aires;

Que mediante dicho Acuerdo, las partes se comprometieron a brindar su más absoluto apoyo al proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo Nacional al Honorable Congreso de la Nación, para la creación de un Ente de Derecho Público Interjurisdiccional en el ámbito de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo, así como a impulsar el dictado de las normas tendientes a materializar la ejecutividad del mismo;

Que mediante la sanción de la Ley Nacional N° 26.168 se creó la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR);

Que asimismo, la mencionada Ley, contempla que dicho Ente estará integrado por tres (3) representantes del Estado Nacional, dos (2) representantes de la Provincia de Buenos Aires y dos (2) representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante la Ley N° 2.217, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió a los términos de la Ley Nacional N° 26.168;

Que en tal entendimiento, por Decreto N° 92-PEN/07, se invitó al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y a este Gobierno a designar a sus representantes en el referido Ente;

Que por otro lado, mediante Ley N° 2.506, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por Decreto N° 2.075/07, se aprobó la Estructura Organizativa del Poder Ejecutivo;

Que asimismo, es dable señalar que, mediante el Decreto N° 270/07, modificado por Decreto N° 1.153/07, se designó como representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR), a los entonces Ministro de Medio Ambiente y Ministro de Planeamiento y Obras Públicas;

Que en virtud del cambio de estructura organizativa del Poder Ejecutivo, se modificó por Decreto N° 95/08 la representación de la Ciudad en la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR), designando en su lugar a la señora Presidenta de la Agencia de Protección Ambiental y al señor Ministro de Desarrollo Urbano;

Que mediante Decreto N° 262/09 se designó como representante del Ministerio de Desarrollo Urbano ante la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) al señor Ing. Sergio Agostinelli;

Que con la designación efectuada podría entenderse que existen dos funcionarios en representación del Ministerio de Desarrollo Urbano;

Que resulta necesario optimizar y garantizar los principios de racionalización administrativa, a efectos de otorgar una mayor celeridad en la gestión y en las funciones que desarrolla el Ministro de Desarrollo Urbano;

Que a efectos de mantener el normal funcionamiento de las actividades administrativas, corresponde mantener la representación del Ministerio de Desarrollo Urbano, en el Ing. Sergio Agostinelli, resultando oportuno dejar sin efecto la designación del señor Ministro de Desarrollo Urbano Arquitecto Daniel Gustavo Chain.

Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Modificase el artículo 1° del Decreto N° 95/08, el que quedará redactado a tenor del siguiente texto:

“Artículo 1°- Desígnanse como representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR), al señor Presidente de la Agencia de Protección Ambiental, Javier Francisco Corcuera Quiroga, y por el Ministerio de Desarrollo Urbano al Ing. Sergio Agostinelli.“

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Ambiente y Espacio Público, el señor Ministro de Desarrollo Urbano y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Ambiente y Espacio Público y, para su conocimiento y notificación a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR), remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido archívese. MACRI - Santilli - Chaín - Rodríguez Larreta




 

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