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Inicio - Derechos - - Contaminación
 

Contaminación

Resolución 132/2010

Publicado en BO del 19/ 07/2010

Procedimiento para la toma de muestras de los efluentes industriales.

Bs. As., 13/7/2010

VISTO el expediente Nº JGM 0006672/2010; la Ley Nº 26.168, el Decreto Nº 92/07, la Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 13.642, la Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2217, las Resoluciones ACUMAR Nº 1/2008, 1/2009, 4/2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.168 creó la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que la ley ut supra apuntada tuvo origen en el Acuerdo Compromiso suscripto por la Nación, la Provincia de Buenos Aires, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, junto con los catorce municipios referidos.

Que, asimismo adhirieron a la Ley Nº 26.168 los gobiernos de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante Leyes Nº 13.642 y 2217, respectivamente.

Que la Ley Nº 26.168 establece en su artículo 2º, in fine, que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que, el artículo 5º de la mencionada ley otorga al organismo facultades de regulación, control, y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición, y utilización racional de los recursos naturales.

Que, asimismo el citado artículo en su inciso d) faculta especialmente a la ACUMAR a llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para ejecutar el Plan Integral de Control de la Contaminación y Recomposición Ambiental.

Que, mediante la Resolución Nº 1/2008, la ACUMAR reguló la Declaración de Agente Contaminante de los establecimientos emplazados en el ámbito de la Cuenca que generen efluentes líquidos, emisiones gaseosas o residuos sólidos en contravención a la legislación aplicable y conforme lo regulado por la ACUMAR.

Que, el artículo 4º de la mencionada resolución establece que la ACUMAR deberá realizar, en forma previa a la declaración particular de Agente Contaminante: "aquellos controles "in situ" que correspondan, los que podrán incluir registros de caudales con toma y análisis de muestras en su caso…".

Que, asimismo, mediante la Resolución Nº 1/2009, la ACUMAR aprobó el Reglamento Operativo de Fiscalización y Control de los establecimientos emplazados en el ámbito de la Cuenca, el cual será aplicable, entre otras cosas, a: "Vertidos de efluentes líquidos a colector cloacal y /o red pluvial que se descarguen directa o indirectamente al curso de Agua del Río Matanza-Riachuelo, vertidos de efluentes líquidos directos al curso de agua del Río Matanza-Riachuelo, con o sin colector y /o efluentes líquidos que directa o indirectamente se viertan al suelo (art. 4º inc. a)".

Que, a fin de cumplir con el procedimiento establecido por las citadas resoluciones, se deberá realizar la extracción de muestras de efluentes de los establecimientos inspeccionados, para lo cual se torna imprescindible la existencia de instalaciones que permitan un adecuado acceso del personal para la toma de la muestra.

Que en tal sentido, corresponde regular los procedimientos así como las condiciones necesarias para la correcta toma de muestras de los efluentes industriales.

Que, asimismo la Resolución Nº 4/2009 aprobó como Anexo I, el Formulario Unico de Inspección de la ACUMAR.

Que, la práctica cotidiana torna aconsejable introducir modificaciones en el mencionado Formulario, a fin de adecuarlo a las necesidades propias del organismo en relación a la información recabada en el procedimiento de inspección llevado a cabo por los inspectores de la ACUMAR.

Que, en ese sentido en la Reunión Extraordinaria de fecha 5/07/10 el Consejo Directivo aprobó la modificación del Formulario Unico de Inspección así como la regulación del procedimiento de toma de muestras e instruyó a esta Presidencia a proceder al dictado del acto administrativo que lo sancione.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168.

Por ello,

                    EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

                                                                RESUELVE:

Artículo 1º — Los titulares de establecimientos industriales y de servicios radicados en el ámbito de la Cuenca, están obligados a contar con Cámara de Toma de Muestras y Medición de Caudales, la cual deberá encontrarse en perfecto estado de funcionamiento y conservación y estar construida de acuerdo a lo especificado en el Reglamento para las instalaciones sanitarias internas domiciliarias e industriales, aprobado por Obras Sanitarias de la Nación mediante Resolución del Administrador General Nº 61.957 del 7 de marzo de 1978, o la normativa que en el futuro la reemplace.

Art. 2º — En caso de comprobarse la inexistencia de la Cámara de Toma de Muestras y Medición de Caudales o que no se encuentra en condiciones adecuadas de funcionamiento y conservación, se intimará a su construcción y/o adecuación en un plazo de veinte (20) días hábiles, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones que correspondan.

Art. 3º — Al momento de efectuarse el Procedimiento de Toma de Muestras, se entregará al titular del establecimiento una contramuestra, la cual deberá ser analizada dentro de las doce (12) horas posteriores a su extracción, en un laboratorio habilitado como Laboratorio de Análisis Industriales por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) de la Provincia de Buenos Aires o Inscripto en el Registro de Laboratorios de Determinaciones Ambientales (RELADA) de la Agencia de Protección Ambiental (APRA) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en aquellos registros que en el futuro los reemplacen. La contramuestra deberá ser presentada en el laboratorio así seleccionado con precinto original y sin ningún tipo de daño en el recipiente contenedor, por el titular del establecimiento o quien él designe, quien será responsable por toda la cadena de custodia de la contramuestra hasta su entrega al Laboratorio para su análisis. El incumplimiento de las condiciones establecidas para el análisis de las contramuestras, determinará la invalidez de los resultados obtenidos.

Art. 4º — El laboratorio actuante será responsable por la Cadena de Custodia de la contramuestra desde el momento de su recepción, debiendo certificar su recepción con el correspondiente precinto, verificando y registrando en el Protocolo el número de precinto, con firma del responsable del laboratorio. Asimismo, el laboratorio deberá indicar en su Protocolo de Análisis fecha y hora de recepción de la muestra, fecha de finalización del análisis, nombre, apellido, DNI y cargo de la persona que entregue la contramuestra.

Art. 5º — Los resultados provenientes del análisis de la contramuestra a los fines de su ponderación deberán ser presentados por el establecimiento inspeccionado, en tiempo y forma, dentro del procedimiento recursivo respectivo a los fines de su inclusión como prueba de parte. En el marco procedimental señalado y en caso de divergencia entre los resultados de los análisis de la muestra y los de la contramuestra, será facultad de la ACUMAR solicitar a su laboratorio la realización de un informe técnico que se expida sobre las causas de la divergencia.

Art. 6º — La ACUMAR podrá requerir en cualquier momento, de los titulares de establecimientos industriales o de servicios, todo tipo de información o documentación relacionada con las actividades desarrolladas por el establecimiento. Dicha información y /o documentación deberá ser presentada ante la ACUMAR en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. Se deberá presentar original y copia para su confronte administrativo o copia certificada ante escribano público, debiendo las mismas ser acompañadas por una Nota debidamente suscripta y con la aclaración respectiva del titular del establecimiento, enumerando la documentación aportada.

Art. 7º — Incorpórense al Reglamento de Sanciones aprobado como Anexo I de la Resolución ACUMAR Nº 110/2010, los siguientes artículos:

"Artículo 13 bis.- El incumplimiento de la obligación de construcción y /o adecuación de la Cámara de Toma de Muestras y Medición de Caudales en el plazo de 20 días hábiles, habilitará la aplicación de una multa conforme lo establecido en el art. 23 del presente reglamento.

Artículo 13 ter.- El titular del establecimiento industrial o de servicios que incumpla el requerimiento efectuado por la ACUMAR de presentar cualquier tipo de información o documentación relacionada con las actividades desarrolladas por el establecimiento en el plazo de 10 días hábiles, será pasible de la aplicación de una multa conforme lo establecido en el art. 23 del presente reglamento.

Artículo 13 quater.- El titular del establecimiento industrial o de servicios que omita información solicitada en el Formulario Unico de Inspección, será intimado a completar dicha información en un plazo de 10 días hábiles. Vencido el mismo, la ACUMAR quedará facultada para aplicar una multa conforme lo establecido en el art. 23 del presente reglamento.

Artículo 13 quinquies.- En caso de comprobarse la falsedad de alguno o varios de los datos declarados en el Formulario Unico de Inspección, la ACUMAR quedará facultada para aplicar una multa conforme lo establecido en el art. 23 del presente reglamento. Asimismo la ACUMAR quedará facultada para instar las acciones que correspondan".

Art. 8º — Sustitúyase el "Formulario Unico de Inspección de la ACUMAR" aprobado por Resolución ACUMAR Nº 4/2009, por el "Formulario Unico de Inspección" que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Art. 9º — Apruébase el "Acta de Toma de Muestras de la ACUMAR", la que como Anexo II forma parte integrante de la presente. Dicha Acta deberá ser utilizada en todos los procedimientos de toma de muestras llevados a cabo por la ACUMAR.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Homero Máximo Bibiloni.

 El  ANEXO I y el ANEXO II están publicados en el BO del 19/07/2010

 

 

 

 

 

 

 




 

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