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Inicio - Derechos - - Contaminación
 

Contaminación

Buenos Aires, 17 de octubre de 2013

VISTO:

El artículo 326 del Código Fiscal (t.o. 2013), Las Leyes N° 2603 (BOCBA N° 2846) Y N° 2628 (BOCBA N° 2852) y el Expediente N° 1406700/2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2603 crea, en el ámbito del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, como ente autárquico que tiene por objeto la administración y gestión del Sistema Estadístico y Tributario del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Que dicha ley establece dentro de las funciones de la citada Administración la de coordinar, ejecutar y supervisar la organización e implementación de los planes y programas relativos a todas las etapas del proceso de recaudación tributaria, y la de establecer criterios en cuanto a la interpretación de la normativa tributaria vigente;

Que por imperio de la Ley N° 2.628 se crea la Agencia de Protección Ambiental como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo objeto es la protección de la calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual cuenta entre sus herramientas de gestión ambiental con el régimen económico de promoción del desarrollo sustentable

Que entre las funciones y facultades que competen a la Agencia cabe destacar la de proponer políticas y diseñar planes, programas y proyectos tendientes a mejorar y preservar la calidad ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la de promover la utilización de tecnologías limpias y la implementación de sistemas de gestión ambiental entre la comunidad regulada

Que en esta línea, deviene necesaria la incorporación de tecnologías limpias en el transporte público y privado de pasajeros, en virtud de su mayor eficiencia en el uso del combustible, así como sus bajos o nulos niveles de contaminación sonora y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero que contribuyen a mitigar los efectos del cambio climático

Que consecuentemente para el logro de los desafíos que se plantean resulta necesario el desarrollo de mecanismos e incentivos que favorezcan la adquisición y el uso de estas tecnologías limpias en el transporte público y privado de pasajeros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Que el artículo 326, inciso 7), del Código Fiscal (t.o. 2013) establece la exención del pago del impuesto de Patentes sobre Vehículos en General para los livianos y pesados autopropulsados por motores en sistemas híbridos-eléctricos en serie- paralelo o serie-paralelo y todo eléctrico, cuando estas características sean originales de fabricación

Que por el mismo inciso, se faculta a la Agencia de Protección Ambiental, conjuntamente con la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, a establecer cuáles son los requisitos para considerar a estos vehículos alcanzados por dicha exención

Que han tomado la intervención de su competencia los respectivos servicios jurídicos de cada organismo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 326, inciso 7), del Código Fiscal (t.o. 2013),

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVEN

Artículo 1.- Establecer que a efectos de otorgarse la exención dispuesta por el inciso 7 del artículo 326 del Código Fiscal (t.o. 2013), los importadores y/o fabricantes y/o concesionarios o bien los propios titulares de dominio o poseedores a título de dueño de vehículos livianos y pesados autopropulsados por motores en sistemas híbridos- eléctricos en serie-paralelo o serie-paralelo y todo eléctrico, cuando éstas características sean originales de fabricación, deberán presentar previamente ante la Agencia de Protección Ambiental y por cada modelo importado y/o fabricado en el país, la correspondiente Licencia de Configuración de Modelo, extendida por la Subsecretaría de Industria, de la Secretaria de Industria Comercio y Pymes del Ministerio de Industria y Turismo de la Nación y/o el organismo que haga sus veces.

Artículo 2.- La Agencia de Protección Ambiental evaluará la documentación presentada, según lo establecido en el artículo precedente, emitiendo un dictamen técnico donde conste, de corresponder, su conformidad al respecto, remitiendo a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos copias certificadas de dicha documentación y el dictamen técnico citado. La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, ante el requerimiento efectuado por el titular de dominio o poseedor a título de dueño de vehículos inscriptos en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, cuyos modelos hayan sido evaluados de conformidad al artículo 1° de la presente por la Agencia de Protección Ambiental, procederá a reconocer la exención del Impuesto de Patentes sobre Vehículos en General extendiendo la correspondiente constancia.

Artículo 3.- Facultase a la Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y a las Direcciones Generales de Estrategias Ambientales y de Evaluación Técnica de la Agencia de Protección Ambiental, a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en la presente Resolución Conjunta.

Artículo 4.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a las distintas dependencias de la Agencia de Protección Ambiental y de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese.

Walter - Corcuera




 

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