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Protección cultural

LEY N° 2.350

Sanción: 28/06/2007

Promulgación: Decreto Nº 1.006/007 del 19/07/2007

Publicación: BOCBA N° 2732 del 25/07/2007

Buenos Aires, 28 de junio de 2007.-

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1°.- Instáurese la Exposición Permanente del Arte del Fileteado Porteño que funcionará en el local del Museo de la Ciudad, Defensa 217.

Artículo 2°.- Realícese anualmente un concurso para los artistas del fileteado que residan en la Ciudad de Buenos Aires, estableciéndose un premio adquisición.

Artículo 3°.- El Ministerio de Cultura designará un curador de la exposición y un jurado para el concurso anual. Dicho jurado estará integrado por tres personas con especial conocimiento del arte del filete y durará en funciones sólo por un concurso, debiendo designarse un nuevo jurado cada año. Los cargos serán ad honorem.

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

ALICIA BELLO

 




 

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