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Inicio - Derechos - - Protección cultural
 

Protección cultural

 

Buenos Aires 27 de mayo de 2004

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Institución de la muestra. Se instituye una muestra de artesanía urbana, que se realizará cada dos años en nuestra ciudad, con la denominación de "Bienal de Artesanías de Buenos Aires", con el objeto de jerarquizar la artesanía urbana como Patrimonio Cultural de la Ciudad.

Artículo 2º.- Premios adquisición. Durante el desarrollo de la Bienal de Artesanías, se entregarán 7 (siete) Primeros Premios Adquisición ,a las mejores piezas de artesanía presentadas al Concurso, con los cuales se conformará la "Colección de Artesanías de Buenos Aires", la que se integrará al patrimonio del Museo de Arte Popular José Hernández.

Artículo 3º.- Especialidades. Los Premios Adquisición se adjudicarán en las siguientes especialidades:

  1. Alfarería
  2. Cueros
  3. Madera
  4. Metal
  5. Textiles
  6. Vidrio
  7. Otros materiales

Artículo 4º.- Intervención necesaria. La Dirección General de Museos del Gobierno de la Ciudad a través del Museo de Arte Popular José Hernández y la Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad de Buenos Aires, tendrán intervención necesaria en la realización y en la curaduría de la Bienal.

Artículo 5º.- Realización. Reglamento. Los organismos encargados de la organización de la Bienal tendrán a su cargo:

  1. Su realización integral;
  2. La realización de actividades vinculadas con la temática destinadas a actualizar conocimientos y tendencias.
  3. La conformación del Jurado que seleccione las obras a exhibir y establezca los premios correspondientes.
  4. Elaborar el Reglamento Interno de la Bienal de Artesanías de Buenos Aires.

Artículo 6º.- Jurado. El Jurado estará conformado por cinco personas designadas: 4 (cuatro) por el Museo de Arte Popular José Hernández y 1 (uno) por la Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 7º.- Gastos. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a la Jurisdicción 50, Secretaría de Cultura; Unidad Ejecutora 526, Comisión de Preservación del Patrimonio Cultural; Programa 5190, Concientizar sobre la Preservación del Patrimonio Cultural, correspondientes al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del año 2004.

Artículo 8º.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.348

Sanción: 27/05/2004

Promulgación: Decreto Nº 1145 del 25/06/2004

Publicación: BOCBA N° 1974 del 02/07/2004




 

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