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Protección cultural

RESOLUCIÓN Nº 1534/GCABA/MCGC/11

Publicada en el BOCBA 3658 06/05/2011

 

CREACIÓN DEL OBSERVATORIO DEL PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL

Buenos Aires, 18 de abril de 2011

 

VISTO:

La Ley N° 1227/03, el Decreto N° 312/06, el Expediente N° 496331-11 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 32 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantiza la preservación, recuperación y difusión del patrimonio cultural, cualquiera sea su régimen jurídico y titularidad, la memoria y la historia de la ciudad y sus barrios;

Que la Ley N° 2506 establece dentro de las competencias de éste Ministerio la de diseñar e implementar las políticas, planes y programas tendientes a preservar y acrecentar el acervo cultural, como asimismo, la de diseñar e implementar políticas, normas, proyectos y obras que tengan por objeto el desarrollo y preservación del patrimonio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires , así como de su infraestructura cultural;

Que el Decreto N° 451/10 establece dentro de las responsabilidades primarias de la Dirección General de Patrimonio e Instituto Histórico la de diseñar e implementar políticas de incentivos con el fin de garantizar la protección del patrimonio arquitectónico, urbanístico y arqueológico, así como de las distintas manifestaciones que integran el patrimonio histórico cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como asimismo, propender a la conservación, acrecentamiento, archivo y difusión de toda aquella documentación de valor histórico referida a la Ciudad de Buenos Aires;

Que en el marco de las competencias y responsabilidades primarias señaladas se propone la creación del Observatorio del Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad;

Que a los fines de lograr una mayor protección histórica cultural, resulta necesario promover la sensibilización de la comunidad sobre el tema del patrimonio cultural, proporcionando las pautas para su correcto conocimiento y valorización, al igual que la preservación de la memoria y de sus vínculos culturales, lo cual redunda en el beneficio espiritual del hombre y de la sociedad en su conjunto;

Que el mencionado Observatorio contará con la participación ciudadana organizada y comprometida con la evolución histórica de la Ciudad y su protección.

Por ello, en uso de las competencias establecidas en la ley N° 2506,

 

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE

Artículo 1°.- Creáse el Observatorio del Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad en el ámbito de la Dirección General de Patrimonio e Instituto Histórico dependiente de la Subsecretaría de Cultura.

Artículo 2°.- La Dirección General de Patrimonio e Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires será la autoridad de aplicación de la presente.

Artículo 3°.- El Observatorio del Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad se implementará con la participación de las Juntas de Estudios Históricos, las cuales serán invitadas a participar a través de la Junta Central de Estudios Históricos de la Ciudad de Buenos Aires, previo cumplimiento de las normativas fijadas por la Dirección General de Patrimonio e Instituto Histórico, quien deberá dictar los correspondientes actos administrativos de aceptación de la Junta como integrante del Observatorio del Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad.

Artículo 4°.- El Observatorio del Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad tendrá como funciones:

a) Relevar, investigar y participar de la evolución histórica de la ciudad,

b) establecer y organizar una red de protección para monitorear que se cumplan las normativas sobre protección del patrimonio histórico cultural,

c) promover el conocimiento y difusión del patrimonio, para las nuevas generaciones,

d) participar de esquemas de capacitación permanente de los participantes del Observatorio del Patrimonio,

e) relevar el barrio para proponer posibles listados de bienes que constituyan la construcción de la identidad barrial para su protección,

f) identificar potenciales yacimientos arqueológicos o paleontológico y,

g) toda otra función que la Dirección General de Patrimonio e Instituto Histórico crea conveniente que se lleve a cabo en el ámbito del Observatorio del Patrimonio Histórico Cultural

Artículo 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Cultura y a la Dirección General de Patrimonio e Instituto Histórico. Cumplido, archívese. Lombardi

 




 

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