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Protección (NyJ)

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2014

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Objeto. Créase la Central de Atención Telefónica 0800-666-8537 que brindará servicio gratuito, anónimo y funcionará las 24 horas los 365 días del año.

Artículo 2°.- Función. La Central de Atención Telefónica brindará información, orientación, asesoramiento y contención en aquellas temáticas relacionadas con la violencia de género hacia las mujeres, el maltrato y abuso infanto-juvenil, los derechos a la salud de las mujeres y los delitos contra la integridad sexual de la mujer interviniendo en situaciones de emergencia y derivando a centros de asistencia.

Artículo 3°.- Marco Regulatorio. La Central de Atención Telefónica tendrá como marco regulatorio e interpretativo de su actividad la Ley N° 26.485 de "Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los Ámbitos en que desarrollan sus Relaciones Interpersonales" y la legislación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la materia, en particular la Ley 1265 y la Ley 1688.

Artículo 4°.- Modalidad. La Central de Atención Telefónica contará con las siguientes opciones de atención para cumplir con sus objetivos y funciones:

  1. Mujer: destinada a mujeres adultas que atraviesan o han atravesado situaciones de violencia de género.
  2. Te Ayudo: destinada a la contención, orientación y/o derivación de mujeres que atraviesan situaciones con niñas/os que padecen o han padecido maltrato y/o abuso infanto juvenil, niñas/os testigos de violencia, jóvenes con vínculos violentos, familiares y/o terceras personas que conozcan o sospechen las situaciones antes descriptas. En todos los casos en los que se encuentren vulnerados los derechos de niñas, niños y adolescentes se dará intervención al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en cumplimiento con la Ley 114 y la Ley 26.061. En aquellos casos donde se evalúe la necesidad de una intervención urgente se dará inmediata intervención a la Guardia Jurídica Permanente. Esta línea complementa el servicio de atención Integral de violencia doméstica a las mujeres fundamentado en que los niños/as y adolescentes testigos de violencia y/o resultantes de algún tipo de maltrato son parte de la violencia recibida hacia estas mujeres madres de manera vinculante.
    Esta opción de atención operará sin perjuicio de las funciones de la línea 102 del Consejo de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes.
  3. Derecho a la salud: destinada a mujeres adultas que atraviesan o atravesaron citaciones en las cuales sienten vulnerados sus derechos a la salud en el marco de la violencia de género.
  4. Delitos Sexuales: mujeres adultas que padecieron un ataque contra su integridad sexual de manera crónica o por única vez.

Artículo 5°.- Autoridad de aplicación. La Dirección General de la Mujer dependiente de la Subsecretaría de Promoción Social del Ministerio de Desarrollo Social será la Autoridad de Aplicación. Sus funciones serán:

  1. Elaborar, a través del Observatorio de Género, un registro estadístico anual en base a las llamadas entrantes a la Central de Atención Telefónica 0800-666-8537.
  2. Realizar todos los acuerdos necesarios a nivel nacional para la articulación y puesta en marcha del enrutamiento de llamadas efectuadas al 144 en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la "Opción Mujer" del 0800-666-8537.
  3. Elaborar un Protocolo de Actuación por el cual se regirá la Central de Atención Telefónica 0800- 666-8537.
  4. Articular con los distintos fueros de la Justicia, tanto nacionales como locales, como con las fuerzas de seguridad intervinientes en el distrito las acciones necesarias para efectuar las actuaciones para la atención y protección de las víctimas y las denuncias contra los responsables de las agresiones.

Artículo 6°.- Difusión. El Servicio de Atención Telefónica 147 incorporará en su preatendedor un mensaje de difusión de la Central de Atención Telefónica 0800-666- 8537.

Artículo 7°.- Derógase la Ley 4181.

Artículo 8°.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.228

Sanción: 11/12/2014

Promulgación: De Hecho del 16/01/2015

Publicación: BOCBA N° 4569 del 29/01/2015




 

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