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Protección (NyJ)

 

RESOLUCIÓN N° 904 - MSGC/08

Publicada en el BOCBA N° 2937 del 26/05/2008

Se implementa el Protocolo de Abuso Sexual Infanto Juvenil

Buenos Aires, 6 de mayo de 2008.

Visto el Expediente N° 25936/2007, y

CONSIDERANDO:

Que, por la actuación citada en el Visto, tramita la implementación de un Protocolo de Abuso Sexual Infanto-Juvenil para la atención integral de niños/as y adolescentes víctimas de cualquier forma de abuso sexual, con la finalidad de evitar prácticas revictimizantes y brindar a través de los Hospitales Públicos de la Ciudad, la atención requerida para el abordaje de dicha problemática;
Que, en ese sentido, cabe consignar que tanto la Convención sobre los Derechos del Niño en su Artículo N° 24, la Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en su Artículo N° 14, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en su Artículo N° 20, como la Ley Básica de Salud en su Artículo N° 3° y la Ley de Protección Integral de los Derechos de Niños/as y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires en su Artículo N° 22, garantizan la salud integral a todas las personas, asegurando desde el área estatal acciones colectivas e individuales de promoción, protección, asistencia y rehabilitación en forma gratuita, con criterios de accesibilidad, equidad, integralidad, universalidad y oportunidad;
Que, asimismo, las normativas mencionadas ut supra reconocen y garantizan expresamente el derecho a la igualdad, no admitiendo discriminaciones que tiendan a la segregación por razones de "edad" o "sexo" entre otras consideraciones, o cualquier otra circunstancia que implique exclusión;
Que, tanto la Convención sobre los Derechos del Niño, como la Ley Nacional N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes consagran el principio de efectividad;
Que, dicho principio se encuentra receptado en el ámbito local en la Ley N° 114 de Protección Integral de los Derechos de Niños/as y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires, mediante la cual se promueve la "remoción de obstáculos de cualquier orden" que limiten el pleno desarrollo de las niños/as y adolescentes, así como la implementación de medidas jurídicas, operativas o programáticas por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para dar "efectividad a los derechos" reconocidos a dicha población;
Que, a su vez, la legislación vigente en materia de infancia y adolescencia establece la "garantía de prioridad" de niños/niñas y adolescentes en la atención en los servicios públicos, y el "derecho a ser oídos" en cualquier ámbito, cuando se trate de sus intereses o al encontrarse involucrados personalmente en cuestiones o procedimientos relativos a sus derechos;
Que en el mismo orden de ideas, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su Artículo N° 39 reconoce a los niños/a y adolescentes como sujetos activos de sus derechos, garantizando su protección integral, y el derecho a ser informados, consultados y escuchados;
Que por otra parte el Decreto Reglamentario N° 2316/GCBA/03 modificatorio del Artículo N° 4° inc. h) de la Ley Básica de Salud, presume que todo/a niño/a o adolescente que requiere atención en un servicio de salud está en condiciones de formar un juicio propio y tiene suficiente razón y madurez para ello, en especial tratándose del ejercicio de derechos personalísimos tales como requerir información, solicitar testeo de HIV, y solicitar la provisión de anticonceptivos;
Que con el objeto de garantizar, efectivizar y salvaguardar los derechos de niños/as y adolescentes víctimas de abuso sexual, este Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, propicia la implementación del Protocolo de Abuso Sexual Infanto Juvenil, el que revestirá carácter de obligatorio para todos los Hospitales que se encuentren bajo su dependencia;
Que la elaboración e implementación de un Protocolo de Abuso Sexual Infanto Juvenil constituye uno de los objetivos propuestos durante el año 2005 en el Plenario del Consejo de Derechos de Niños/as y Adolescentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde las distintas Áreas de Gobierno articulan sus acciones a favor de la infancia, definiendo la Política Anual del Organismo (Ley 114 cfr. Artículos 49 y 54 inc. a)
Que, el citado Protocolo debe traducirse en una herramienta de unificación de criterios con la finalidad primordial de evitar la revictimización del niño, niña o adolescente en la atención de su problemática, y brindarle las mayores garantías sobre la efectivización de sus derechos en dichas circunstancias.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:

Art. 1°.- Impleméntese con carácter obligatorio para todos los Hospitales dependientes del Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires el Protocolo de Abuso Sexual Infanto Juvenil que como Anexo forma parte integrante de la presente.
Art. 2°.-Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y notificación remítase a la Dirección General de Servicios de Salud, la que procederá a notificar los términos de la presente a todos los efectores dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asignados a tal fin, hecho pase a conocimiento de las Direcciones Generales de Redes y Programas de Salud y Adjunta Sistema de Atención Médica (SAME). Por último gírese a la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo, la que procederá al archivo por el plazo de cinco (5) años, conforme las previsiones establecidas por el Decreto N° 2007-GCABA-03 (B. O. 1818). Lemus

Ver Anexo




 

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