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Inicio - Derechos - - Protección (NyJ)
 

Protección (NyJ)

                                                               CODIGO PENAL

Ley 26.738

Delitos contra la Integridad Sexual. Modificación.

Sancionada: Marzo 21 de 2012

Promulgada: Abril 4 de 2012

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° - Sustitúyese el artículo 132 del Código Penal, por el siguiente:

Artículo 132: En los delitos previstos en los artículos 119: 1°, 2°, 3° párrafos, 120: 1° párrafo, y 130 la víctima podrá instar el ejercicio de la acción penal pública con el asesoramiento o representación de instituciones oficiales o privadas sin fines de lucro de protección o ayuda a las víctimas.

ARTICULO 2° - Comuniquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE.

- REGISTRADO BAJO EL N° 26.738 -

AMADO BOUDOU - JULIAN A. DOMINGUEZ - Juan H. Estrada - Gervasio Bozzano.



 

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