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Inicio - Derechos - - Enfermedades específicas
 

Enfermedades específicas

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16 de agosto de 2018

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1°.- Establécese un sistema de promoción para los establecimientos gastronómicos que opten por elaborar un menú libre de gluten, para que cuenten con instalaciones aptas para la elaboración de menús para celíacos, o que adquieran alimentos preelaborados libres de gluten envasados en origen procedentes de establecimientos habilitados para tal fin.

Artículo 2°.- El sistema mencionado en el artículo 1° consiste en un proceso de capacitación obligatorio destinado al personal de dichos establecimientos gastronómicos que será impartido por la Tecnicatura Superior de Gastronomía dependiente de la Dirección General de Formación Técnica Docente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3°.- Los establecimientos que adhieran a este sistema de promoción deberán disponer la asistencia a la capacitación de por lo menos un miembro del personal de cada uno de los turnos y sectores en los cuales se desarrollen actividades.

Artículo 4°.- El material que se utilizará para capacitar a los asistentes será el curso de manipulación de alimentos de la Agencia Gubernamental de Control o aquellos que considere necesario la Autoridad de Aplicación, sin perjuicio de utilizar otros materiales adicionales o específicos de la temática.

Artículo 5°.- La Autoridad de aplicación será la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria dependiente de la Agencia Gubernamental de Control o el organismo que en el futuro la reemplace, la cual se encargará del monitoreo y la supervisión de tareas establecido en la presente Ley.

Artículo 6°.- Los establecimientos gastronómicos que deseen adherir a la presente Ley, deberán tener habilitación definitiva de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos para realizar las actividades propias del rubro para poder ingresar al sistema de promoción referido y disponer de las instalaciones necesarias y elementos para garantizar el objetivo de brindar un servicio de alimentación segura y libre de gluten.

Artículo 7°.- Los requisitos específicos para poder adherir voluntariamente a este sistema de promoción serán definidos y establecidos por la reglamentación de la presente Ley.

Artículo 8°.- A los efectos de lograr una respuesta gastronómica con alternativas aptas para el consumo de las personas celíacas se deberán contemplar medidas de incentivo en general, tales como los programas que apoyan a Pymes y Emprendedores en el ámbito de la Ciudad.

Artículo 9°.- Se deberá favorecer el acceso a dichos incentivos a los establecimientos que tengan la iniciativa de instalarse en las zonas de la Ciudad más desfavorecidas desde el punto de vista social y económico.

Artículo 10.- Asígnese la partida presupuestaria correspondiente a los fines de hacer efectivo el cumplimiento de la presente.

Artículo 11.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5999

Sanción: 16/08/2018

Promulgación: De Hecho del 06/09/2018

Publicación: BOCBA N° 5456 del 13/09/2018

 




 

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