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Inicio - Derechos - - Enfermedades específicas
 

Enfermedades específicas

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 de octubre de 2021

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Sustituyese el Artículo 1° de la Ley 1890 (texto consolidado por Ley 6347) por el siguiente texto:

"Artículo 1°. La presente ley tiene por objeto la regulación y ordenamiento de las estrategias sanitarias dirigidas a garantizar la prevención y promoción de la salud, atención y asistencia integral de la persona con Chagas, y la investigación científica vinculada a la enfermedad de Chagas-Mazza en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con lo establecido en la legislación nacional vigente relativa a esta enfermedad."

Artículo 2°.- Sustituyese el inciso r. del Artículo 3° de la Ley 1890 (texto consolidado por Ley 6347) por el siguiente texto:

"r. denunciar ante la autoridad nacional las infracciones a la legislación nacional vigente relativa a esta enfermedad."

Artículo 3°.- Comuníquese, etc.

AGUSTÍN FORCHIERI

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 6453

Sanción: 21/10/2021

Promulgación: Decreto Nº 347 del 09/11/2021

Publicación: BOCBA N° 6255 del 11/11/2021




 

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