Buenos Aires 31 de octubre de 2002
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Adhiérase a la Ley Nacional 25.404, de protección y garantía del pleno ejercicio de sus derechos a toda persona que padezca epilepsia.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
CECILA FELGUERAS
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 917
Sanción: 31/10/2002
Promulgación: De Hecho del 25/11/2002
Publicación: BOCBA N° 1581 del 03/12/2002