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Inicio - Derechos - - Enfermedades específicas
 

Enfermedades específicas

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2012

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Los comercios comprendidos en el Anexo II Titulo 2 Sección 4 Capitulo 4.4 AD 700.10 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, en los cuales se sirven o expenden comidas, que adicionen a la facturación de los productos ofrecidos, un monto extra o cargo con la descripción "servicios de mesa", "cubierto" o cualquier otra denominación equivalente, deben poner a disposición de los clientes dentro de los conceptos mencionados, los siguientes productos:

  1. Un mínimo de 250 centímetros cúbicos de agua apta para el consumo, por persona.-
  2. Un producto de panera apto para celíacos o libre de gluten, de acuerdo a la definición del Art. 2° de la Ley 3373.
  3. Sal modificada, libre de sodio como opción a la sal tradicional.
  4. Pan tradicional y/o dietético a elección del ciente.-

Artículo 2º.- Establécese la prohibición del cobro del denominado "servicio de mesa", "cubierto" o cualquier otra denominación equivalente, a menores de 12 años de edad.

Artículo 3º.- Es obligatorio para los comercios que se encuentren alcanzados por el Artículo 1° de la presente, ofrecer como mínimo, la opción de un plato apto para celíacos, de consumo seguro, manipulado exclusivamente con utensilios que no tengan contacto con alimentos con TACC.

Artículo 4º.- Incorpórase el Artículo 5.1.15 al Capítulo I "Derechos del Consumidor ", de la Sección 5°, del Libro II "De las Faltas en Particular", del Anexo I de la Ley 451, con el siguiente texto:

"5.1.15" AUSENCIA DE PRODUCTOS DE SERVICIO DE MESA: "El/la titular y/o responsable de un establecimiento que incumpla la obligación de poner a disposición de los clientes los productos establecidos en la normativa vigente en relación al"servicio de mesa", "cubierto" o cualquier denominación equivalente, es sancionado con multa de 100 a 500 unidades fijas.-

Artículo 5º.- Incorpórase el Artículo 5.1.16 al Capítulo I "Derechos del Consumidor", de la Sección 5°, del Libro II "De las Faltas en Particular", del Anexo I de la Ley 451, con el siguiente texto:

"5.1.16" PROHIBICION DE COBRO DEL "SERVICIO DE MESA" O EQUIVALENTE A MENORES DE 12 AÑOS DE EDAD: "El/la titular y/o responsable de un establecimiento que incumpla la obligación de no cobrar el "servicio de mesa", "cubierto" o denominación equivalente a menores de 12 años de edad, es sancionado con multa de 100 a 500 unidades fijas.-

Artículo 6º.- Incorpórase el Artículo 5.1.17 al Capítulo I "Derechos del Consumidor", de la Sección 5°, del Libro II "De las Faltas en Particular", del Anexo I de la Ley 451, con el siguiente texto:

"5.1.17" OPCION DE ALIMENTO APTO PARA CELIACOS: "El/la titular y/o responsable de un establecimiento que incumpla la obligación de poner a disposición de los clientes un plato apto para celíacos, de consumo seguro, manipulado exclusivamente con utensilios que no tengan contacto con alimentos con TACC, es sancionado con multa de 100 a 500 unidades fijas.-

Artículo 7º.- El Poder Ejecutivo reglamentará en el término de noventa (90) días la presente Ley.

Artículo 8º.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.407

Sanción: 29/11/2012

Promulgación: De Hecho del 02/01/2013

Publicación: BOCBA N° 4081 del 24/01/2013




 

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