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Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16 de noviembre de 2017

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Catalóganse con Nivel de Protección Estructural, en los términos del Artículo 10.3.3 correspondiente al Capítulo 10.3 “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano, los inmuebles sitos en la calle Nicaragua N° 4731, Nomenclatura Catastral: Sección 019, Manzana 092, Parcela 024; y Nicaragua N°4715, Nomenclatura Catastral: Sección 019, Manzana 092, Parcela 025.

Artículo 2º.- Incorpóranse los inmuebles catalogados en el Artículo 1° de la presente, al Listado de Inmuebles Catalogados Singulares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previsto en el Capítulo 10.3 “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, deberá asentar en la Documentación Catastral correspondiente, la catalogación establecida en el Artículo 1° de la presente.

Artículo 4º.- Las Fichas de Catalogación N° 019-092-024 y N° 019-092- 025 forman parte integrante de la presente Ley como Anexo I.

Artículo 5º.- Comuníquese, etc.

CARMEN POLLEDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5888

Sanción: 16/11/2017

Promulgación: Decreto Nº 438 del 29/11/2017

Publicación: BOCBA N° 5267 del 04/12/2017

Anexo publicado en la Separata del BOCBA Nº 5267 del 04/12/2017




 

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