Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 28 de setiembre de 2017
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Sustitúyese el contrato de comodato que obra como Anexo I de la Ley 1643, por el contrato de comodato agregado como Anexo I de la presente.
Artículo 2°.- Sustitúyese el texto del artículo 3° de la Ley 1643, modificada por Ley 4270, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 3: Las fracciones del predio referido en el artículo 1° identificadas como Circunscripción. 15, Sección. 47 Manzana 161, Fracción A y C, serán destinadas para la ampliación de la Sede Social e instalaciones deportivas del Club Atlético Atlanta, pudiendo el Club Atlético Atlanta construir y explotar un Miniestadio cultural y deportivo, conforme los términos del Comodato que obra como Anexo II de la presente".
Artículo 3°.- Sustitúyese el contrato de comodato que obra como Anexo II de la Ley 1643, modificada por la Ley 4270, por el contrato de comodato agregado como Anexo II de la presente.
Artículo 4°.- El predio objeto del contrato de comodato que obra como Anexo II de la presente estará exento de la tasa retributiva del impuesto inmobiliario y de la tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservaciones de sumideros.
Artículo 5°.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5874
Sanción: 28/09/2017
Promulgación: Decreto Nº 381 del 17/10/2017
Publicación: BOCBA N° 5236 del 19/10/2017
Nota: Los Anexos I y II de la presente Ley fueron publicados en la Separata del BOCBA N° 5236 del 19/10/2017.