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Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 06 de diciembre de 2018

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1°.- Modificase la Cláusula Transitoria Primera de la Ley Nº 5885 (Texto Consolidado por Ley 6017), la que quedará redactada de la siguiente manera:

“Cláusula Transitoria Primera.- Se establece que el Poder Ejecutivo podrá prorrogar el actual contrato de concesión de servicio público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo hasta tanto el adjudicatario de la concesión prevista en el artículo 1º de la presente ley tome efectiva posesión del servicio. La prórroga en ningún caso podrá exceder el 31 de diciembre del año 2019. El concesionario vigente deberá asegurar la regularidad y continuidad de la prestación del servicio no pudiendo consumar el abandono de éste en ningún momento.”

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

FRANCISCO QUINTANA

CARLOS PÉREZ

LEY N° 6102

Sanción: 06/12/2018

Promulgación: Decreto Nº 444 del 19/12/2018

Publicación: BOCBA N° 5524 del 21/12/2018

 




 

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