Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 06 de diciembre de 2018
La
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona
con fuerza de Ley
Artículo
1°.-
Modificase la Cláusula Transitoria Primera de la Ley Nº 5885 (Texto Consolidado
por Ley 6017), la que quedará redactada de la siguiente manera:
“Cláusula
Transitoria Primera.- Se establece que el Poder Ejecutivo podrá prorrogar el
actual contrato de concesión de servicio público de Transporte Ferroviario de
Pasajeros de Superficie y Subterráneo hasta tanto el adjudicatario de la
concesión prevista en el artículo 1º de la presente ley tome efectiva posesión
del servicio. La prórroga en ningún caso podrá exceder el 31 de diciembre del
año 2019. El concesionario vigente deberá asegurar la regularidad y continuidad
de la prestación del servicio no pudiendo consumar el abandono de éste en
ningún momento.”
Artículo
2°.-
Comuníquese, etc.
FRANCISCO QUINTANA
CARLOS PÉREZ
LEY
N° 6102
Sanción:
06/12/2018
Promulgación:
Decreto Nº 444 del 19/12/2018
Publicación:
BOCBA N° 5524 del 21/12/2018