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Ciudad Autónoma Buenos Aires, 05 de setiembre de 2019

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Modifícase el inciso 4.13.1del Capítulo 4.13 “Exposición y venta de animales vivos” del “Código de Habilitaciones y Verificaciones” (aprobado por Ordenanza N° 34.421), el que quedará redactado de la siguiente forma:

“4.13.1 En los locales destinados a la exposición y venta de animales vivos se permitirá la existencia de las especies determinadas por la Dirección.”

Artículo 2°.- Incorpórase el inciso 4.13.7 al Capítulo 4.13 “Exposición y venta de animales vivos” del “Código de Habilitaciones y Verificaciones” (aprobado por Ordenanza N° 34.421), el que quedará redactado de la siguiente forma:

“4.13.7 Queda prohibida la exhibición de animales en vidrieras, escaparates o lugares que cumplan esta función, ya fuere esta exhibición con fines de compra, venta u ofrecimiento a título gratuito, o de mera publicidad, en forma permanente o temporal y se encontraren estos sueltos, dentro de jaulas, caniles o cualquiera fuera la forma de contención. Los locales podrán exhibir sus animales en el interior, debiendo tomar los recaudos necesarios para que estos no fueren directamente visibles desde el exterior y en todos los casos asegurando buenas condiciones de sanidad, alimentación, higiene y ventilación.”

Artículo 3°.- Modifícase el inciso 1.2.9 “Venta o Tenencia irregular de animales“, Libro II - Sección 1ª - Capitulo II (Higiene y Seguridad) del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires - Ley 451, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“VENTA, EXHIBICIÓN O TENENCIA IRREGULAR DE ANIMALES. El/la que tenga un animal cuya tenencia esté prohibida, y no cuente con autorización de la autoridad competente o venda, tenga, guarde animales en infracción a las normas zoo-sanitarias o de seguridad o exhiba animales vivos destinados a la venta es sancionado/a con multa de trescientas (300) a mil (1000) unidades fijas y/o decomiso de las cosas y/o clausura del establecimiento.”

CLAUSULA TRANSITORIA: Establécese un plazo de 12 (doce) meses a partir de la fecha de publicación para que los locales comerciales comprendidos adecúen sus prácticas e instalaciones comerciales a la presente normativa.

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 6194

Sanción: 05/09/2019

Promulgación: De Hecho del 01/10/2019

Publicación: BOCBA N° 5715 del 07/10/2019




 

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