Ciudad Autónoma Buenos Aires, 05 de setiembre de 2019
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Modifícase el inciso 4.13.1del Capítulo 4.13 “Exposición y venta de
animales vivos” del “Código de Habilitaciones y Verificaciones” (aprobado por
Ordenanza N° 34.421), el que quedará redactado de la siguiente forma:
“4.13.1 En los locales destinados a la exposición y venta de animales vivos se
permitirá la existencia de las especies determinadas por la Dirección.”
Artículo 2°.- Incorpórase el inciso 4.13.7 al Capítulo 4.13 “Exposición y venta de animales
vivos” del “Código de Habilitaciones y Verificaciones” (aprobado por Ordenanza N°
34.421), el que quedará redactado de la siguiente forma:
“4.13.7 Queda prohibida la exhibición de animales en vidrieras, escaparates o lugares
que cumplan esta función, ya fuere esta exhibición con fines de compra, venta u
ofrecimiento a título gratuito, o de mera publicidad, en forma permanente o temporal y
se encontraren estos sueltos, dentro de jaulas, caniles o cualquiera fuera la forma de
contención. Los locales podrán exhibir sus animales en el interior, debiendo tomar los
recaudos necesarios para que estos no fueren directamente visibles desde el exterior
y en todos los casos asegurando buenas condiciones de sanidad, alimentación,
higiene y ventilación.”
Artículo 3°.- Modifícase el inciso 1.2.9 “Venta o Tenencia irregular de animales“, Libro II -
Sección 1ª - Capitulo II (Higiene y Seguridad) del Régimen de Faltas de la Ciudad de
Buenos Aires - Ley 451, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“VENTA, EXHIBICIÓN O TENENCIA IRREGULAR DE ANIMALES. El/la que tenga un
animal cuya tenencia esté prohibida, y no cuente con autorización de la autoridad
competente o venda, tenga, guarde animales en infracción a las normas zoo-sanitarias
o de seguridad o exhiba animales vivos destinados a la venta es sancionado/a con
multa de trescientas (300) a mil (1000) unidades fijas y/o decomiso de las cosas y/o
clausura del establecimiento.”
CLAUSULA TRANSITORIA: Establécese un plazo de 12 (doce) meses a partir de la
fecha de publicación para que los locales comerciales comprendidos adecúen sus
prácticas e instalaciones comerciales a la presente normativa.
Artículo 4°.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 6194
Sanción: 05/09/2019
Promulgación: De Hecho del 01/10/2019
Publicación: BOCBA N° 5715 del 07/10/2019