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Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 05 de diciembre de 2019

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Amplíase el plazo establecido en el Artículo 19° de la Ley 238, a dos (2) años a partir de su vencimiento, al solo efecto del cumplimiento de la Ley 4480 y su relación con las Leyes 5032, 5467 y 5949.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

AGUSTÍN FORCHIERI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 6274

Sanción: 05/12/2019

Promulgación: Decreto Nº 001 del 02/01/2020

Publicación: BOCBA N° 5774 del 07/01/2020




 

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