Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 05 de diciembre de 2019
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Amplíase el plazo establecido en el Artículo 19° de la Ley 238, a dos (2)
años a partir de su vencimiento, al solo efecto del cumplimiento de la Ley 4480 y su
relación con las Leyes 5032, 5467 y 5949.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
AGUSTÍN FORCHIERI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 6274
Sanción: 05/12/2019
Promulgación: Decreto Nº 001 del 02/01/2020
Publicación: BOCBA N° 5774 del 07/01/2020